Sentencia nº 93 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2005

194° y 146°

Recibido el presente expediente del ciudadano Presidente de la Sala Político-Administrativa; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de febrero de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 22 de julio de 2004, el abogado J.A.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.755, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso demanda contra la sociedad mercantil C.A. de Seguros Ávila, por estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 01945, de fecha 11 de diciembre de 2003, en la demanda que intentara contra la República Bolivariana de Venezuela, por cobro de bolívares.

Visto lo anterior, y en virtud de que por decisión Nº AMP-078, de fecha 27 de octubre de 2004, la Sala Político-Administrativa, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento establecido en la sentencia Nº 1599, dictada el 23 de septiembre de 2004, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA, en la persona de su representante judicial ciudadano N.V., o en la persona de su Presidente ciudadano R.R., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

En relación con la solicitud de “medida de embargo preventivo” contenida en el capítulo V del libelo, este Juzgado, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 1994-10843/io.

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