HUMANISTAS DE VENEZUELA, C.A VS. ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO

Número de resolución2113
Número de expediente1827
Fecha06 Julio 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PartesHUMANISTAS DE VENEZUELA, C.A VS. ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de julio de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2113.

El Abogado C.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.655, en su carácter de apoderado judicial de HUMANITAS DE VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada QUALITAS ALFA MEDICINA PRIVADA, C.A.) inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 19 de octubre de 1995, bajo el N° 56, Tomo 324-A-Pro, con domicilio procesal Lapadula E.C., Abogados, Centro Lido, Torre E, oficina 71-E, piso 7, El Rosal, Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/528/08 del 26 de agosto de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo.

El 08 de enero de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1827 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.

El 19 de febrero de 2010, se le dio entrada a la reforma libelar presentada por el apoderado judicial de la contribuyente en fecha 10 de febrero de 2009, y se libró nuevas notificaciones.

El 01 de julio de 2010, la apoderada judicial especial del Municipio Valencia, del estado Carabobo, suscribió diligencia solicitando la perención de la instancia en la presente causa.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.

TERCERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 19 de febrero de 2009 por este Juzgado.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”

…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…

“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el abogado C.A., en su carácter de apoderado judicial de HUMANITAS DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Alcalde del Municipio Valencia, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 1827

JAYG/ms/belk.

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