Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de julio de 2008.

Años: 198º y 149º

I

PARTE DEMANDANTE: Empresa IDEATEX, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2001, anotado bajo el Nro. 66, tomo 159-A-VIII.,.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.S.M. y M.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.225.900 y V-11.306.847, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.966 Y 69.206, respectivamente

PARTE DEMANDADA: SHREIM IBRAHIM, quien es extranjero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. E-381.504,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº 26.110

II

Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos E.S.M. y M.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.225.900 y V-11.306.847, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.966 Y 69.206, respectivamente.

Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: Los apoderados judiciales de la parte actora señalaron en su escrito de libelo de demanda que su representada Sociedad Mercantil IDEATEX, C.A., es beneficiaria de cuatro (4) cheques, el cual fue emitido por el ciudadano SHREIM IBRAHIM contra la cuenta corriente a su nombre del BANCO DE VENEZUELA, fueron devueltos por carecer de fondos suficientes la cuenta contra la cual se giraron.

Manifestando del folio 2, del libelo de la demanda:

…demando en su defecto al ciudadano: SHREIM IBRAHIM antes identificado, en su carácter de emisor de los cheques devueltos, para que pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la suma de CIEN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EXACTOS (Bs. F. 100.727,00), cantidad que corresponde a la suma de los cuatro (4) cheques devueltos 1. Demandamos los intereses legales que se produzcan desde la fecha de vencimiento de los cheques devueltos. 2. Demandamos hasta la total cancelación de los mismo, calculados a la rata del doce por ciento (12%), anual…

La parte actora no estimo la cuantía de la demanda, pero acompañó como documentos fundamentales de cuatro (4) cheques cada uno por un monto de veinticinco mil exactos (BS. F 25,000), y uno por la cantidad de veinticinco mil setecientos veintisiete (Bs. F.25.727, 00), siendo que la sumatoria de las mismas arroja un total de CIEN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EXACTOS (Bs. F. 100.727,00).

Ahora bien, la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”

Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.”

Actualmente, la cantidad de Dos mil Novecientos Noventa y Nueve unidades tributarias a que hace referencia el artículo transcrito, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 137.000,00), razón por la cual en vista a que los cuatro (4) cheques cada uno por un monto de veinticinco mil exactos (BS. F 25,000), y uno por la cantidad de veinticinco mil setecientos veintisiete (Bs. F.25.727, 00), acompañadas al libelo de demanda, arroja un total de CIEN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EXACTOS (Bs. F. 100.727,00), cantidad ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de 2008 del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.,

EL SECRETARIO,

J.O.G..

En esta misma fecha 30 de julio de 2008 y siendo las 10:45 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

Exp. Nº 26.110.

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