Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Prenda

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 28.991/ Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil 23697, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1997, bajo el número 43, Tomo 37-A.-

APODERADOS: René Buroz Henríquez, Rita Elena Tamiche Santoyo y P.A.M.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 32.616, 25.525 y 97.142, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones LR-6T, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Número 82, Tomo 845, y los ciudadanos J.A.O. y B.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.163.535 y V- 941.733, respectivamente.-

APODERADOS: E.B.A. y Yolenny R.H., abogados en ejercicios, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.244.926 y V-13.075.132, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.156 y 78.305, respectivamente.

MOTIVO: ejecución de prenda.-

Y vistos estos autos, resulta que:

En fecha 02 de agosto de 2006 suscribió diligencia ante este Tribunal, el abogado E.B.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó documento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 31/07/2006, anotado bajo el Nº 28, Tomo 72, por medio del cual el abogado P.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.142, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, manifestó lo que sigue:

... (Sic) Yo, P.M.H., declaro: Que en nombre de mi representada DESISTO en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de la acción y del procedimiento que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 28.991 contentivo del juicio por Ejecución de Prenda intentado por mi representada contra la sociedad mercantil INVERSIONES LR-6T. Y nosotros, J.A.O., B.A.G. y J.V.M.L., antes identificados, declaramos: Que en nombre de nuestra representada estamos de acuerdo con el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en este acto por el representante de la sociedad mercantil INVERSIONES 23697 C.A., y dejamos expresa constancia que el mismo no generará costas, todo de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil

.

El Tribunal al respecto observa:

A priori y como comentario al margen, advierte el Tribunal que el desistimiento de la ejecutante viene acompañado de una aceptación de su contendor, en este caso manifestada por los abogados J.A.O., B.A.G. y J.V.M.L., apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LR-6T, lo cual deviene en relleno dado que se trata de la dejación de la demanda misma y no solo del procedimiento.

Ya en la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.-

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado P.M.H., en su carácter de apoderado de la parte demandante, INVERSIONES 23697 C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de cobro de su crédito mediante la ejecución de la prenda que lo garantiza. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de su apoderado judicial, según mandato inserto a los autos; 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandada, y que el apoderado tiene facultad expresa para actuar en su nombre, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado P.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.142, en su condición de apoderado de la parte ejecutante.

Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.-

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T.

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR