Decisión nº 1724 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1622

Valencia, 02 de abril de 2009

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1724

El 10 de febrero de 2004, la ciudadana F.M.C.d.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.268.630, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de administradora de ARMALIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 14 de marzo de 1995, bajo el N° 38, Tomo17-A, y Acta de Asamblea registrada el 13 de noviembre de 1997, bajo el N° 6, Tomo127-A, folios 15 al 19; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30248960-1, con domicilio en la Urbanización El Viñedo, Edificio Lucania N° 138-110, frente a la Torre Camoruco, Avenida B.N.V., estado Carabobo; debidamente asistido en este acto por el abogado C.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.995; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-228 del 21 de mato de 2008, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor; emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 30 de junio de 2008, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2008/228-56 emitido por el SENIAT.

El 30 de julio de 2008, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1622, librándose las notificaciones de ley.

El 31 de marzo de 2009, la representante de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de ARMALIC, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, al segundo (02) día del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 1622

JAYG/ms/gl

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