Decisión nº 0895 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0791

Valencia, 18 de mayo de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0895

El 10 de noviembre de 2004, el ciudadano Jawad H.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.502.714, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de K-SI TODO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de abril de 2003, bajo el Nº 51, Tomo 19-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-31002405-7, domiciliada en la Avenida Universidad, C.C La Granja, piso 1, local 1, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-05-194 del 15 de septiembre de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual determino que la contribuyente no llevaba los libros de ventas de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias.

El 05 de abril de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2005/364 emitido por el SENIAT.

El 20 de abril de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0791, librándose las notificaciones de ley.

El 03 de mayo de 2007, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago Nº 10-10-01-2-25-000558 debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de K-SI TODO, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 0791

JAYG/ms/ycv

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