Decisión nº 195-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteCarlos Luciano Amaro Figueredo
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)

195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 195/2005

ASUNTO: KP02-U-2004-000311

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha ocho (08) de noviembre de 2004 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha nueve (09) de noviembre de 2004, incoado por la ciudadana R.D.V.J. H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.955.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.065, de este domicilio, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil IMPORMOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de febrero de 1999, anotado bajo el No. 40, Tomo 7 A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30590707-2; representación conferida dentro de los estatutos de la empresa, cláusulas Décima Sexta, Décima Séptima y Vigésima Primera; en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI-RCO-600-S-2004-95, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004, confirmatoria de los reparos formulados a la contribuyente en las Actas Fiscales N° SAT-GTI-RCO-600-14 de fecha 29 de agosto de 2003 y SAT-GTI-RCO-600-PI-134 de fecha 12 de julio del 2002, informe fiscal N° SST-GTI-RCO-621 de fecha 09 de septiembre de 2003, así como contra la providencia administrativa NRO-CR4-EM-DO-DE-2108, Acta de visita de verificación Fiscal NRO. CR4-EM-DO-DRN-2108-01; Acta de requerimiento de documentos NRO. CR4-EM-DO-DEN-2108-02; Acta de retención preventiva de documentos NRO-CR4-EM-DO-DRN-2108-03 expedidas por el departamento de Resguardo Nacional de la División de Operaciones del Comando Regional No. 4 de fecha siete (7) de diciembre de 2001, y contra las Planillas de Liquidación identificadas con los números y letras correlativos desde el N-4035000337 al N-4035000352 y N-4035000294; N-4035000594; N-4035000698, N-4035000264, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgador considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Entre las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se establece la ilegitimidad de la persona que se presente como representante del recurrente por no poseer capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye. En este sentido, se procede a verificar si el presente recurso se encuentra inmerso en el numeral 3 del artículo supra indicado, verificándose que:

En el caso de autos, quien decide observa que se desprende del escrito recursorio inserto en los folios 01 al 37 del citado caso, que el recurso es ejercido por la abogada R.D.V.J. H., titular de la cédula de identidad N° V- 10.955.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.065, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil IMPORMOTORS, C.A. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales no se constata la correspondiente Acta Constitutiva o Documento Registral de la sociedad mercantil identificada ut supra, que permita verificar el vínculo existente entre la contribuyente con aquél que funge como su representante legal, siendo imposible evidenciar la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, contraviniendo lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario incoado por la ciudadana R.D.V.J. H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.955.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.065, de este domicilio, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil IMPORMOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de febrero de 1999, anotado bajo el No. 40, Tomo 7 A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30590707-2; en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI-RCO-600-S-2004-95, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004, confirmatoria de los reparos formulados a la contribuyente en las Actas Fiscales N° SAT-GTI-RCO-600-14 de fecha 29 de agosto de 2003 y SAT-GTI-RCO-600-PI-134 de fecha 12 de julio del 2002, informe fiscal N° SST-GTI-RCO-621 de fecha 09 de septiembre de 2003, así como contra la providencia administrativa NRO-CR4-EM-DO-DE-2108, Acta de visita de verificación Fiscal NRO. CR4-EM-DO-DRN-2108-01; Acta de requerimiento de documentos NRO. CR4-EM-DO-DEN-2108-02; Acta de retención preventiva de documentos NRO-CR4-EM-DO-DRN-2108-03 expedidas por el departamento de Resguardo Nacional de la División de Operaciones del Comando Regional No. 4 de fecha siete (7) de diciembre de 2001, y contra las Planillas de Liquidación identificadas con los números y letras correlativos desde el N-4035000337 al N-4035000352 y N-4035000294; N-4035000594; N-4035000698, N-4035000264, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Dr. C.L.A.F..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2004-000311

CLAF/fm/lsca.-

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