Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día de hoy martes dieciocho (18) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio nueve (09) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Suplente Abogado V.C.R. y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Calle Inos, Sector Guamachito, casa Sin número, sede de la cooperativa JKM2030, RL, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, en compañía del Abg. P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857 y los auxiliares de justicia ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, en su condición de representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., y el ciudadano E.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.535.637, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 0178, en su carácter de perito experto, designados por este Juzgado, de conformidad con la facultad conferida en el Despacho de Ejecución, así como, lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMCIÓN), incoado por el ciudadano R.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.340.590 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SANDBLASOL, C.A., asistido por el Abogado P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857, contra la COOPERATIVA JKM2030, RL., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 25, tomo 34, folio 131 de fecha 16 de agosto de 2010. Medida ésta decretada Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, PRIMERA: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: 1) DOS MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 2.030.680,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada y 2) las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el tribunal y que suman DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 253.835,00), lo que hace un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 2.284.515,00). SEGUNDA: Que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero la cantidad a embargar será la siguiente: 1) UN MILLON QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.015.340,00) monto de la deuda cuyo pago se demanda y los intereses moratorios vencidos e incluidos, y que alcanzan la suma de SESENTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 64.015,00) y 2) las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente en DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 253.835,00), lo que hace un total de: UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.269.175,00). TERCERA: Que queda facultado para designar depositario y perito en personas que llenen los requisito de ley. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano R.A.G., antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico E.R.C. expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en la dirección señalada por la parte actora, es decir, Calle Inos, Sector Guamachito, sede de la Cooperativa JKM2030, R.L, Barcelona, Municipio S.B., Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente, siendo la 1:30 p.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó con su cédula de identidad como RUSSO CASTELLANOS J.F. , titular de la cédula de identidad V-11.457.298, quien manifestó que actúa en este acto en su condición de Presidente de la Cooperativa JKM2030N, RL, a quien la Juez notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA a practicarse en este acto, para lo cual leyó el exhorto en su integridad. En este estado interviene el notificado antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito un tiempo para que se haga presente mi abogado. Es todo., Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado siendo las 2: 20 P.m. para que se haga presente el abogado. En este estado siendo las 3:05 de la tarde se hace presente el abogado A.J.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.180, titular de la cédula de identidad N° V- 8.274.692, quien manifestó que asistirá a la parte demandada en el presente acto. Es todo. En este estado el representante de la parte demandada manifiesta que ciertamente el abogado lo asistirá en este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al abogado A.J.O.S., antes identificado, de su misión y procede a leer el despacho en su totalidad. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado P.C. y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente despacho, al efecto señalo para ser embargado los siguientes bienes: 1°) Una maquina de soldar, marca LINCONLD ELECTRIC, Modelo RER-400, Serial V1101001153, Color ROJO, 2°) Una maquina de soldar, marca THEMAL (ARS), Modelo 251, Color MORADO, Serial MO8091201013, 3°) Una Maquina de soldar, Marca LINCONLD ELECTRIC, Modelo 255, Color ROJO, 4°) Una Maquina de soldar, Marca MILLER, Modelo MILLERMATIC 252, Color AZUL, y, 5°) Una Maquina de soldar LINCONLD ELECTRIC, Modelo RX520, Color ROJO. Solicito se ordene realizar el respectivo inventario, así como que el perito identifique los bienes, sus condiciones y realice el avalúo. Es todo”. Visto lo solicitado por el apoderado de la parte actora, así como los bienes señalados se le ordena al perito designado proceda a realizar el inventario de los bienes señalados por el referido apoderado, así como que indique las condiciones en que se encuentran y el valor en el mercado de cada bien. A los fines de la realización del inventario ordenado se designan para que estén presentes 2 testigos: CASTELLANOS E.J., titular de la cédula de identidad N° 16.160.156 y R.R.D.A., cédula de identidad N° V-13.003.400, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto la designación y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” En este estado interviene el apoderado actor de la parte actora Abogado P.C., antes identificado y expone: Por cuanto son las 3:30 de la tarde solicito a este Juzgado se habilite el tiempo necesario hasta la total conclusión de la presente medida. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de medidas oída la solicitud del apoderado actor la acuerda, en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. En este estado interviene el perito designado ciudadano E.C., antes identificado y en presencia de los testigos y el resto de los presentes procede a realizar el inventario ordenado y expone: 1°) Una maquina de soldar, marca LINCONLD ELECTRIC, Modelo RER-400, Serial V1101001153, Color ROJO, le asigno un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), 2°) Una maquina de soldar, marca THEMAL (ARS), Modelo 251, Color MORADO, Serial MO8091201013, le asigno un valor de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 84.515,OO), 3°) Una Maquina de soldar, Marca LINCONLD ELECTRIC, Modelo 255, Color ROJO, le asigno un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000), 4°) Una Maquina de soldar, Marca MILLER, Modelo MILLERMATIC 252, Color AZUL, sin serial visible, le asigno un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) y, 5°) Una Maquina de soldar LINCONLD ELECTRIC, Modelo RX520, Color ROJO, sin serial visible, le asigno un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), para un total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 1.284.515). Todas estas maquinas se encuentran en funcionamiento, es decir operativas. En este estado interviene el apoderado actor y expone: Visto el inventario solicito se de cumplimiento al contenido del exhorto. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado, así como exposición e inventario indicado por el perito en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes: 1°) Una maquina de soldar, marca LINCONLD ELECTRIC, Modelo RER-400, Serial V1101001153, Color ROJO, el perito le asigno un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), 2°) Una maquina de soldar, marca THEMAL (ARS), Modelo 251, Color MORADO, Serial MO8091201013, el perito le asigno un valor de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 84.515,OO), 3°) Una Maquina de soldar, Marca LINCONLD ELECTRIC, Modelo 255, Color ROJO, el perito le asigno un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000), 4°) Una Maquina de soldar, Marca MILLER, Modelo MILLERMATIC 252, Color AZUL, sin serial visible, el perito le asigno un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) y, 5°) Una Maquina de soldar LINCONLD ELECTRIC, Modelo RX520, Color ROJO, sin serial visible, el perito le asigno un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), hasta cubrir la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 1.284.515). Y ASI SE DECLARA. En este estado interviene el ciudadano J.F.R.C., antes identificado, actuando en su condición de Presiente de la Cooperativa JKM2030, RL, asistido por el Abogado A.O., antes identificado y expone: sostengo que convengo solo en lo planteamientos de carácter legal y algunos de los términos planteados, en el libelo de la demanda presentada por la sociedad de comercio Sandblasol C.A., en contra de mi representado, en el entendido que de la revisión del mandamiento de ejecución como en lo tocante a las cantidades de dinero reclamadas a titulo de cobro, estas no coinciden con la factura de pago realizadas por mi representada a la empresa antes mencionada, toda a vez que existen en nuestro poder facturas que acreditan pagos y recibo relacionados con los servicios prestados por la empresa Sandblasol, y que no han sido debidamente descontados de los montos dinerarios reclamados que a través de este acto hoy se ejecutan; igualmente debo de aclarar a este Tribunal ejecutor de medidas que dichos pagos realizados por mi representada no solamente fueron realizados antes de la presentación y de la admisión de la acción presentada por la sociedad de comercio Sandblasol (cobro de bolívares, vía intimación), sino que también fueron realizados abonos de cuentas pendientes por conceptos de Cumplimiento de Servicios después de presentadas y admitidas la presente actuación judicial que hoy se ejecuta, por lo que se debe en consecuencia hacer una revisión del calculo de las cantidades de dinero reclamadas en la acción de marras por lo que existe disparidad en la reclamación, motivado a que mi representada posee dentro de su contabilidad los recibos que avalan mi manifestación; de estos mismos recibos se desprenden según sus montos que la deuda real a cancelar por parte de mi representada según sus servicios prestados solo se circunscribe a la cantidad de cuatrocientos treinta y siete mil diecinueve con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 437.019,44), según este calculo las cantidades de dinero reclamadas por vía de consecuencia deben variar por cuanto la cantidad de dinero originaria que presuntamente adeuda mi representada, según el contenido de la demanda en su parte petitoria es errónea y no puede avalarse desde el punto de vista legal ya que las mismas carecen del soporte documental para también soportar las cantidades de dinero que accesoriamente son reclamadas, por lo que el accionado rechaza las cantidades de dinero que hacen causa en la reclamación de cobro de bolívares, aun cuando acepta que existen todavía alguna obligaciones económicas por salvar la Empresa Sandblasol, pero que debe de aclararse la situación del calculo de las cantidades reclamadas, asimismo consigno 7 copias simples de los recibos. Igualmente solicito en este acto al apoderado actor me conceda un plazo 3 meses para cancelar el monto adeudado, así como que se me designe como depositario judicial de los bienes señalados por el apoderado actor para ser embargados. Es todo. En este estado interviene el abogado de la parte actora Abg. P.C. y expone: Manifiesto que estoy de acuerdo en que la parte ejecutada sea designada depositaria de los mismos y acuerdo en nombre de mi representado concederle un lapso de sesenta (60) días para cancelar. En caso de no cumplir en el referido lapso solicitare que los bienes sean remitidos a la depositaria judicial designada. Es todo. En este estado interviene la parte ejecutada debidamente asistida de abogado y expone: Estamos de acuerdo con lo expuesto con el apoderado actor. Es todo. En este estado el Tribunal oída la exposición de las partes designa como depositario de los bienes embargados a la parte ejecutada COOPERATIVA JKM2030, RL, en la persona de su presidente RUSSO CASTELLANOS J.F., titular de la cédula de identidad V-11.457.298, en el estado indicado por el perito, a los fines que los cuide como un buen padre de familia. Seguidamente interviene el depositario designado (parte demandada) y expone: Quedo en cuenta lo ordenado por este Tribunal y me comprometo a cuidar los bienes como un buen padre de familia. Es todo: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. P.C., ya identificado y expone: “Cumplido parcialmente como ha sido el presente exhorto, solicito al Tribunal se remitan las actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines legales consiguientes. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal acuerda agregar las copias simples consignadas por la parte ejecutada constante de siete (7) folios útiles y oída la solicitud hecha por el apoderado judicial ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado Comitente por auto separado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En la practica de la presente medida acompañaron a este Juzgado Ejecutor los funcionarios de la policía del Estado Anzoátegui, Zona policial N° 1. Sr. MATA P.J.G. Y MACAYO FLAMES Y.A., titulares de la cédula de identidad N° V- 8.267.641 y 15.292.366, respectivamente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, Expídanse copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las cinco y cincuenta de la tarde (5:50 p.m). Cumplido parcialmente como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO;

ABG. H.R. FLORES(FDO)

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA NOTIFICADO Y ABOGADO ASISTENTE,

Sr. JOSÉ RUSO(FDO) Y ABG. ARMANDO OROCOPEY(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. P.C..(FDO)

LOS TESTIGOS

Sr. EMILIO CASTELLANOS(FDO) Y ROMERO DOUGLAS(FDO)

FUNCIONARIOS POLICIALES ACOMPAÑARON AL TRIBUNAL

Sr. MATA P.J. GERALDO(FDO) Y MACAYO FLAMES Y.A.(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. V.C.R..(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L.U..(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2014-000126

Cumplida parcialmente.

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