Decisión nº FP11-O-2009-000133 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de M.d.D.M.D. (2010).

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2009-000133

ASUNTO : FP11-O-2009-000133

N°: FP11-O-2009-000133.

PARTES QUEJOSAS: Ciudadanos CAÑAS EUNICE, G.C., GRATEROL LISBETH, H.K., H.Y., M.M., M.H., RIVAS ANTONIO, VIÑOLES HELIO, PADRON PEDRO, ABANIS JULIO, PINTO JHONNY, M.V., BALZA MINDRYS, RIVERO NAIROBYS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. 10.931.751, 12.007.582, 10.392.071, 14.725.498, 11.534.160, 16.024.449, 12.559.205, 3.902.380, 14.579.630, 14.858.859, 20.702.885, 14.510.812, 12.893.329, 12.645.143 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES QUEJOSAS: Ciudadano S.J., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.742.

TERCERO COADYUVANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C. A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO COADYUVANTE: Ciudadano R.D.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.722.

PARTE AGRAVIANTE: DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL BOLÍVAR.

MOTIVO: ACCION DE A.C..

DE LOS HECHOS.

En fecha 30/12/200 el ciudadano S.J., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.742, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CAÑAS EUNICE, G.C., GRATEROL LISBETH, H.K., H.Y., M.M., M.H., RIVAS ANTONIO, VIÑOLES HELIO, PADRON PEDRO, ABANIS JULIO, PINTO JHONNY, M.V., BALZA MINDRYS, RIVERO NAIROBYS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. 10.931.751, 12.007.582, 10.392.071,14.725.498, 11.534.160, 16.024.449, 12.559.205, 3.902.380, 14.579.630, 14.858.859, 20.702.885, 14.510.812, 12.893.329, 12.645.143 introdujo Solicitud de Acción de Amparo en la cual alega lo siguiente:…Todos nosotros somos trabajadores de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A, antes denominada INDUSTRIAS NORTON DE VENEZUELA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05/08/1996, bajo el Nro. 24, Tomo 21-A. (en lo adelante SGMCV), y nos desempeñamos en los cargos de Gerente de Servicios Operacionales, Operador de Grúas, Control de Gestión, Encargada de Compras, Contador General, Auxiliar de Limpieza, Encargado de Sistemas (IT), Encargado Mantenimiento Mecánico, Asistente de RRHH, Gerente de Producción, Asistente de Almacén, Supervisor Mantenimiento Eléctrico, Encargado de Producción (Hornos), Supervisora de Control de Calidad, Supervisora de HSE, respectivamente ello tal y como se evidencia de los contratos de trabajos que en copias simple anexamos al presente escrito.

En fecha 03/07/2009, mediante Orden de Proceder Nº 06-05-00-0019, la Dirección Estadal Ambiental Bolívar, en Ciudad Bolívar, acordó aperturar un procedimiento Sancionatorio en contra del ciudadano M.A. tal y como se evidencia del auto de proceder que es anexado al presente escrito en copia simple marcado B.

Es el caso que en virtud de la infausta orden emanada de la Dirección Estadal Ambiental Bolívar, la empresa SGMCV emitió en fecha 29/12/2009 un comunicado en el cual señala que debido a la paralización ordenada no tendrá otra alternativa que proceder en fecha 30/12/2009, a la liquidación de todo el personal que labora para ella.

Indudablemente, ciudadano Juez, las consecuencias directas e inmediatas de la orden emitida por la Dirección Estadal Ambiental Bolívar, contra la empresa SGMCV, no es otra que eliminar nuestros puestos de trabajo con lo cual se nos coloca de la noche a la mañana en una situación de minusvalía ya que luego de prestar servicios a una empresa legalmente establecida que cuenta con toda la permisología necesaria para operar, se nos deja prácticamente en la calle, ya que al paralizar las actividades de producción se está condenando al cierre a la empresa SGMCV, lo cual viola de manera grosera y flagrante nuestro derecho y deber al Trabajo, a la protección al trabajo, a un salario, y a la estabilidad laboral consagrado constitucionalmente en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Dirección Ambiental Estadal no tomó en cuenta nuestros derechos al momento de tomar esta infausta y caprichosa decisión, pues no argumenta y circunstancia cual es la gravedad de la presunta trasgresión al ambiente y a la Ley, violación y trasgresión que dudamos mucho que exista ya que no consta que la empresa SMGMCV, ha hecho muchos esfuerzos en aras de la calidad del ambiente, entonces, si no se dice en que rango o cual es el parámetro de la sustancia que presuntamente emite SGMCV, tenemos entonces que se esta actuando de forma indiscriminada y hasta caprichosa; por lo que es indudable que esta conducta desplegada por la Autoridad Ambiental, menoscaba nuestro ejercicio al derecho al trabajo que hemos venido desempeñando en la empresa SMGMCV.

Finalmente las partes quejosas solicitan se les restituya su derecho al trabajo y se les garantice la estabilidad laboral…

En esa misma fecha 30/12/2009, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz dicto auto, mediante el cual le dio entrada a la causa, y ordenó su anotación en el Registro de Causa, bajo su mismo numero FP11-O-2009-000133, del mismo modo la jueza se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 31/12/2009, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz dictó auto de Admisión de Solicitud de Amparo, e igualmente se ordenó la notificación del agraviante, del Ministerio Publico, del Tercero Coadyuvante y de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se acordó Medida Cautelar Innominada, mediante la cual se decretó la suspensión del particular segundo de la Orden de Proceder Nº 06-05-00-0019, dictada en fecha 03/07/2009 por la Dirección Estadal Ambiental Bolívar relativo al lapso para la paralización de las actividades productivas de la empresa SGMCV.

Se realizaron las notificaciones de las partes, el Ministerio Público, y la Procuraduría General de la República.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio respectivo, e iniciada la Audiencia se solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala se dejará constancia de la comparecencia de las partes, quien expresó que se encontraba presente el ciudadano S.J., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.742, en su carácter de apoderado judicial de las partes quejosas, y el ciudadano R.D.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.722, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A, TERCERO COADYUVATE , del mismo modo la ciudadana secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL BOLÍVAR, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante alguno.

De seguida la ciudadana Jueza que preside el Tribunal señaló a las partes intervinientes el modo del desarrollo de la Audiencia Constitucional, por lo que les indicó a las partes que se les concedían diez (10) minutos a cada una, a los fines que realizaran sus respectivas exposiciones, e igualmente se les concedían cinco (05) minutos a cada interviniente de manera que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes quejosas quien ratificó la Solicitud de Acción de Amparo por él interpuesta en representación de sus mandantes y manifestó lo siguiente:…Se inicia la Solicitud de Acción de Amparo con motivo de la Orden de Proceder Nº 06-05-00-0019, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Bolívar, en Ciudad Bolívar.

Es el caso que en virtud de la infausta orden emanada de la Dirección Estadal Ambiental Bolívar, la empresa SGMCV emitió en fecha 29/12/2009 un comunicado en el cual señala que debido a la paralización ordenada no tendrá otra alternativa que proceder en fecha 30/12/2009, a la liquidación de todo el personal que labora para ella.

Indudablemente, ciudadano Juez, las consecuencias directas e inmediatas de la orden emitida por la Dirección Estadal Ambiental Bolívar, contra la empresa SGMCV, no es otra que eliminar nuestros puestos de trabajo con lo cual se nos coloca de la noche a la mañana en una situación de minusvalía ya que luego de prestar servicios a una empresa legalmente establecida que cuenta con toda la permisologia necesaria para operar, se nos deja prácticamente en la calle, ya que al paralizar las actividades de producción se está condenando al cierre a la empresa SGMCV, lo cual viola de manera grosera y flagrante nuestro derecho y deber al Trabajo, a la protección al trabajo, a un salario, y a la estabilidad laboral consagrado constitucionalmente en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Dirección Ambiental Estadal no tomó en cuenta nuestros derechos al momento de tomar esta infausta y caprichosa decisión, pues no argumenta y circunstancia cual es la gravedad de la presunta trasgresión al ambiente y a la Ley, violación y trasgresión que dudamos mucho que exista ya que no consta que la empresa SMGMCV, ha hecho muchos esfuerzos en aras de la calidad del ambiente, entonces, si no se dice en que rango o cual es el parámetro de la sustancia que presuntamente emite SGMCV, tenemos entonces que se esta actuando de forma indiscriminada y hasta caprichosa; por lo que es indudable que esta conducta desplegada por la Autoridad Ambiental, menoscaba nuestro ejercicio al derecho al trabajo que hemos venido desempeñando en la empresa SMGMCV.

Finalmente las partes quejosas solicitan se declare Con Lugar la presente Acción de A.C., se les restituya su derecho al trabajo y se les garantice la estabilidad laboral, ello mediante la nulidad parcial de la Orden de Proceder Nº Nº 06-05-00-0019.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C. A, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Antes de proceder a mi exposición consignó en este acto copia fotostática y su original de instrumento poder para que sean confrontados, mediante el cual se acredita mi representación del mismo modo consigno Inspección Ocular realizada por la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar. De seguidas realiza su exposición y manifiesta lo siguiente:…Que la P.A. emanada de la Dirección Estadal Ambiental Bolívar es una actuación ilegal e inconstitucional, que su mandante produce materia prima para hacer refractarios, motores, entre otras actividades, lo cual constituye material de exportación, que a su mandante se le violentó el derecho a la defensa, en razón que nunca tuvo acceso al expediente administrativo; así mismo manifestó que su mandante cumple con toda la permisología para realizar sus actividades, que la Providencia no está motivada, no dice cuales son los presuntos gases, la cantidad de los mismos, el estudio en que se fundamentó el Ministerio del Ambiente para dictar tal Providencia, es decir, carece de fundamentos fácticos y de derecho para que la misma se haya dictado. Igualmente, se establece que fue la comunidad del asentamiento San Jacinto quien realizó las denuncias, no obstante, no se demuestran sus afecciones, ni compareció nadie afectado, ni tampoco compareció el Ministerio del Ambiente, ni nadie que lo represente, que de cerrarse la empresa está no tendría manera de sostener económicamente los derechos de la masa laboral que se derivan con ocasión de la relación de trabajo que entre ellos existe, por lo que solicitó de declare Con Lugar la presente Acción de Amparo y se declare la Nulidad Parcial de la Orden de Proceder Nº Nº 06-05-00-0019.

Las partes intervinientes renunciaron al uso de su derecho a replica y contrarreplica.

Vistos los alegatos de hecho y de derecho alegados por las partes, este Juzgado de seguidas pasa a realizar los análisis correspondientes sobre lo manifestado por los intervinientes con el fin de emitir su pronunciamiento sobre la presente Solicitud de A.C. el cual lo efectua de la siguiente manera:

Observa esta sentenciadora, que la violación de los derechos constitucionales del Trabajo y la Estabilidad Laboral alegados por los quejosos se producen con ocasión de la Orden de Proceder Nº 06-05-00-0019, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Bolívar, la cual en su numeral 2 ordenó la Paralización Preventiva de la actividad productiva, de la cual se originan las sustancias contaminantes. Dicha paralización, se debe realizar de forma segura, contando para ello, de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.

Ahora bien, se constata que el Ente Administrativo al ordenar tal proceder no consideró que con dicha medida se producía la violación de las normas constitucionales del Derecho al Trabajo y la Estabilidad Laboral, por cuanto se evidencia de dicha actuación administrativa, que no se acordó un tiempo prudencial para la paralización de la actividad desplegada por la Sociedad Mercantil SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C. A de manera que se tomaran las medidas pertinentes, a los fines de garantizar el Derecho al Trabajo y a la Estabilidad Laboral de la masa de trabajadores que prestan sus servicios para la referida empresa, por lo que la actuación realizada por la Dirección Estadal Ambiental Bolívar produce de manera flagrante la violación de los derechos constitucionales referentes al Derecho al Trabajo y la Estabilidad Laboral. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En un mismo orden de ideas, se evidencia de las pruebas aportadas, que la notificación de la Orden de Proceder emanada del Ente Administrativo se produjo en fecha 22/12/209, por lo que en fecha 29/12/2009 la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C. A informó al personal que labora para la referida empleadora que a partir del 30/12/2009 se procedería a la liquidación del personal de la planta, en virtud de no poder mantener los puestos de trabajo con motivo de la Orden de Proceder dictada por la Dirección Estadal Ambiental Bolívar, es por ello que esta sentenciadora ante dicha situación, y ante el hecho que para la fecha en que se suscitaron tales acontecimientos nos encontrabamos en festividades decembrinas, tiempos en los cuales los trabajadores requieren con mayor necesidad del pago de sus salarios, y la garantía de mantener sus empleos, es por lo que se les acordó la medida por ellos solicitadas en la Solicitud de A.C., medida la cual se convierte en ejecutiva ante la declaratoria Con Lugar de la presente Solicitud de A.C.. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA DISPOSITIVA.

Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente Solicitud de A.C. interpuesta por los ciudadanos CAÑAS EUNICE, G.C., GRATEROL LISBETH, H.K., H.Y., M.M., M.H., RIVAS ANTONIO, VIÑOLES HELIO, PADRÓN PEDRO, ABANIS JULIO, PINTO JHONNY, M.V., BALZA MINDRYS, RIVERO NAIROBYS, SOCIEDAD MERCANTIL SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C. A en contra de la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL BOLÍVAR, todos identificados anteriormente, por lo que se acuerda la NULIDAD PARCIAL DE LA ORDEN DE PROCEDER Nº Nº 06-05-00-0019, en su numeral 2 contentivo de la Paralización Preventiva de la Actividad Productiva de la Sociedad Mercantil SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A, por cuanto la misma contiene vicios de legalidad, generando la violación flagrante del Derecho al Trabajo y a la Estabilidad Laboral de los quejosos.- Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por haber sido la Acción de A.C. interpuesta en contra de un Ente Público.

TERCERO

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concatenación con el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio respectivo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27, 28 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en la Sentencia de fecha 01/02/2000 emanada de la Sala Constitucional, caso E.M.M..

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) día del mes de M.d.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR