Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Diez (10) de Febrero de dos mil Catorce 2014.

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-002495

PARTE ACTORA: C.D.V.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números 10.542.821.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: A.G. y E.O., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.635 y 95.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLINICA Dr. A.L. BRICEÑO ROSSI, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de junio de 2000, bajo el número 8, tomo 107-A VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.O.B., P.M. LOZADA CÁCERES Y ADENNIS L.G.Z., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.976, 130.508 y 163.032, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: SERVIHOSP, A.L.B.R., C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de agosto de 2004, bajo el N° 58, tomo 133-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: A.A.E., P.P.R., E.O.R., H.A.C.G., M.A. VELASQUEZ, NORGLEIDIS ROSENDO, V.M.O.M., C.A.R.W., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.155, 48.180, 39.112, 89.553, 93.873, 110.253 164.091 y 164.092, respectivamente.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, Diez (10) de Febrero de 2014, siendo las 2:50 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgador, los ciudadanos, A.M.G.M. y E.R.O., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 71.635 y 95.815, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano C.D.V.C.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.542.821, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ADENNIS L.G.Z., abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:163.032, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente en la presente empresa SERVIHOSP, A.L.B.R., C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa, en fecha 12-03-2013, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas. En este estado, este Juzgador deja constancia, que la representación judicial de la empresa SERVIHOSP, A.L.B.R., C.A., tercero interviniente voluntariamente, hace entrega este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano C.D.V.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números 10.542.821, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.190.225,17), a través de cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito distinguido con el Nº. 93604100, dando así cumplimiento a los montos condenados por la referida decisión, a favor de la parte actora. Así mismo, dicha representación judicial del mencionado tercero interviniente, manifiesta que cancelara el día 11-02-2014, por ante la URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo, los emolumentos de los expertos designados en la presente causa, ciudadanos E.L., los cuales fueron fijados por este Juzgador en fecha 19-06-2013, en la cantidad de Bs.6.000,00, para la elaboración de la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, así como, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de la actualización de la referida experticia complementaria del fallo, los cuales fueron fijados por este Juzgador el día 13-01-2014. Así como, los emolumentos de los ciudadanos F.V. y C.P., los cuales fueron fijados por este Juzgador, en fecha 09-08-2013 y 17-09-2013, en la cantidad de Bs. 3.000,00 y Bs.2.996,00, respectivamente, quienes revisaron la experticia complementaria ordenada en el mencionado fallo, en razón del reclamo ejercido contra la misma, por las partes.

Así mismo, este Juzgador deja constancia que el ciudadano C.D.V.C.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.542.821, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por sus apoderados judiciales, ciudadanos A.M.G.M. y E.R.O., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 71.635 y 95.815, manifiesta que recibe en este acto el cheque identificado en la presente acta, a su entera y total satisfacción. Igualmente, la parte actora solicita en este acto a este Juzgador, autorice la entrega de la libreta de ahorros aperturada a su nombre, con ocasión de la persistencia en el despido, manifestada por la empresa SERVIHOSP, A.L.B.R, C.A.

Al respecto, este Juzgado observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en la presente causa en fecha 20-09-2012, fue apertura una cuenta de ahorros Nº.01349378, Cuenta Nº.01750140220061319231, en el Banco Bicentenario, a favor del actor, según Oficio Nº.1924-12 de fecha 13-07-2012 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, en la cual la empresa SERVIHOSP, A.L.B.R, C.A, deposito la cantidad de Bs. 10.479,44, todo ello con ocasión a la persistencia en el despido del mencionado actor. En consecuencia, este Juzgador acuerdo lo solicitado por la parte actora, por lo que autoriza la entrega de la referida libreta de ahorro a dicho ciudadano, para lo cual, ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para entregue la referida libreta de ahorros al ciudadano C.D.V.C.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.542.821, en su carácter de parte actora en la presente causa. Así se establece.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como de los poderes que cursan en los autos, en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y del tercero interviniente, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se imparte al referido pago recibido por la parte actora, de parte de la representación judicial del tercero interviniente voluntariamente, es decir, el monto de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.190.225,17), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 12-03-2013, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para entregue la referida libreta de ahorros al ciudadano C.D.V.C.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.542.821, en su carácter de parte actora en la presente causa. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.

Los Presentes:

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