Sentencia nº RC.000576 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYraima de Jesús Zapata Lara
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ACCIDENTAL

Exp. 2013-000290

Magistrada Ponente: YRAIMA ZAPATA L.E. el juicio por nulidad de asamblea intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano C.F.Q.S., representado judicialmente por los abogados M.S., L.C., H.O.A. y J.O.O.J., contra la sociedad de comercio POLICLÍNICA CENTRO, C.A. y los ciudadanos H.J.M.C. y M.D.J.G.O., representados judicialmente por los abogados Ángel Edward Ledezm.Z., J.I.E.M., V.A. y V.L.; el Juzgado Superior Accidental Ad Hoc en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandados; confirmó el fallo del tribunal de la cognición de fecha 26 de mayo de 2004, publicado el 9 de junio del mismo año, el cual declaró la nulidad de las Actas de Asambleas Extraordinarias de la Policlínica Centro, C.A., de fechas 12 de abril y 8 de junio de 1994 y, condenó en costas a los accionados de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la precitada decisión, los demandados anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido y no formalizado.

Encontrándose el expediente en la Sala y designada la ponencia por auto de fecha 17 de mayo de 2013, a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo; en fecha 10 de junio de 2013 fue ratificada la inhibición de la Magistrada ISBELIA P.V., ordenándose por auto del 13 del mismo mes y año, “…convocar al Suplente que corresponda, para suplir la falta accidental de la magistrada…”; constituyéndose la Sala de Casación Civil Accidental, en fecha 25 de julio de 2013, con los siguientes Magistrados: Presidente, Dra. Y.A.P.E.; Vicepresidente, Dr. L.A.O.H.; Dra. AURIDES M.M., Dra. YRAIMA DE J.Z.L. y, Dr. LIBES DE J.G.G.; Secretario, Dr. C.W.F. y, Alguacil, al ciudadano R.C.. Siendo la oportunidad de decidir la Sala procede a dictar sentencia en los siguientes términos.

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

“‘Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...’.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

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En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 7 de junio de 2013, el cual corre inserto al folio 273 del expediente, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en los folios 263 al 267 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil…

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El cómputo en referencia, el cual riela al mismo folio 273 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

…El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a correr el día 10 de abril de 2013, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 21 de mayo del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

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Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Ángel Edward Ledezm.Z., actuando en representación de la codemandada POLICLÍNICA CENTRO, C.A., contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Accidental Ad Hoc en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de .dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES M.M.

Magistrada-Ponente,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Magistrado,

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LIBES G.G.

Secretario,

______________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2013-000290

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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