Decisión nº PJ01020013000150 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Valencia 22 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000523

PARTE DEMANDANTE: J.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 17.314.427.

APODERADO JUDICIAL: JOENNY A.S.G., IPSA N° 102.654, representación que corre inserta a los folios 31-32 del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: VENEQUIP S.A y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT R.L.

MOTIVO: CONFLITO NEGATIVO DE COMPETENCIA FUNCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Se inició la presente causa mediante la interposición de la demanda en fecha 22 de marzo 2013, cuyo conocimiento recayó al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, órgano jurisdiccional que dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2013, a través de la cual se declaró incompetente para conocer la causa y, por ende, declinó competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Luego de realizada la distribución a través del Sistema JURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la presente causa

En fecha 16 de abril de 2013, se le dio entrada mediante auto que riela al folio 29.

En fecha 13 de junio de 2013, el ciudadano JUAN CAÑAS C.I. N° 17.314.427, otorga poder APUDA ACTA al ciudadano JOENNY A.S.G., IPSA N° 102.654.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda, y ordena a la parte actora subsanar por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

 Consignar estatutos de la Cooperativa Asociación Cooperativa VALENCAT, R.L..

 Indique su condición dentro de dicha Cooperativa.

 Indique la finalidad que persigue con la acción interpuesta, debiendo precisar si persigue el pago de cantidades de dinero, así como los conceptos a los cuales correspondan.

 Señale si lo pretendido con su acción, puede ser satisfecho de forma completa, mediante una demanda diferente.

 Precise el objeto de la demanda, si se trata de una acción Mero Declarativa o Cobro de Derechos y conceptos derivados de la alegada prestación de servicios.

 Precise si la prestación de servicios se encuentra vigente y en caso de ser afirmativo, señale el fundamento legal conforme al cual procede a interponer tal reclamación.

 De igual manera, precise para quien prestaba sus servicios inicialmente y para quien prestaba sus servicios al momento de separarse de sus funciones.

 Por ultimo indique la forma de pago, (cheque, efectivo, libreta de ahorro o deposito personal).

En fecha 17 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora JOENNY A.S.G., IPSA Nº 102.654, presenta escrito de subsanación en los siguientes términos: Cito:

……” Aun cuando la actora desconoce el motivo de la presente subsanación, debido a que todas estas interrogantes se encuentran descritas en el escrito libelar de forma clara, se responden puntualmente las inquietudes de este Tribunal en el mismo orden en que fueron realizadas:

PRIMERO

La actora se ve imposibilitada de conseguir los estatutos de la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT R.L; por carecer de los mismos y no haber estado en manos de mi representado en ningún momento, es de hacer notar, que LA ACTORA QUE ESTE TRIBUNAL ESTABLEZCA COMO REQUISITO DE ADMISION de la presente demanda un documento ajeno a la relación laboral, que debe ser consignado por las demandadas y sobre los cuales no existe controversia en esta causa; por ser esta reclamación laboral.

SEGUNDO

La condición de mí representado para la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT RL; ES LA DE TRABAJADOR ACTIVO, aun cuando pueda estar registrado como asociado, no ha ejecutado como miembro ninguna actividad y solo lo han limitado a trabajar en beneficio de la empresa VENEQUIP S.A RL, dentro de sus instalaciones, bajo su control, subordinación y vigilancia; usando a la ASOCIACION COPERATIVA VALENCAT R.L, como un intermediario fraudulento para simular una relación distinta a la que realmente ejecuta. Se entenderá a todo fin legal que el patrono es la sociedad mercantil VENEQUIP S.A, de forma continua e ininterrumpida, por intermedio de la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT RL.

TERCERO

La relimitación de esta demanda esta descrita en su objeto (1) SOLIDARIDAD DEL CONTRATANTE, SEGÚN LA L.O.T. 1997 , Considerando la relación contractual existente entre la empresa VENEQUIP S.A y la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT R.L, los ingresos mayoritarios de la cooperativa en el trabajo de los trabajadores presentados como asociados y la (2) APLICACCION DE LOS BENEFICIOS DE LA CONVENCION COLECTIVA, Vigente durante la Relación Laboral, en los cálculos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Solicita además, a este Tribunal se determine el (3) PAGO DE VACACIONES, (4) PAGO DE BONO VACACIONAL y (5) PAGO DE UTILIDADES POR LOS PERIODOS NO CANCELADOS por la empresa VENEQUIP S.A; por lo cual, se busca el reconocimiento de un grupo de derechos laborales y beneficios no cancelados en su oportunidad por la empresa, y además, se hace necesaria la aprobación de la solidaridad para que cese el desconocimiento y la desaplicación de la legislación laboral sobre la relación que se mantiene sobre mi representado.

CUARTO

La actora infiere que este Tribunal requiere conocer si este acción es de MERO DECLARATIVA, y por ello, necesita precisar si puede ser resuelta por una demanda diferente; la actora responde que la presente acción NO ES MERO DECLARATIVA, pues persigue el pago de derechos prestacionales, beneficios y conceptos que nacen de la relación laboral, para obtener un resultado cuantitativo que sea ordenado por el Tribunal competente a fin de cumplir con lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes, decretos y convenios en materia laboral. Existen varias formas de realizar este reclamo y de obtener cumplimiento de esos derechos, aun cuando dependen de la aplicación solidaria de los beneficios de la Convención Colectiva y de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Que la presente causa es una acción de COBRO DE DERECHOS PRESTACIONALES, BENEFICIOS Y CONCEPTOS QUE NACEN DE LA RELACION LABORAL, y no de una simple acción MERO DECLARATIVA, aun cuando parte del objeto de a demanda se oriente en solicita la declaración de solidaridad y la aplicación de los derechos de la convención colectiva ; se entiende que los derechos laborales de (3) PAGO DE VACACIONES, (4) PAGO DE BONO VACACIONAL y (5) PAGO DE UTILIDADES POR LOS PERIODOS NO CANCELADOS, son independientes de la existencia de dicha solidaridad, porque pertenecen al trabajador aun cuando la relación pueda no ser considerada solidaria, y en la existencia de la solidaridad solo aumentan y consiguen un aval que garantice el pago efectivo de estos conceptos.

SEXTO

La prestación de servicios SE ENCUENTRA VIGENTE, y se procede a efectuar esta reclamación porque la Legislación Laboral Venezolana le concede a los trabajadores el derecho a disfrutar de vacaciones, a cobrar este periodo, a disfrutar de una bonificación vacacional, a disfrutar de un pago por utilidades anualmente, que han sido incumplidos por la empresa VENEQUIP S.A, y la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT R.L.; los trabajadores, se han mantenido trabajando sin derechos laborales mínimos y se les ha mostrado la condición de ajenos a la empresa en la cual ejecutan diariamente sus labores. MI REPRESENTADO NO ESPERARA A TERMINAR SU RELACION LABORAL para reclamar sus derechos laborales, porque reconoce que la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT R.L es un patrono fraudulento, sin bienes, suficientes , sin capital y sin sede propia de trabajo, que ha sido utilizada la empresa VENEQUIP S.A a los fines de desvirtuar desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, en desmejora de los derechos laborales de mi representado, pudiendo hacer ilusoria cualquier reclamación futura de derechos laborales adeudados. No siendo un requisito de Ley, la terminación de la relación laboral para que mi representado exija el pago de lo adeudado por esta relación fraudulenta y simulada a sus patronos, se presenta la presente reclamación por ante este tribunal que le corresponde según la ley orgánica del trabajo (Gaceta Oficial N° 5.152, de fecha 19 de junio de 1.997. actualmente derogada) vigente en la relación laboral y los artículos 131 y 140 para las Utilidades y 189 al 203 para vacaciones, de la ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, vigente.

SEPTIMO

el trabajador prestaba servicios para la empresa VENEQUIP, S.A., desde sus inicios y hasta la terminación de la relación laboral, y esta ha empleado de forma fraudulenta los documentos de la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L., para simular un patrono distinto.

OCTAVO

la forma de pago utilizada es el deposito por medio de transferencias bancarias desde la cuenta de la empresa a las cuentas del trabajador, por medio de la cuenta de la Asociación Cooperativa…”. Fin de la cita.

II

En atención a lo anterior expuesto, esta Juzgadora observa que la parte actora en su escrito de subsanación señala que se le imposibilita consignar los estatutos de la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT R.L, contradiciendo lo señalado en el escrito libelar (folio 3), además alega que es un trabajador activo, y aun cuando pueda estar registrado como asociado, no ha ejecutado como miembro ninguna actividad, de igual manera se puede observar que la parte actora señala en su escrito de subsanación que la presente ACCION NO ES MERO DECLARATIVA, pues persigue el pago de prestaciones, beneficios y conceptos que nacen de la relación laboral ( negrillas del tribunal).

Al respecto a este tipo de pretensiones, el Dr. O.A.M.D., en la primera edición de su obra “Derecho Procesal del Trabajo”, ha señalado:

…En materia laboral existen demandas que por su naturaleza no son apreciables en dinero y por esa razón, no es necesaria su cuantificación a los fines de su interposición y posterior decisión. En este orden de ideas, las demandas mero-declarativas en materia laboral son aquellas en que la parte demandante pretende con la declaración de la existencia o inexistencia de la relación jurídica o lo que la doctrina denomina Pretensiones Declarativas Puras “cuando la petición de la pretensión que interpone la parte se satisface con la mera declaración de la existencia (positiva) o inexistencia (negativa) de una relación jurídica, la sentencia agota su fuerza en la declaración sin más, no necesitando de ejecución posterior”. En estos casos, no bastará con que el demandante sea titular del derechos subjetivo alegado, sino que perseguirá acreditar además un interés jurídico en la declaración del órgano jurisdiccional, ejemplos de este tipo de demandas en materia laboral sería la declaración de la naturaleza de la relación jurídica, sea laboral o civil; demandas declarativas del derecho a jubilación; demandas sobre el carácter salarial o no de beneficios legales o contractuales; demandas para la declaración de despido justificado o injustificado, entre otras…

Así este Tribunal observa que en la forma que en la actora presento su escrito de subsanación, surge una divergencia entre lo alegado inicialmente y lo subsanado a solicitud del Tribunal, de igual manera la parte actora señala en su escrito de subsanación que su pretensión no es mero declarativa sino una acción por cobro de derechos prestacionales y por lo tanto susceptibles de ejecución lo que excluye de manera expresa que la presente acción sea mero declarativa.

En atención a lo anterior y vista la divergencia planteada en el escrito de subsanación, y en virtud de que se observa una discrepancia entre si se trata de una acción mero declarativa o una acción por derechos prestacionales, este Tribunal de Juicio necesariamente debe declarar su incompetencia funcional para seguir conociendo de la presente causa, y en virtud de la declinatoria de competencia alegada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los efectos de que sea aclarada la situación presentada, en consecuencia se plantea el conflicto negativo de competencia funcional.

III

Dados los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley plantea el conflicto negativo de competencia, razón por la cual se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda, regule la competencia y determine a cual Juzgado de Primera Instancia del Trabajo corresponde el conocimiento del asunto, todo conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Dra. Carola de la Trinidad Rangel

La Secretaria

Abg. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:03 M.

La Secretaria

Abg. Mayela Díaz

GP02-L-2013-000523

22/10/2013

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