Decisión nº PJ03520100000022 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 14 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001848

ASUNTO : UP01-P-2007-001848

PUNTO PREVIO

Observa este Juzgador que en fechas 4, 14, y 26 de noviembre del año 2008, 3, 15 y 19 de diciembre de 2008 y 13 de enero de 2009, se celebró por ante el Tribunal primero Unipersonal de Juicio, Audiencias de Juicio Oral y Publico, en el presente asunto penal como consta en Actas levantadas e insertas en el presente asunto; del mismo modo y se evidencia que no constan los FUNDAMENTOS de la sentencia dictada en la última de dichas Audiencias Orales y Públicas. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por el Juez de ese Despacho (para esa fecha), conforme a los argumentos por él esgrimidos.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, y ratificada en fecha 05/05/04, en el cual se extrae:

(Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano A.C.G., por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente

.

De la cita parcial que precede se extrae que en el presente caso este Juzgador debe proceder a la publicación de la presente sentencia, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció el Juicio Oral y Publico y dictó el pronunciamiento del fallo fue la Jueza Abg. G.S.F., ello por ser quien suscribe el Juez quien se encontraba para esa fecha presidiendo este Tribunal Primero de Juicio, y por aplicación de esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.-

Identificación de las partes:

• Juez Primero de Juicio: Abg. R.A.O.R..

• Fiscal 10º del Ministerio Público: Abg. E.A.a.M..

• Defensora Pública 8º: Abg. Maryoalizthg Cabañas.

• Acusado: F.E.M.M..

• Secretaria: Abg. Lusmar Rojas Oria.

ANTECEDENTES

En fecha 18 de junio de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Quinto de Control de Este Circuito Judicial Penal, al ciudadanos F.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.992.444, de profesión u oficio albañil, con residencia en el Sector P.N., Callejón 02, Caserío las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que le fuera impuesta medida de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha el precitado juzgado de Control declaró con lugar la solicitud, le impuso a dicho ciudadano medida de privación judicial de libertad a tenor de lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 30 de julio de 2007 la Fiscalía Décima del Ministerio Público interpuso acusación penal contra del ciudadano F.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.992.444, de profesión u oficio albañil, con residencia en el Sector P.N., Callejón 02, Caserío las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los medios probatorios que sustentaban dicha acusación y solicitó el enjuiciamiento del mismo.

En fecha 13 de noviembre de 2007 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en dicha oportunidad procesal se admitió la acusación penal, los medios probatorios ofrecidos por ambas partes y se ordenó la apertura al juicio oral y público al ciudadano F.E.M.M..

En fecha 18 de diciembre de 2007 se recibió por ante este Tribunal Primero de Juicio, el presente asunto penal ordenando la constitución del Tribunal mixto, conforme a lo contemplado en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo posible su constitución por lo que se constituyo el Tribunal de manera Unipersonal, por solicitud del Acusado debido a varios diferimientos por causa de la inasistencia de los escabinos, fijándose apertura de juicio oral y publico para el día 04 de noviembre de 2008, fecha en la cual se apertura dicha Audiencia Oral y Publica.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El día 04 de noviembre de 2008, siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada para llevarse celebrarse Juicio Oral y Publico, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, el Tribunal Primero de Juicio de manera Unipersonal, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. G.S.F. y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNANDEZ; a los fines de celebrar Juicio Oral en el Presente asunto seguido al ciudadano F.E.M.M., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruyó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas al presente Juicio Oral, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. Maryoalizthg Cabañas, con el carácter de Defensora Pública, el Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, Abg. A.A.M. y el acusado de autos previo traslado del Internado Judicial de esta Ciudad.-

De seguidas la ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y en primero lugar le concedió la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, quien presentó su acusación penal contra del ciudadano F.E.M.M., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narró los hechos, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio y todas las pruebas promovidas en el presente asunto penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicitó ante este Despacho Jurisdiccional el enjuiciamiento del mismo y su condena. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de Defensa manifestando que: “como punto previo esta defensa promueve la excepción prevista art 28 ordinal 4° literal D de del COPP, en concordancia con lo establecido en el art 31 ordinal 4° eiusdem. La acusación no cumple con lo preceptuado en el articulo 323 del COPP por cuanto no hay una relación clara y precisa de las circunstancias del hecho, por cuanto las circunstancias por las cuales se realiza el procedimiento, llamado “ allanamiento “, ya que la misma se realiza sin una orden emitida por un órgano competente, aun así mi representado el que no posee llave del inmueble ya que solo se encontraba cuidando la residencia, y de manera voluntaria le permite el acceso a los funcionarios y allí es donde presentemente se encuentran dichas sustancias. Asimismo esta defensa solicito en su oportunidad que se entrevistara al ciudadano M.M. no obteniendo respuesta por el ministerio Público. Quien es visto en varias oportunidades en la vivienda. Es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria a favor de mi representado y solicito sea aperturado la recepción de las pruebas promovidas por el ministerio Público. Es por lo que la defensa consigna ante el tribunal 02 folios útiles en su contenido de la solicitud que hace en ante el ministerio Publico de investigación al ciudadano M.M.. Es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal a los fines que diera contestación a la excepción interpuesta por la defensa, manifestado el mismo “al respecto que e lo largo de la investigación se pudo determinar las circunstancias de cómo se origina el hecho tal como lo manifestó el Ministerio publico, quedando demostrado en el acta policial el como se realiza el procedimiento en el cual avistaron al ciudadano que hoy se presenta como acusado acostado en una hamaca, en la misma se precisa el como se encontraba vestido lo expresado por el mismo y se detalla el modo como ingresan al la casa y lo hallado en el sitio”.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al Acusado del Precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución, que lo exime a declarar en causas que se le sigue en su contra, le explicó al acusados de autos, los hechos que se les atribuyen de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declaren. A tal efecto manifestó el acusado de autos F.E.M.M., su deseo de no declarar.

En virtud de que no se encuentran órganos de pruebas presentes se procedió a suspender el juicio para el día 14/11/2008. En la referida fecha se dio continuación al presente juicio, dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encontraban presentes los Funcionarios policiales ciudadanos F.E.O.R., G.A.F.J. y C.J.M.P.. De seguidas la ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y realiza un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral y Público anterior de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal. Procediendo la ciudadana Jueza, en observancia a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar formalmente aperturada la recepción de pruebas promovidas por las partes y se inició la recepción de las pruebas.

Acto seguido, se comparecer al estrado al ciudadano F.E.O.R., en calidad de Testigo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomó el respectivo juramento, e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Pena se le exhibieron las actuaciones suscritas por su persona a la vista, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral, quien expuso: “nosotros nos encontrábamos haciendo patrullaje a bordo de la unidad N° N-18 cuando a las 10:00 a.m. recibimos una llamada de la central de comunicaciones de nirgua donde nos indicaron que en el sector p.n. se encontraba una camioneta parada y unos sujetos estaban montando unos tobos, procedí a notificarle al comisario de lo sucedido nos indico que debíamos ir una comisión al sector las piedras municipio peña, llegando al lugar a las 12:00, de hecho eso nos llamo la atención, nosotros primeramente llagamos a p.n. en nirgua y después nos rectificaron que era en Yaritagua por lo que nos tuvimos que trasladar a Yaritagua llegando a las 12:00 del mediodía, observamos aun señor y le pedimos que nos acompañara como testigo para poder entrar a la casa el señor es de nombre E.A., encontramos al señor Freddy en una hamaca y le pedimos que nos dejara entrar y el nos dio acceso informándonos que el solo cuidaba la casa y debajo de una mesa de madera ubicada en la cocina observamos unos tobos y encontramos el material envuelto en sintético, presuntamente droga y procedimos a llamar al fiscal y a trasladar lo incautado y al ciudadano, comenzamos a hacer las investigaciones, es todo.”

Fue interrogado por la Representante Fiscal y se deja constancia de las siguientes preguntas: P. el 16/06/2.007, cuantos funcionarios se encontraban para el procedimiento R. 3 con mi personal P. como se enteran del procedimiento R. a través de una llamada que hicieron a la comisaría P. recuerdas las características del lugar R. algo, casa pintada de verdad, hecha como de barro o adobe y cerca de alambre de púas P. a quien avistan en ese lugar R. solo un señor que creo que vive al frente a quien le pedimos que nos prestara la colaboración como testigo P. porque consideraron a este ciudadano involucrado como ilícito R. porque el estaba en esa casa pero el nos explico que estaba era cuidando es a casa P. Donde encontraron la droga R. en la cocina debajo de una mesa de madera en unos tobos P. vieron la camioneta R. no al llegar el mismo señor que nos colaboro nos dijo que aproximadamente hace 10 o 15 minutos se había partido la camioneta. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien interroga P. a que comisaría estaba adscrito para la fecha R. Nirgua P. en que municipio hace usted la detención R. peña, sector las piedras P. porqué el procedimiento no lo hacen los funcionarios de peña R. no lo se a nosotros nos mandaron para allá P. es común realizar procedimientos en jurisdicciones distintas a su jurisdicción R. puede suceder por qué nosotros somos estadales no nos regimos por municipio P. le comunicaron del procedimiento al comandante de la comisaría de Peña R. no P. recuerda el nombre del imputado R. Freddy, creo que F.M.P. portaba usted alguna orden de allanamiento R. No P. mi defendido en algún momento trato de huir u oponerse a la detención R. no P. cuantos testigos presenciaron el allanamiento R. dos quien nos presto la colaboración y el F.P. tiene usted conocimiento de quien llamo a la comisaría ese día R. era una mujer y no se identifico. Seguidamente el ciudadano F.E.O.R. se le coloco a la vista la cadena de custodia signada con el número 0521- de fecha 16/06/2.007 la cual reconoció en su contenido y firma y seguidamente el Ministerio Publico interroga P. reconoce el contenido y la firma de la cadena de c.R. no P. nos explica que incauto R. incautamos presuntamente marihuana, 4 tobos, cada uno de ellos tenia 6 envueltos de color rojo, había uno que tenia 7 y otro 6 de color azul, eran tobos de aceite. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública dejándose constancia de lo siguiente: P. el procedimiento fue a las 2 de la tarde y su cadena de custodia es de las 12, puede explicar como si el día 16 a las 12 del mediodía como es que hace la cadena de custodia a las 12:02 , el procedimiento duro 5 minutos R. no, nosotros primeramente hacemos una lista de todo lo que tenemos y después hacemos la cadena de c.P. a que hora entrega la evidencia R. no recuerdo P. J.L. es un funcionario del C.I.C.P.C. R. si P. cuando incauto la droga también incauto los tobos R. si P. y también los entrego al C.I.C.P.C R. los otros funcionarios también manipularon la droga P. estaban en el procedimiento y participaron en el conteo y organización por colores R. tu eras el mas antiguo de la comisión P. entonces porque solo tu suscribes la cadena R. porque era el de mayor jerarquía. Luego fue interrogado por la Jueza del Tribunal, P. al llegar al lugar, explíqueme donde encuentran al ciudadano dentro o fuera del inmueble R. dentro de la propiedad pero fuera del inmueble, como decir en el patio estaba en una hamaca, como un patio P. no tiene cerca R. si de alambre púas P. entraron de una vez R. lo estábamos llamando y no salio creo que no nos escucho, por eso buscamos al señor Enrique para que nos acompañara. Es Todo.”.

Se hizo comparecer al estrado al ciudadano G.A.F.J., a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomó el respectivo juramento e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Pena y se le exhibieron las actuaciones suscritas por su persona a la vista, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral, quien expuso: “se recibió una llamada del comando de nirgua, por una ciudadana que no se identifico, e indico que unos ciudadanos en una camioneta se encontraban sacando unos tobos y dice la gente de por ahí que el ciudadano era traficante de droga, después encomiendan al Cabo Morillo que conforme una comisión para trasladarnos al lugar, llegamos al lugar como a l 12:00 del mediodía, llegamos a la casa con las características aportadas y llegamos a una casa de adobe de frente de color verde con cerca de alambre púas, ahí en la parte de al frente se encontraba el ciudadano E.A. quien funge como testigo, entramos al recinto donde se encontraba el amigo acá, el s encontraba en una hamaca y le pedimos que os diera acceso a la residencia, le preguntamos a el si tenia conocimiento de algún ciudadano de un ciudadano que había sacado algunos tobos y el respondió no, también le preguntamos si en la residencia había droga y el mismo dijo no, procedimos a entrar y conseguimos la droga debajo de una mesa de color marrón , después de encontrar la droga, la cual s encontraban en tobos, el primer tobo de aceite el rey se encontraban 7 panelas envueltas en papel sintético de color azul, en el segundo tobo de aceite coposa se encontraban 6 panelas del mismo envoltorio y en el tercer tobo blanco identificado con coposa habían 6 panelas mas, después de incautada la droga se leyeron sus derechos y se realizo la inspección de personas y el mismo fue trasladado a la emisaria de Nirgua y se notifico a la fiscalia y nos indico que las sustancia debía pasar al C.I.C.P.C. y al ciudadano a la comisaría de igual forma se le dio oportunidad a realizar una llamada para que informara a sus familiares de los hechos de lo que se le imputan.”

Fue interrogado por la Representante Fiscal y se deja constancia de las siguientes preguntas: P. la comisión estaba conformada por cuantas personas R. 3 P. cual fue la función de cada funcionario R. rodeamos el área, antes de entrar al recinto le indicamos al señor Alvarado si nos podía servir de testigo para realizar la inspección a realizar P. donde se encontraba el imputado R. en el patio en una hamaca a quien le pedimos que nos diera acceso a la casa por cuanto se había recibido información acerca de unos tobos P. que funcionarios ven la presunta droga R. empezaron a revisar allí y el cabo morillo revisa los tobos y consigue la droga y nos llama a los demás P. cualquier persona podía ver los tobos R. estaba la mesa en la cocina y debajo de e.e. los tobos, pero estaban tapados al revisarlos nos percatamos que era droga. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Publica para que interrogue al testigo, dejándose constancia de lo siguiente: P. quien consiguió la droga R. Cabo Segundo J.M., P. Suscribió usted la cadena de c.R. si P. sabe porque su firma no aparece en la cadena de c.R. que yo recuerde la cadena de custodia se reviso y se f.P. porque la comisión sale de Nirgua R. Por que la llamada se recibió allá y ordenan la comisión P. es común eso R. si siempre y cuando sea en el estado Yaracuy P. cargaban ustedes alguna orden de allanamiento R. no P. porque realizan el allanamiento con un solo testigo R. porque era el que se encontraba por ahí al frente de la residencia cuando llegamos al lugar P. recuerda si el defendido trato de huir u opuso resistencia R. no P. quienes estaban cuando morillo encontró la droga R. se encontraba el y nosotros y al momento el hace el yazgo de la droga nos dirigió s a donde estaba el. Luego fue interrogado por la Jueza del Tribunal dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: P. cuanto tiempo tiene como funcionario R. 10 años y tres meses P. que rango tiene cabo segundo R. quien estaba al mando de la comisión C.M.P. donde encuentran al ciudadano al llegar al inmueble R. en una hamaca acostado en la parte del patio P. el tenia la llave de la casa R. la puerta estaba abierta. Es Todo.”

Se hizo comparecer al estrado al ciudadano C.J.M.P., a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomó el respectivo juramento e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Pena y se le exhibieron las actuaciones suscritas por su persona a la vista, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral, quien expuso: “no recuerdo muy bien eso fue como en Junio una señora llamo una señora sin identificarse dijo que una señora y un señor en el sector las piedras en una camioneta b.e. bajando y montando unos tobos y una madera y lo vieron sospechosos a demás d que el señor es conocido como traficante en el sector, y nos solicitaron que bajáramos hasta las piedras y ubicamos la casa con las características que nos dieron de color verde de barro y con el frente de alambre púas , me dirigí a que Freddy y le pregunte si había droga o algo proveniente del delito y el me dijo que no y le pregunte que si podía entrar a la casa el me dijo que si procedí a buscar a una persona al frente y entramos la casa y en la cocina debajo de una mesa de color marrón habían tres tobos y cuando lo abrimos nos dios cuenta que habían unos envoltorios de plásticos unos de color rojo y otros de color azul , todo eso se le notifico al fiscal y lo llevamos al C.I.C.P. y colocarlo a el a la orden en la comandancia.”

Fue interrogado por la Representante Fiscal y se deja constancia de las siguientes preguntas: P. cuando Ricardo montero le pide la comisión por cuantas personas la conforma R. por tres P. quien recibe la llamada R. la muchacha de la central y me la comunico a mi y no quiso dar su nombre por miedo P. en que lugar se encontraba la droga R. en la cocina debajo de una mesa de color marrón en unos tobos P. quien estaba al mando de la comisión R. yo P. quien encuentra la droga R. yo P. como eran las caracterizas, estaba cubierto o se podía apreciar fácilmente R. normal una mesa de cuatro patas y debajo unos tobos P. como eran esos tobos R. blancos unos decían Vatel y otros coposas no recuerdo bien. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Publica para que interrogue al testigo, dejándose constancia de lo siguiente: P. quienes estaban contigo en ese sitio y momento que consigues la droga R. el cabo y el distinguido, el señor también, el testigo P. cuando llegan al inmueble las puertas estaban abiertas o cerradas R. abiertas P. por que por ser usted el mas antiguo no suscribió la cadena de c.R. debe ser porque yo estaba haciendo otras cosas, el acta P. sabe que todos los actuantes deben suscribir la cadena de c.R. nosotros siempre hemos trabajado así cada quien hace algo P. mi representado se opuso o se resistió a la aprehensión. Es Todo.”

En virtud de no haber comparecido otros testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate y continuarlo el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional.

El día martes 26 de NOVIEMBRE de 2008, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para continuar el Juicio Oral y Público, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, el Tribunal Primero de Juicio de manera Unipersonal, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. G.F. y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. M.D.L.A.G.P., a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano F.E.M.M.. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruyó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de J.H. Y J.G..

La ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y realiza un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral y Público anterior de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose la continuación de la recepción de pruebas.

Acto seguido, se hizo pasar al estrado al experto J.G., quien previo juramento de ley e impuesto de experticia Inspección Técnica Policial N° 0661 de fecha 01/07/2.007 de expediente N° H-340979 consignada en original expone: “Reconozco el contenido y firma de la experticia suscrita por mi persona, en el caso me traslade al sector las Piedra con el Funcionario A.R., a realizar una inspección técnica solicitada por la fiscalía a una vivienda , era tipo rancho de bahareque, nos atendió una ciudadana se dejo claro como era la vivienda y como se encontraba dividida.” Seguidamente se concede el derecho a interrogar al Ministerio Publico P. reconoce el contenido y firma de la experticia R. si P. cual fue su participación R. dejar claro las características del lugar P. recuerda las características del lugar R. muy poco ha pasado mucho tiempo. Es Todo. Seguidamente se concede el derecho a interrogar a la Defensora Publica P. era solo esa única casa R. habían otras viviendas, pero esa era la vivienda principal, P. como era esa vivienda R. de barro, la puerta de madera era de color azul, la cerradura de tipo de llave P. lograron ingresar a la vivienda R. si una señora que se encontraba en la vivienda nos dio ingreso P. tenia patio R. para la parte de atas tenia un solar P. estaba cercada la casa R. no P. recuerda las divisiones internas R. una sala, cuarto, cocina, una cuestión de deposito y un cuarto donde habían imágenes con vela P. practico solo la inspección R. no con A.R. entramos los dos a la vivienda. Es Todo. Seguidamente El Tribunal interroga P. cuantas entradas tiene la casa R. la principal y la que da al solar P. la segunda puerta al solar como era R. elaborada de zinc, pero no recuerdo bien, como que era de metal P. tenia cerradura R. no me fije.

Seguidamente se hizo comparecer al testigo J.H.. La Defensa Publica solicita el derecho de palabra y expone: en ese acto la defensa se opone a oír al testigo por parte del Tribunal por cuanto el mismo va a declarar en funciona un cata de investigación penal suscrita en fecha 17/06/2.007 la cual no fuera admitida como prueba documental en la Audiencia Preliminar realizada al efecto razón por la cual al no ser admitida como un órgano de prueba de conformidad a l articulo 339 mal puede este funcionario declarar en base a una prueba que no fue admitida en su debida oportunidad. Seguidamente se concede el derecho de palabra al experto y expone: yo en ese momento estaba haciendo un procedimiento que no era de nosotros y fui encargado de llevar la droga del laboratorio de Yaritagua hasta el de San Felipe, allí fui a la Dra, quien le realizo la experticia correspondiente delante de mi, lo que es el peso neto bruto y el que se devuelve a la comisión y la experticia a esa droga y transcribí lo que se hizo. Es Todo.

Seguidamente se concede el derecho a interrogar al Ministerio Publico quien no ejerce el derecho a interrogar. Seguidamente se concede el derecho a interrogar a la Defensora Publica quien no ejerce el derecho a interrogar. Seguidamente El Tribunal no interroga.

En virtud de no haber comparecido otros testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate y continuarlo el día 03 DE DICIEMBRE DE 2008, en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional.

El día martes 03 de DICIEMBRE de 2008, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para continuar el Juicio Oral y Público, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, el Tribunal Primero de Juicio de manera Unipersonal, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. G.F. y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. A.D.S., a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano F.E.M.M.. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruyó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes y se deja constancia de la incomparecencia de órganos de pruebas.

La ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y realiza un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral y Público anterior de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose alterar el orden de la recepción de prueba de conformidad con lo establecido en el Articulo 353 del Copp, y se procede a incorporar a través de su lecturas Experticia Botánica Nº 9700-0244-1389 de fecha 27-06-2007 y experticia de Reconocimiento Legal Nº 395 de fecha 16-06-07 y por cuantos no hay órganos de pruebas presente se acuerda suspender la presente Continuación de Juicio para el día 15 de Diciembre del 2008 a las 09:00 a.m.

El día martes 15 de DICIEMBRE de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para continuar el Juicio Oral y Público, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, el Tribunal Primero de Juicio de manera Unipersonal, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. G.F. y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. R.L., a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano F.E.M.M.. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruyó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de J.M.N.D.P..

La ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y realiza un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral y Público anterior de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose comparecer a la sala a la Experta J.M.N.D.P. de cedula N° 7507132, Se le tomo el respectivo juramento de ley y se le coloco de vista y de manifiesto Experticia de Barrido, Nro 9700-244-1389, de fecha 06/07/2007, seguidamente reconoce el contenido y firma: consta de los siguiente papel de color beige, cinta adhesiva de color negro, las reacciones químicas realizadas fueron se realizada con crmetografia de capa fina que arrojo resultado negativo, prueba de marihuana que arrojo resultado positivo, así como prueba para heroína arrojo resultado negativo, se concluye que no se detecto la presencia de cocaína y si se detecto la presencia de marihuana. El segundo Barrido Nro 9700-244-1389, de fecha 27/07/2007: consta de un envase, posee asa metálico, se le practico barrido en toda su área, la segunda evidencia es también de un envase se le practico barrido en toda su área, la tercera evidencia se le realizo a un envase donde se lee coposa, se le practico barrido en toda su área, seguidamente se Reacciones químicas a los envase 1, 2, 3 se le hizo prueba de cocaína que arrojo resultado negativo, así como también se realizo para heroína que arrojo resultado negativo, se concluye que no se detecto la presencia del la cocaína solo la de marihuana no se detecto la presencia de heroína. En la próxima experticia se describe con papel de color beige que contenía restos de vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color, la segunda evidencia es un envase de color blanco en su interior se encuentra seis panelas con medidas de 27 centímetros de largo y 15 de ancho y 3.5 de grosor confeccionado de la siguiente forma papel beige consta adhesiva de color roja, contentiva de restos de vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color. La segunda evidencia es un envase de coposa que en su interior se encuentra seis panelas de 27 de largo y 15 de ancho y 4 de grosor, confeccionada de papel de color beige cinta adhesiva de color azul signado con las letras MNÑOPQ contentivo de restos vegetales con semillas de color pardo verdoso. Segunda experticia se le realizo que es un envase contentivo de 7 panelas de 27 centímetros de largo 16 de ancho y 4 de grosor confeccionado de papel de color beige, cinta adhesiva de color azul signado con la letra RSDUVWX, contentivo de restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color. En total la primera muestra tiene un peso bruto de 5 Kg. con 802 gramos, un peso neto de 5 Kg. con 400 gramos, cantidad de muestra utilizada 200 miligramos y cantidad remitida 5 Kg. con 399 gramos y 800 miligramos. La segunda es de un peso bruto de 5 Kg. 643 gramos, peso bruto 5 Kg. 643 gramos, peso neto 5kg 360 gramos, cantidad utilizada 200 miligramos y cantidad remitida 5 Kg. con 359 gramos y 800 miligramos. Tercera muestra peso bruto 6 Kg. 10 gramos, peso neto 5 Kg. con 630 gramos, utilizada 200 miligramos, remitida 5 Kg. con 600 29 gramos con 800 miligramos. La muestra numero 4 peso bruto 6kg con 974 gramos peso neto 6 Kg. con 630 gramos, utilizada 200 miligramos y remitida 6 Kg. con 629 gramos con 800 miligramos. Reacciones químicas de las muestras 1, 2, 3, 4, conclusiones: de acuerdo a lo observado se concluye que en esta muestra se trata de marihuana, es de color verdoso. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público P.- Ratifica el contenido y la firma de las actas R.- si las ratifico. Seguidamente interroga la Defensa Pública P.- con respecto a la experticia Botánica Nº 97002441389, cuanto fue la cantidad que arrojo esta experticia R.- la suma de los pesos brutos es la cantidad que recibimos en total, el peso neto es la cantidad que en realidad es que vale en estos casos porque es quitándole las envolturas. Se altera el orden de recepción de las pruebas según lo establecido en el artículo 353 del COPP. Se incorpora las documentales: Acta Policial de fecha 16/06/07, Acta de Notificación de los Derechos del Imputado de fecha 16/06/07, Acta de investigación Penal de fecha 16/06/07, Acta de Entrevista de fecha 16/06/07, Registro de Cadena de Custodia Nº 0521 de fecha 16/06/07, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0395 de fecha 06/06/07 envase 1, envase 2, envase 3, envase 4, Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17/06/07, Acta de Investigación Penal S/N de fecha 01/07/07, Acta de Inspección Técnica Nº 0661 de fecha 01/07/07, Experticia de Barrido Nº 9700-244-1389 de fecha 27/06/07, Experticia de Barrido Nº 9700-244-1389 de fecha 06/07/07.

En virtud de no haber comparecido otros testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate y continuarlo el día, MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2008, en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional. Se libró boleta de Traslado al Acusado y, mandato de conducción a los testigos que no han comparecido, no siendo celebrada la misma por cuanto el mencionado día fue declarado no laborable, suspendiéndose el acto, y fijándose nuevamente para el día 13 de ENERO DE 2009.

El día jueves 13 de Enero de 2009, oportunidad fijada para continuar el Juicio Oral y Público, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, el Tribunal Primero de Juicio de manera Unipersonal, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. G.S.F. y la ciudadana Secretaria de Sala, se instruyó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes.

La ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y realiza un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral y Privado anterior de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal.

En este estado se deja constancia que el Ministerio Público en base a la necesidad de culminar el presente debate oral y público prescinde de los órganos e pruebas que no comparecieron.

La Defensa Publica manifiesta en primer lugar estar de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de prescindir de las pruebas mencionadas.

Incorporadas como fueron todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa se le concede a las partes la palabra a los fines de que expongan sus respectivas conclusiones, de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal penal, donde solo podrán tener leer de Leyes, Jurisprudencia, la Constitución, por cuanto las conclusiones serán únicamente de manera oral.

Se le concedió al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En el presente juicio pudimos determinar con la declaración de los funcionarios de Nirgua, tal como es F.E.O.R., quien manifestó que se encontraba de recorrido en la unidad de patrullaje cuando recibieron llamada de la central, informándole que en el sector P.N. se encontraba una camioneta blanca cargando baldes o tobos con presunta droga, una vez que le notifican solicitan autorización para trasladarse con el Comisario quienes al llegar a dicho lugar solicitaron a un ciudadano que los acompañara para que fuera testigo en donde encontraron o vieron a un ciudadano quien se encontraba en una mata y al cual le llamaron y le solicitaron si podían entrara a verificar dicha casa en virtud que habían tenido notificación que estaban vendiendo doga, una vez que este funcionario entra con los demás compañeros manifestó que ubicaron en una mesa de madera unos tobos donde estaba la droga asimismo acorde lo manifestado por el ciudadano G.A.F.G., igualmente manifestó en esta sala que una persona que no se quiso identificar le indicó que unos ciudadanos en una camioneta estaban sacando unos tobos manifestándole que eran personas narcotraficantes, asimismo una vez que tenían las características del lugar se trasladaron hasta el sito con cercas de alambres de púa se encontraba el hoy acusado en una hamaca a quien le solicitaron si podían entrar a dicha residencia, igualmente una vez que entraron encontraron debajo de una mesa siete panelas envueltas de color azul donde describió las características, con la testimonial de C.J.M.P. igualmente manifestó que una señora había llamado sin identificarse indicando que una señora y un señor en el sector La Piedra estaban bajando unos tobos y que los mismos eran conocidos en el sector como personas que traficaban drogas, una vez que se trasladan con los otros funcionarios y ubican la casa verde de barro le solicitan al hoy acusado si podían entrar a dicha residencia y una vez dentro encontraron debajo de la mesa marrón la droga antes descrita; asimismo, con la participación de uno de los funcionarios que hizo la inspección técnica se dejó constancia que ratificó contenido y firma de la misma, igualmente se dejó constancia de la participación de la toxicóloga quien ratificó las experticias realizadas, ahora bien, luego de cada una de estas actuaciones realizadas solicito al Tribunal que la sentencia sea condenatoria. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública a los fines de exponer “Siendo la oportunidad de presentar conclusiones lo hago en los siguientes términos: el presente juicio se apertura el 04/11/2008, donde se evacuaron los testigos ofrecidos por el Ministerio Público de la manera siguiente: El testigo F.O., funcionario adscrito a Nirgua señaló que no tenían orden de allanamiento y ubicaron un solo testigo sin autorización del Comisario de peña y cuando llegaron al lugar, la persona que estaba allí era mi representado y él estaba cuidando a las afueras del inmueble, prestó toda la colaboración y asimismo en ningún momento trató de huir del lugar. Señala además que la droga la presunta sustancia fue encontrada dentro de unos torvos en la residencia y al momento de ser encontrada estaban los tres funcionarios que practicaron dicho procedimiento, posteriormente se oyó a G.F.J. quien fue conteste al señalar que mi representado estaba en una hamaca, así como la cadena de custodia donde no se señala la hora de entrega de la evidencia sólo se señala que se le entrega a J.L., al momento que mi representado fue interrogado el mismo señaló que no y efectivamente les permite el acceso a dicho inmueble y este inmueble no tenía ninguna seguridad, ese allanamiento se realizó sin orden y con un solo testigo, tenemos la declaración de Carlos grillo quien es conteste al señalar que mi representado se encontraba acostado en una hamaca y él mismo prestó toda la colaboración que le fue requerida sin oposición alguna, ellos recibieron la llamada telefónica donde le informaron que un señor y una señora se encontraban montando unos tobos en una camioneta y el señor era conocido como traficante, este testigo se contradice porque los otros testigos señalaron que al momento de encontrar la droga todos se encontraban en el lugar. Posteriormente se oyó la declaración de J.G., quien suscribió acta de inspección técnica 661 de fecha 01/07/2007 quien señaló que al momento de realizar la inspección estaba una mujer en dicha vivienda y les permitió el acceso a dicho mueble para practicar la inspección, practicada con A.R., quien no acudió a los llamados del Tribunal, por lo que solicito que la misma no sea valorada como prueba documental; luego J.H. realizó un acta de investigación penal y la defensa se opuso por cuanto que al momento de ser admitidas las documentales no fue admitida la misma como prueba documental, es decir estos fueron los testigos que concurrieron al debate, el Ministerio Público por estas razones no puede demostrar la responsabilidad de mi defendido, por lo que no se alcanzó a lograr que se oyera al testigo M.M., posteriormente es bueno señalar que el testigo fundamental en el allanamiento era E.A.A. quien tampoco concurrió al debate oral y público, asimismo tenemos la experticia legal N° 395 de fecha 16/06/2007 suscrita por el funcionario O.G.M., el cual dicho funcionario no fue promovido por el Ministerio Público para que reconociera el contenido y firma del acta promovida por el Ministerio Público, en cuanto a A.R. suscribió acta 661 la cual no fue ratificada en el debate oral y público, es por lo que no se demostró que dicho material incautado correspondiera a mi defendido por lo que solicito sentencia absolutoria y cese de la medida impuesta en febrero del 2007. Es todo”.

Se le otorgó la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien Manifiesta que no desea hacer uso de su derecho a Contrarréplica. Se le otorgó la palabra a la Defensa Publica quien no hizo uso de la Contrarréplica.-

De seguida la ciudadana Jueza expone a los acusados del presente asunto penal, que de conformidad al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pueden declarar algo más en este debate Oral antes de su dispositiva, manifestando el acusado F.E.M.M., NO DESEA DECLARAR MAS.

Seguidamente este Tribunal se retira de la sala a tomar la decisión declarándose cerrado el debate, citando a todos los presentes para este mismo día quedando citados a las 5:30 de la tarde, citando a las partes para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 5:35 de la tarde se retira el Tribunal. Se Terminó, leyó y conformes firman, a tenor de lo previsto en el artículo 368 de Código Orgánico Procesal Penal.-

Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional expuso los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, dándose posterior lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia, se leyó la dispositiva a tenor de lo pauta en el artículo 365 en concordancia con lo artículo 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y Publica realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Que en fecha 16 de junio de 2007, fue practicado procedimiento policial en el Sector P.N.d.C.L.P.d.M.P., estado Yaracuy, por los funcionarios Cabo Segundo C.M., Distinguido F.O. y el Cabo Segundo Figueroa Gerardo, toda vez que fue recibida llamada telefónica a la Comisaría Policial del Municipio Nirgua del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, por parte de una ciudadana quien no se identifico donde informaban que en el referido sector, específicamente en un rancho de fabricación de adobe con el frente de color verde, cercada con alambre de pua diagonal a la cancha deportiva estaban montando unos tobos en una camioneta y el ciudadano según comentarios era traficante de droga y una vez en el sitio antes mencionado y en presencia de un testigo de nombre E.A.A., procedieron a rodear la mencionada vivienda siendo que en la parte posterior de la misma se encontraba un ciudadano de nombre F.M. quien se identifico con la cedula de identidad N° 17.992.444; quien permitió el libre acceso a la vivienda la cual constaba de dos habitaciones, sala, cocina comedor, construido de adobe y frisado en el frente con fondo de color verde, techo de zing, cercada con alambre de pua, siendo que debajo de una mesa fue localizado en un envase de color blanco en su interior se encuentra seis panelas con medidas de 27 centímetros de largo y 15 de ancho y 3.5 de grosor confeccionado de la siguiente forma papel beige consta adhesiva de color roja, contentiva de restos de vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color. Así mismo, en un envase de coposa que en su interior se encuentra seis panelas de 27 de largo y 15 de ancho y 4 de grosor, confeccionada de papel de color beige cinta adhesiva de color azul signado con las letras MNÑOPQ contentivo de restos vegetales con semillas de color pardo verdoso. Segunda experticia se le realizo que es un envase contentivo de 7 panelas de 27 centímetros de largo 16 de ancho y 4 de grosor confeccionado de papel de color beige, cinta adhesiva de color azul signado con la letra RSDUVWX, contentivo de restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color. En total la primera muestra tiene un peso bruto de 5 Kg. con 802 gramos, un peso neto de 5 Kg. con 400 gramos, cantidad de muestra utilizada 200 miligramos y cantidad remitida 5 Kg. con 399 gramos y 800 miligramos. La segunda es de un peso bruto de 5 Kg. 643 gramos, peso bruto 5 Kg. 643 gramos, peso neto 5kg 360 gramos, cantidad utilizada 200 miligramos y cantidad remitida 5 Kg. con 359 gramos y 800 miligramos. Tercera muestra peso bruto 6 Kg. 10 gramos, peso neto 5 Kg. con 630 gramos, utilizada 200 miligramos, remitida 5 Kg. con 600 29 gramos con 800 miligramos. La muestra numero 4 peso bruto 6kg con 974 gramos peso neto 6 Kg. con 630 gramos, utilizada 200 miligramos y remitida 6 Kg. con 629 gramos con 800 miligramos. Reacciones químicas de las muestras 1, 2, 3, 4, conclusiones: de acuerdo a lo observado se concluye que en esta muestra se trata de marihuana, es de color verdoso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y privacidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

.-El anterior convencimiento lo obtiene este Tribunal Unipersonal de la declaración del ciudadano F.E.O.R., quien expuso: “nosotros nos encontrábamos haciendo patrullaje a bordo de la unidad N° N-18 cuando a las 10:00 a.m. recibimos una llamada de la central de comunicaciones de nirgua donde nos indicaron que en el sector p.n. se encontraba una camioneta parada y unos sujetos estaban montando unos tobos, procedí a notificarle al comisario de lo sucedido nos indico que debíamos ir una comisión al sector las piedras municipio peña, llegando al lugar a las 12:00, de hecho eso nos llamo la atención, nosotros primeramente llagamos a p.n. en nirgua y después nos rectificaron que era en Yaritagua por lo que nos tuvimos que trasladar a Yaritagua llegando a las 12:00 del mediodía, observamos aun señor y le pedimos que nos acompañara como testigo para poder entrar a la casa el señor es de nombre E.A., encontramos al señor Freddy en una hamaca y le pedimos que nos dejara entrar y el nos dio acceso informándonos que el solo cuidaba la casa y debajo de una mesa de madera ubicada en la cocina observamos unos tobos y encontramos el material envuelto en sintético, presuntamente droga y procedimos a llamar al fiscal y a trasladar lo incautado y al ciudadano, comenzamos a hacer las investigaciones, es todo.”

De la declaración del ciudadano G.A.F.J., quien expuso: “se recibió una llamada del comando de nirgua, por una ciudadana que no se identifico, e indico que unos ciudadanos en una camioneta se encontraban sacando unos tobos y dice la gente de por ahí que el ciudadano era traficante de droga, después encomiendan al Cabo Morillo que conforme una comisión para trasladarnos al lugar, llegamos al lugar como a l 12:00 del mediodía, llegamos a la casa con las características aportadas y llegamos a una casa de adobe de frente de color verde con cerca de alambre púas, ahí en la parte de al frente se encontraba el ciudadano E.A. quien funge como testigo, entramos al recinto donde se encontraba el amigo acá, el s encontraba en una hamaca y le pedimos que os diera acceso a la residencia, le preguntamos a el si tenia conocimiento de algún ciudadano de un ciudadano que había sacado algunos tobos y el respondió no, también le preguntamos si en la residencia había droga y el mismo dijo no, procedimos a entrar y conseguimos la droga debajo de una mesa de color marrón , después de encontrar la droga, la cual s encontraban en tobos, el primer tobo de aceite el rey se encontraban 7 panelas envueltas en papel sintético de color azul, en el segundo tobo de aceite coposa se encontraban 6 panelas del mismo envoltorio y en el tercer tobo blanco identificado con coposa habían 6 panelas mas, después de incautada la droga se leyeron sus derechos y se realizo la inspección de personas y el mismo fue trasladado a la emisaria de Nirgua y se notifico a la fiscalia y nos indico que las sustancia debía pasar al C.I.C.P.C. y al ciudadano a la comisaría de igual forma se le dio oportunidad a realizar una llamada para que informara a sus familiares de los hechos de lo que se le imputan.”

De la declaración del ciudadano C.J.M.P., a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomó el respectivo juramento e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Pena y se le exhibieron las actuaciones suscritas por su persona a la vista, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral, quien expuso: “no recuerdo muy bien eso fue como en Junio una señora llamo una señora sin identificarse dijo que una señora y un señor en el sector las piedras en una camioneta b.e. bajando y montando unos tobos y una madera y lo vieron sospechosos a demás d que el señor es conocido como traficante en el sector, y nos solicitaron que bajáramos hasta las piedras y ubicamos la casa con las características que nos dieron de color verde de barro y con el frente de alambre púas , me dirigí a que Freddy y le pregunte si había droga o algo proveniente del delito y el me dijo que no y le pregunte que si podía entrar a la casa el me dijo que si procedí a buscar a una persona al frente y entramos la casa y en la cocina debajo de una mesa de color marrón habían tres tobos y cuando lo abrimos nos dios cuenta que habían unos envoltorios de plásticos unos de color rojo y otros de color azul , todo eso se le notifico al fiscal y lo llevamos al C.I.C.P. y colocarlo a el a la orden en la comandancia.”

De la declaración del experto J.G., quien previo juramento de ley e impuesto de experticia Inspección Técnica Policial N° 0661 de fecha 01/07/2.007 de expediente N° H-340979 consignada en original expone: “Reconozco el contenido y firma de la experticia suscrita por mi persona, en el caso me traslade al sector las Piedra con el Funcionario A.R., a realizar una inspección técnica solicitada por la fiscalía a una vivienda , era tipo rancho de bahareque, nos atendió una ciudadana se dejo claro como era la vivienda y como se encontraba dividida.”

De la declaración del ciudadano J.H.. La Defensa Publica solicita el derecho de palabra y expone: en ese acto la defensa se opone a oír al testigo por parte del Tribunal por cuanto el mismo va a declarar en funciona un cata de investigación penal suscrita en fecha 17/06/2.007 la cual no fuera admitida como prueba documental en la Audiencia Preliminar realizada al efecto razón por la cual al no ser admitida como un órgano de prueba de conformidad a l articulo 339 mal puede este funcionario declarar en base a una prueba que no fue admitida en su debida oportunidad. Seguidamente se concede el derecho de palabra al experto y expone: yo en ese momento estaba haciendo un procedimiento que no era de nosotros y fui encargado de llevar la droga del laboratorio de Yaritagua hasta el de San Felipe, allí fui a la Dra, quien le realizo la experticia correspondiente delante de mi, lo que es el peso neto bruto y el que se devuelve a la comisión y la experticia a esa droga y transcribí lo que se hizo. Es Todo.

De la declaración de la Experta J.M.N.D.P., quien expuso: consta de los siguiente papel de color beige, cinta adhesiva de color negro, las reacciones químicas realizadas fueron se realizada con crmetografia de capa fina que arrojo resultado negativo, prueba de marihuana que arrojo resultado positivo, así como prueba para heroína arrojo resultado negativo, se concluye que no se detecto la presencia de cocaína y si se detecto la presencia de marihuana. El segundo Barrido Nro 9700-244-1389, de fecha 27/07/2007: consta de un envase, posee asa metálico, se le practico barrido en toda su área, la segunda evidencia es también de un envase se le practico barrido en toda su área, la tercera evidencia se le realizo a un envase donde se lee coposa, se le practico barrido en toda su área, seguidamente se Reacciones químicas a los envase 1, 2, 3 se le hizo prueba de cocaína que arrojo resultado negativo, así como también se realizo para heroína que arrojo resultado negativo, se concluye que no se detecto la presencia del la cocaína solo la de marihuana no se detecto la presencia de heroína. En la próxima experticia se describe con papel de color beige que contenía restos de vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color, la segunda evidencia es un envase de color blanco en su interior se encuentra seis panelas con medidas de 27 centímetros de largo y 15 de ancho y 3.5 de grosor confeccionado de la siguiente forma papel beige consta adhesiva de color roja, contentiva de restos de vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color. La segunda evidencia es un envase de coposa que en su interior se encuentra seis panelas de 27 de largo y 15 de ancho y 4 de grosor, confeccionada de papel de color beige cinta adhesiva de color azul signado con las letras MNÑOPQ contentivo de restos vegetales con semillas de color pardo verdoso. Segunda experticia se le realizo que es un envase contentivo de 7 panelas de 27 centímetros de largo 16 de ancho y 4 de grosor confeccionado de papel de color beige, cinta adhesiva de color azul signado con la letra RSDUVWX, contentivo de restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color. En total la primera muestra tiene un peso bruto de 5 Kg. con 802 gramos, un peso neto de 5 Kg. con 400 gramos, cantidad de muestra utilizada 200 miligramos y cantidad remitida 5 Kg. con 399 gramos y 800 miligramos. La segunda es de un peso bruto de 5 Kg. 643 gramos, peso bruto 5 Kg. 643 gramos, peso neto 5kg 360 gramos, cantidad utilizada 200 miligramos y cantidad remitida 5 Kg. con 359 gramos y 800 miligramos. Tercera muestra peso bruto 6 Kg. 10 gramos, peso neto 5 Kg. con 630 gramos, utilizada 200 miligramos, remitida 5 Kg. con 600 29 gramos con 800 miligramos. La muestra numero 4 peso bruto 6kg con 974 gramos peso neto 6 Kg. con 630 gramos, utilizada 200 miligramos y remitida 6 Kg. con 629 gramos con 800 miligramos. Reacciones químicas de las muestras 1, 2, 3, 4, conclusiones: de acuerdo a lo observado se concluye que en esta muestra se trata de marihuana, es de color verdoso.

.- De las pruebas documentales:

.- Registro de Cadena de Custodia, Número 0521, de fecha 16/06/2007, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO F.O., adscrito a la Comisaría Policial del Municipio Nirgua del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de la misma se evidencia la preservación y conservación de las Sustancias Ilícitas incautadas ocultas en la Vivienda donde se encontraba el Ciudadano: F.E.M.M..

.- Experticia de Reconocimiento Legal, nro 0395, de fecha 16/06/2007, suscrita por la Funcionario AGENTE O.D.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto la misma fue realizada a Cuatro (04) envases de material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, Tres (03) con Logotipo de color azul, amarillo y rojo, alusivos a la Industria de Aceite donde se lee “Coposa” y Uno (01) con color verde y logotipo de color rojo, amarillo y blanco, alusivo a la industria de aceite donde se lee “El Rey”, sus respectivas asas elaborada en metal y material sintético de color blanco, dichos envases se encuentran en regular estado de Uso y Conservación. Envase 1: Contentivo en su Interior de Seis (006) paquetes elaborados en material sintético de color rojo, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente Droga, con un peso Bruto de Seis (06) kilos con Seis (06) gramos. Envase 2: Contentivo en su interior de Seis (06) Paquetes elaborados en material sintético de color rojo, contentivos en su interior de Restos Vegetales, presuntamente Droga, con un Peso Bruto de Seis (06) Kilos Con Cinco (05) Gramos. Envase 3: Contentivo en su interior de Seis Paquetes elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de Restos Vegetales, presuntamente Droga, con un Peso Bruto de Seis (06) Kilos con Nueve (09) gramos. Envase 4: Contentivo en su interior de Siete (07) Paquetes elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de Restos Vegetales presuntamente Droga, Con un Peso Bruto de Siete (07) Kilos con Nueve (09) Gramos, lo cual constituye el cuerpo del delito. Concluyendo que son de múltiples usos, igualmente pueden ser utilizadas para el traslado de cualquier sustancia líquida, sólida o cualquier otro material, para el momento de dicho reconocimiento legal los envases antes mencionados se encontraban contentivos de paquetes elaborados de color rojo y azul, los mismo a su vez contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente droga, los cuales arrojó un peso bruto general de Veintisiete (27) Kilos con Nueve (09) gramos.

.- Acta de Inspección Técnica, número 0661, de fecha 01/07/2007, suscrita por los Funcionarios AGENTE A.R. Y J.G., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuando de la misma se desprende las características físicas de la Vivienda donde fue aprendido el Ciudadano F.E.M.M., así como la incautación de las sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

.- Experticia Botánica, Nro 9700-244-1389, de fecha 27/06/2007, suscrita por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San F.d.E.Y., elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto la misma fue realizada a la presunta droga denominada MARIHUANA, constituida en 1).- Un (01) envase en forma cilíndrica, signado con el número “1”, elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojos, azul, y amarillo, donde se lee entre otras cosas “Coposa”, en cuyo interior se encuentran Seis (06) Panelas, con medidas aproximadamente: 27 centímetros de largo, 15 centímetros de ancho, 3,5 centímetros de grosor, confeccionadas de la siguiente manera, papel de color beige, material sintético transparentes, cinta adhesiva de color roja, presenta un segmento de cinta adhesiva de color verde, las mismas están signadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, contentivas de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular. Con un peso bruto de Cinco (05) Kilogramos con Ochocientos dos (802) Gramos 2).- Un (01) envase en forma cilíndrica, signado con el número “2”, elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojo, azul y amarillo, donde se lee entre otras cosas “Coposa”, en cuyo interior se encuentran Seis (06) Panelas, con medidas aproximadamente: 27 centímetros de largo, 15 centímetros de ancho, 3,5 centímetros de grosor, confeccionadas de la siguiente manera: papel de color beige, material sintético transparente, Cinta Adhesiva de color roja, presenta un segmento de cinta adhesiva de color verde y están signadas con las letras “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, contentivas de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular, con un peso bruto de Cinco (05) Kilogramos con Seiscientos Cuarenta y Tres (643) Gramos. 3.- Un (01) Envase en forma cilíndrica, signado con el número “3” elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojo, azul y amarillo, donde se lee entre otras cosas “Coposa”, en cuyo interior se encuentran Seis (06) Panelas, con medidas aproximadamente 27 centímetros de largo, 15 centímetros de ancho, 4 centímetros de grosor, confeccionadas de la siguiente manera: papel de color beige, material sintético de color negro, cinta adhesiva de color azul, signadas con las letras “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P” y “Q”, contentivas de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globular, con un Peso Bruto de Seis (06) Kilogramos con Diez (10) gramos. 4).- Un (01) envase en forma cilíndrica, signado con el número “A”, elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores verde, rojo y amarillo donde se lee entre otras cosas “El Rey” en cuyo interior se encuentran Siete (07) Panelas con medidas aproximadamente 27 centímetros de largo, 16 centímetros de ancho, 4 centímetros de grosor, confeccionadas de la siguiente manera: papel de color beige, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color azul, signadas con las letras “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W” y “X”, contentivas de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de Seis (06) Kilogramos con Novecientos Setenta y Cuatro (974) Gramos, lo que constituye el Cuerpo del Delito, Concluyendo que de acuerdo a lo observado en el microscopio, reacciones químicas, Cromatografía en capa fina aplicado a las muestras, SE TRATA de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE y en la actualidad no tiene uso terapéutico.

.- Experticia de Barrido, Nro 9700-244-1389, de fecha 27/06/2007, Suscrita por el Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San F.d.E.Y., elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto la misma fue realizada a 1).- Un (01) Envase en forma cilíndrica elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojo, azul y amarillo, entre los que se puede leer “COPOSA” con medidas de 24,5 centímetros de altura y 20 centímetros de diámetro, posee como medio de sujeción un asa metálica de aspecto plateado y material sintético de color blanco, etiquetado con una inscripción donde se lee “ENVASE 1”, el mismo se encuentra en regular estado de conservación y uso y se le practicó barrido en toda su área. 2).- Un (01) Envase en forma cilíndrica elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojo, azul y amarillo, entre los que se puede leer “COPOSA” con medidas de 24,5 centímetros de altura y 20 centímetros de diámetro, posee como medio de sujeción un asa metálica de aspecto plateado y material sintético de color blanco, etiquetado con una inscripción donde se lee “ENVASE 2, el mismo se encuentra en regular estado de conservación y uso y se le practicó barrido en toda su área. 3).- Un (01) Envase en forma cilíndrica elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojo, azul y amarillo, entre los que se puede leer “COPOSA” con medidas de 24,5 centímetros de altura y 20 centímetros de diámetro, posee como medio de sujeción un asa metálica de aspecto plateado y material sintético de color blanco, etiquetado con una inscripción donde se lee “ENVASE 3, el mismo se encuentra en regular estado de conservación y uso y se le practicó barrido en toda su área. 4).- Un (01) Envase en forma cilíndrica elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojo, amarillo y verde, entre los que se puede leer “EL REY” con medidas de 24,5 centímetros de altura y 20 centímetros de diámetro, posee como medio de sujeción un asa metálica de aspecto plateado y material sintético de color blanco, etiquetado con una inscripción donde se lee “ENVASE 1”, el mismo se encuentra en regular estado de conservación y uso y se le practicó barrido en toda su área, lo que constituye el Cuerpo del Delito, Concluyendo que de acuerdo a la Cromatografía en capa fina y a la espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras NO SE DETECTÓ la presencia de alcaloide (Cocaína), SE DETECTÓ la presencia de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), NO SE DETECTÓ la presencia de Heroína.

.- Experticia de Barrido, Nro 9700-244-1389, de fecha 06/07/2007, Suscrita por el Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San F.d.E.Y., elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto la misma fue realizada a 1).- Doce (12) segmentos confeccionados de la siguiente manera: papel de color beige, material sintético transparente, cinta adhesiva de color rojo, presenta un segmento de cinta adhesiva de color verde, con medidas aproximadamente de 28 centímetros de largo, 16 centímetros de ancho, 3,8 centímetros de grosor, los mismos signados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, presentan en sus caras internas residuos de restos vegetales, se encuentran en regular estado de conservación y uso y se le practicó barrido en todas sus áreas. 2).- Trece (13) segmentos confeccionados de la siguiente manera: papel de color beige, material sintético de color negro, cinta adhesiva de color azul, con medidas aproximadamente de 28 centímetros de largo, 17 centímetros de ancho, 4,2 centímetros de grosor, los mismos signados con las letras “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, y “X”, presenta en sus caras internas residuos de restos vegetales, se encuentran en regular estado de conservación y uso y se le practicó barrido en todas sus áreas, lo que constituye el Cuerpo del Delito, concluyendo que de acuerdo a la Cromatografía en capa fina y a la espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras NO SE DETECTÓ la presencia del Alcaloide (Cocaína), SE DETECTÓ la presencia de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) NO SE DETECTÓ la presencia de Heroína.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado F.E.M.M. en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la conducta dolosa por parte del acusado supra citado, como resultado de su acción, sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo, sino además la responsabilidad del agente, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público que en fecha 16 de junio de 2007, fue practicado procedimiento policial en el Sector P.N.d.C.L.P.d.M.P., estado Yaracuy, por los tres funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Nirgua del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, tal y como señalaron los funcionarios los funcionarios Cabo Segundo C.M., Distinguido F.O. y el Cabo Segundo Figueroa Gerardo, siendo contestes los mismos en cuanto al sitio donde se efectuó el procedimiento, las circunstancia de modo y lugar, así como, donde fue localizada la sustancia ilícita, siendo el sitio un rancho de fabricación de adobe con el frente de color verde, cercada con alambre de pua diagonal a la cancha deportiva, lo cual se extrae de la declaración de los mencionados funcionarios y del testimonio del experto J.G. quien ratifico la Inspección Técnica, número 0661, de fecha 01/07/2007, suscrita por él y el funcionarios AGENTE A.R., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, desprendiéndose de la ambas las características físicas de la Vivienda donde fue aprendido el Ciudadano F.E.M.M.. Del mismo modo, se observa que los funcionarios manifestaron todas y cada una de las características tanto de la sustancia incautada como de los envases que la contenían, siendo que las mismas coinciden tanto en la cantidad como color, forma y tamaño con la Experticia Botánica, Nro 9700-244-1389, de fecha 27/06/2007, suscrita por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San F.d.E.Y., en cuanto a que se trataba de 1).- Un (01) envase en forma cilíndrica, signado con el número “1”, elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojos, azul, y amarillo, donde se lee entre otras cosas “Coposa”, en cuyo interior se encuentran Seis (06) Panelas, con medidas aproximadamente: 27 centímetros de largo, 15 centímetros de ancho, 3,5 centímetros de grosor, confeccionadas de la siguiente manera, papel de color beige, material sintético transparentes, cinta adhesiva de color roja, presenta un segmento de cinta adhesiva de color verde, contentivas de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular. Con un peso bruto de Cinco (05) Kilogramos con Ochocientos dos (802) Gramos 2).- Un (01) envase en forma cilíndrica, signado con el número “2”, elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojo, azul y amarillo, donde se lee entre otras cosas “Coposa”, en cuyo interior se encuentran Seis (06) Panelas, con medidas aproximadamente: 27 centímetros de largo, 15 centímetros de ancho, 3,5 centímetros de grosor, confeccionadas de la siguiente manera: papel de color beige, material sintético transparente, Cinta Adhesiva de color roja, presenta un segmento de cinta adhesiva de color verde contentivas de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular, con un peso bruto de Cinco (05) Kilogramos con Seiscientos Cuarenta y Tres (643) Gramos. 3.- Un (01) Envase en forma cilíndrica, signado con el número “3” elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores rojo, azul y amarillo, donde se lee entre otras cosas “Coposa”, en cuyo interior se encuentran Seis (06) Panelas, con medidas aproximadamente 27 centímetros de largo, 15 centímetros de ancho, 4 centímetros de grosor, confeccionadas de la siguiente manera: papel de color beige, material sintético de color negro, cinta adhesiva de color azul, contentivas de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globular, con un Peso Bruto de Seis (06) Kilogramos con Diez (10) gramos. 4).- Un (01) envase en forma cilíndrica, signado con el número “A”, elaborado en material sintético de color blanco, con un rótulo de colores verde, rojo y amarillo donde se lee entre otras cosas “El Rey” en cuyo interior se encuentran Siete (07) Panelas con medidas aproximadamente 27 centímetros de largo, 16 centímetros de ancho, 4 centímetros de grosor, confeccionadas de la siguiente manera: papel de color beige, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color azul, contentivas de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de Seis (06) Kilogramos con Novecientos Setenta y Cuatro (974) Gramos, lo que constituye el Cuerpo del Delito, Concluyendo que de acuerdo a lo observado en el microscopio, reacciones químicas, Cromatografía en capa fina aplicado a las muestras, SE TRATA de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE y en la actualidad no tiene uso terapéutico; con Experticia de Barrido, Nro 9700-244-1389, de fecha 27/06/2007, y donde se detecto la presencia de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) y con Experticia de Barrido, Nro 9700-244-1389, de fecha 06/07/2007.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho referido al TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, el delito antes descrito se encuentra contemplado en nuestra normativa sustantiva especial y los hechos ventilados en el presente caso se subsumen en dicha normativa legal. Y así se decide.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio, la intención del ciudadano F.E.M.M. de cometer el delito comprando droga para distribuirla sin medir las consecuencias de sus actos, siendo uno de los flagelos que causa tanto daño a nuestra sociedad. Así lo considera este Tribunal Unipersonal con la declaración de los Testigos quienes a través de sus declaraciones ilustraran sin duda alguna sobre los hechos ocurridos en fecha 16 de junio de 2007 oportunidad en la cual el acusado fuera aprehendido dentro de su residencia donde se encontraba oculta la sustancia ilícita incautada.

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo, en el presente caso se pudo precisar la acción realizada por el acusado. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Unipersonal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado F.E.M.M., le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual dispone:

..El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales….

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Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado demostrado en el juicio la autoría del acusado en las Tráfico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas cuya naturaleza es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) incautada en la residencia de dicho ciudadano. Y así se decide.-

PENALIDAD

Igualmente le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la penalidad: El delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de ocho (8) a diez (10) Años de prisión, el cual conforme al artículo 37 del Código Penal aplicable normalmente es el término medio, en este caso por la sumatoria de ambos límites, da como resultado dieciocho (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio nueve (9) años, sin embargo el acusado no presenta antecedentes por lo que se le rebaja un año de la mencionada pena QUEDANDO POR PENA DEFINITIVA A CUMPLIR OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera en el pago de costas procesales contenidas en el artículo 34 ejusdem, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día DIECISÉIS (16) de JUNIO de 2015.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero UNIPERSONAL de de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera culpable y responsable, y por ende se CONDENA al ciudadano F.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.992.444, de profesión u oficio albañil, con residencia en el Sector P.N., Callejón 02, Caserío las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del texto adjetivo penal. Igualmente se condena al acusado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera al acusado al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día DIECISÉIS (16) de JUNIO de 2015. TERCERO: Remítase el presente asunto a los Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal una vez que se encuentre el presente fallo definitivamente firme, con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en San Felipe a los catorce (14) días del mes abril de dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Y así se decide.-

ABG. R.O.R.

JUEZ DE JUICIO Nº 1

LA SECRETARIA

ABG. LUSMAR ROJAS ORIA

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