Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 20 de Enero de 2011

200° Y 151°

Vista el acta de escucha de la niña (se omite), de 04 años de edad, de fecha 17/01/2011 riela al folio 13 y auto de fecha 14/12/2010, vertida para la causa de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, suscrita por los ciudadanos E.E. CABALLERO BELANDRIA Y YESICA ADELlNA

VIVAS MARQUINA, de común acuerdo ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges E.E. CABALLERO BELANDRIA Y YESICA ADELlNA VIVAS MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.132.592; V-19.825.684 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta a la CUSTODIA de la niña (se omite), de 04 años de edad queda conferida a la madre ciudadana YESICA ADELlNA

VIVAS MARQUINA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO DENTRO DE UN LAPSO DE UN MES CALENDARIO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO UN MONTO DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE V.D.D. LOS NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 8, 351, 375 Y 465 LOPNNA. QUINTO: LA P.P. será ejercido por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Y.F.G.. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste .la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente' de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior

traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2010-000763, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2010-000763

YFGG/nlra.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR