Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmitida La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 4

Caracas, 24 de enero de 2007

195° y 147°

Ponente: CARMEN MIREYA TELLECHEA

Causa Nro. 1753-07

Corresponde a esta Sala conocer de las presentes actuaciones en virtud de la INHIBICIÓN, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. S.R.C., en su carácter de Jueza Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 24J-414-06, nomenclatura de ese Despacho, seguida al ciudadano SIVIRA TORREALBA J.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ABERRATIO ICTUS (ERROR EN LA PERSONA).

En fecha 17 de enero del presente año, se recibió la incidencia procesal de Inhibición en esta Alza.C. y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

La Dra. S.R.C., en su carácter de Juez Vigésima Cuarta (24°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su escrito de Inhibición en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

“... en fecha Miércoles diez (10) de Enero del año 2.007, siendo las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana Secretaria adscrita a este Tribunal, Abg. L.C., me manifestó que en la sala de audiencias ubicada en el piso 5, Sala 5-Este, en donde se encontraban las partes de la causa signada bajo el N° 414-06, seguida al acusado SIVIRA TORREALBA J.R., por el delito de HOMICIDIO, a fin de efectuarse la culminación del Juicio Oral y Público y que las ciudadanas defensoras privadas del acusado Abogadas: A.O., Z.P. y L.G., se habían retirado de la sala de Audiencias sin notificarle al Tribunal de su ausencia, por lo que encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio Dra. T.M., me manifestó su preocupación por el abandono de sala por parte de las defensoras del acusado, y ante tal situación y en virtud de que el presente Juicio culminaba en el día de hoy y en vista de que la ciudadana Fiscal insistió en que se le debía comunicar al acusado el porque no se culminaría con el presente juicio y que el mismo sería interrumpido, por lo que tomando consideración el Derecho Constitucional que tienen los acusados, le ordené al alguacil designado que subiera al acusado hasta el recinto del Tribunal y una vez que el acusado se encontraba en el Tribunal y en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. T.M. y la ciudadana Secretaria Abg. L.C., se le informó al acusado SIVIRA TORREALBA J.R., el porque no se culminó el Juicio en el día de hoy, igualmente el acusado le preguntó a esta Juez que cual era la diferencia entre un defensor publico y un defensor privado, a lo cual se le explicó en forma breve y detallada cual era la función de cada defensor tanto público como privado y el acusado manifestó que el no se había comunicado con sus defensores, que ellos se comunicaban era con su familia, a lo cual se le indicó que en caso de que decidiera nombrar otra defensa, sería trasladado para el día miércoles 17 del presente mes y año, y así mismo se le hizo hincapié que la interrupción del Juicio no era imputable ni al Ministerio Público, ni al Tribunal... Continua Explanando la Juez Inhibida:... que el día Once (11) de Enero del año 2007, encontrándome en el Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) en Funciones de Juicio... al salir del Despacho, y dirigirme a la Secretaria del Tribunal que represento, se encontraban presentes tres (03) ciudadanas defensoras privadas en la causa signada bajo el N° 24J-414-06, seguida en contra del acusado SIVIRA TORREALBA J.R., de nombres A.O., Z.P. Y L.G., se dirigieron a hacia mi persona y de una forma muy altanera, agresiva e irrespetuosa a la majestad que represento, como representante del Poder Judicial y en presencia de todos mis empleados tanto del Tribunal 23° den Funciones de Juicio, como del personal del Tribunal 24° de Juicio que represento y del cual soy titular, manifestándome “... usted es una falta de respeto, usted esta aquí para decidir, como se le ocurre haberle dicho al acusado que nombrara defensores públicos, usted es una loca y vieja bruja y usted no sabe quienes somos nosotras, y somos profesionales como usted...” ... les indique de una forma muy decente y por la majestad que represento que bajaran el tono de voz, y que me respetaran mi envestidura y que si estaban acostumbradas a maltratar y ofender de palabras a los recintos de los distintos Tribunales de este Palacio, que por favor se retiraran y desalojaran el recinto del Tribunal, a lo cual procedí a entrar a mi Despacho,... Y cual fue mi sorpresa, al escuchar los tonos altísimos de voz, de la tres (03) profesionales del Derecho antes mencionadas, insistiendo de manera agresiva y levantando el tono de voz al personal de los dos Tribunales, manifestando: “... hasta que no salga esa vieja bruja, no nos vamos de aquí...” procediendo a llamar de inmediato, a la Oficina de Sala, para que me enviaran a un Alguacil, haciendo acto de presencia un alguacil de nombre J.C.R., al cual le informe de lo sucedido... al notar la presencia del Alguacil, manifestaron que ellas no se iban a retirar, y de una forma amenazante y en voz alta, gritaron “... vieja bruja y loca vamos a estar en el piso 6, en la inspectoria, mandanos a buscar allá si nos vas a detener...”... Siendo las 2:30 p. m. horas de la tarde el día 11 de enero del 2007. se constituyeron en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio,... los Inspectores de Tribunales de Guardia,... J.L.R.Q. Y D.P.L., con el objeto de tramitar la Queja interpuesta por las ciudadanas abogadas L.R.G., A.d.C.O.P. y Z.R.P.S.,... siendo las 3:20 pm, encontrándose los Inspectores de Tribunales evacuando la queja interpuesta por las ciudadanas Profesionales del Derecho solicitaron las mismas, le permitiesen dispensar sus disculpas a mi persona S.R.C., seguidamente los Inspectores de guardia en su misión de conciliadores entre los quejosos y los jueces se dirigieron a mi persona, haciéndome saber el planteamiento de las quejosas, a lo cual accedí, siempre y cuando quedara asentada en el acta que estaban levantando los inspectores de guardia y que se comprometieran a respetarme y pedirme disculpa en presencia del personal.... A tal efecto los quejosas solicitaron se le permitieran la presencia de su abogada asistente en este caso, ciudadana TAILANDIA M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.359 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 87.317, ... y expusieron: “Solicitamos disculpas ante este despacho 24 de juicio ante la investidura de la ciudadana Jueza ya que, no fue la forma ni manera de expresarnos, de venir a reclamar ante la Jueza en un forma alterada, teniendo otros medio más idónea a los cuales teníamos que recurrir, es por ello que solicitamos con el respeto de la ciudadana Jueza, se inhiba en la causa del ciudadano SIVIRA TORREALBA J.R., .... (subrayado de la Sala) seguidamente expuse en relación con dicha queja: “ Vista las disculpas presentadas por las quejosas, acepto las disculpas presentadas en presencia de los ciudadanos inspectores de Tribunales, de los alguaciles, del personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y del personal de los Tribunales 23 y 24 de Juicio.. (Subrayado de la Sala)...Por todas las razones expuestas... Me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecidos en el artículo 86° ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal...”

En fecha 18 de enero de 2007, esta Alzada, procedió a dictar pronunciamiento respecto a la Admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas en virtud de la Inhibición presentada, de lo cual se observó, que la Dra. S.R.C. ofreció como pruebas copias certificadas de las Actas N° 46 y 47 levantadas por ante la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal, así como del Acta suscrita por los Inspectores de Tribunales J.L.R.Q. y D.P.L., las cuales fueron admitidas por ser necesarias y pertinentes, acordándose valorar las mencionadas pruebas documentales en su debida oportunidad legal; y como pruebas testimoniales de los siguientes ciudadanos: la ciudadana L.C., quien para el momento de los hechos, labora como Secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijándose la audiencia el día 23-01-2007 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, a los fines de practicar las pruebas admitidas, librándose la Boleta de Notificación respectiva, así como la declaración de la ciudadana J.A. y de la ciudadana Y.J., quienes se desempeñan como Asistentes del Tribunal Vigésimo Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijándoseles la Audiencia para el día 23-01-2007 a las once (11:00) horas de la mañana, librándose las Notificaciones respectivas, así como las Boletas de Notificación a los ciudadanos J.C.R., DANNYS R.C.A., YUSBER GUEVARA RIVERO y L.G., quienes se desempeñan como Alguaciles y se encontraban presente al momento que levantaron el Acta los Inspectores de Tribunales antes mencionados, fijando la Audiencia para el día 23-01-2007 a las once (11:00) horas de la mañana, librándose las Boletas de Notificación respectivas, desestimando las pruebas testimoniales que pudiesen ser rendidas por las personas que conforman el personal del Tribunal (23°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal, por no constar en el escrito de Inhibición los nombres que permitan individualizar a dichas personas.

En fecha 23 de enero de 2007, se realizó la practica de la prueba de los testigos, ciudadanos L.C., J.A., Y.J., J.C.R., YUSBER GUEVARA RIVERO y L.G..

DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA

En fecha 23 de enero de 2007, se tomo la declaración de la testigo, ciudadana L.C., quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“...El día 10/01/2007 en el Acto de Apertura del Juicio Oral y Público de la causa 414-06, estábamos en la espera de un experto promovido por la Fiscalia, cuando llega el citado experto las Defensoras del Acusado se retiran del pasillo, sin previa notificación al Tribunal, el acusado llamo al teléfono del Tribunal, manifestándole a una de las asistente que quería subir para que le explicaran el motivo del diferimiento, se manda a subir y en presencia de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, la Dra. T.M., la Dra. Sonia le manifiesta que sus defensoras privadas se habían retirado del tribunal;... el día once..., llegaron las defensoras manifestando que querían hablar con la Dra. yo les explique que si estaban en presencia de todas las partes si podían hablar con la Juez, en este momento cuando las Defensoras empiezan a alzar el tono de voz,..., esas Defensoras empezaron a insultarla y a decirle “ vieja loca, vieja bruja, tu no te vas a quedar con nuestro defendido”, seguidamente la Juez las mando a retirarse de la sede del Tribunal, y todavía en la puerta estaban gritándole a la Jueza los improperios anteriormente dichos, y retándola que estaban en el piso 6 en Inspectoria de Tribunales, que si quería que las mandara a buscar para allá,... La Juez Ponente formula pregunta:... ¿Es primera vez que ocurre esta clase de hecho con Abogados? Contesto que si...”

En la misma fecha, se tomo declaración de la testigo, ciudadana J.A., quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“... Las abogadas Z.P., L.G. y A.O., ellas estuvieron el día 11 de enero del presente año, en el transcurso de la mañana solicitando hablar con la Dra. Sonia y la Secretaria referente a que según la Dra. Sonia le había dicho al acusado en presencia de la Fiscal que revocara a las Defensoras, entonces yo le dije que la Dra. Sonia se encontraba en la Sala de Audiencia, ellas me preguntaron en que Sala se encontraba, yo le pregunte que para que, y entonces ella dijeron que querían ir para allá, que ese era un juicio oral y publico y que ellas podían estar allí, y los dije Doctoras, yo les recomiendo que mejor esperen en los banquitos que están en el pasillo, entonces ellas respondieron: “ nosotras queremos ir para allá” , y yo le insistí Doctoras por favor esperen allí afuera, entonces se fueron y se sentaron afuera a esperarla, después de cómo a las doce y media a una de la tarde que la Doctora había salido de la Sala, Jessica y yo nos encontrábamos en el archivo Almorzando cuando escuchamos un escándalo, entonces salimos a ver que pasaba y eran las tres abogadas que estaban discutiendo con la Juez, le estaban reclamando por que ella había mandado a subir al acusado, y le solicitara revocar la defensa por que ellas y que eran unas locas, y que el dinero conque el les estaba pagando a ellas le servia para comer, entonces la Doctora les dijo que bajaran el tono de voz y que se salieran, estaban renuentes por que no se querían salir, y que ellas iban a subir a inspectoria para denunciarla,… , la Dra. Sonia, llamó a los alguaciles para que las sacaran, entonces ellas se quedaron de la puerta del tribunal,… le dice vayan y me denuncian y ella responden “si nos va a mandar a arrestar estamos en Inspectoria en el piso 6 vieja loca”…”

En la misma fecha, se llevó a cabo la práctica de la prueba previamente admitida, tomándose la declaración del testigo, ciudadano J.C.R.M., quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

… Siendo aproximadamente la una hora de la tarde, se recibió llamada por parte del Juzgado (24°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal, de parte de la Dra. S.R., acudí al llamado,… me dirigí hasta la sede de ese Juzgado, participándome la ciudadana Juez que había un incidente con tres ciudadana abogadas privadas, que habían llegado de manera inapropiada al Tribunal y le habían faltado el respeto, me dirigí a la puerta del Tribunal no permitiéndole el acceso a dichas abogadas, las cuales utilizaron un vocabulario, s.e.i. creando así una situación bastante incomoda en el momento que la ciudadana Juez dice que aprehendiera a dichas abogadas, las mismas se digirieron al piso seis (06) de este Edificio donde se encuentra la Inspectoria de Tribunales a poner la queja, pasaron dos horas aproximadamente, hicieron acto de presencia en el mencionado Juzgado los Inspectores de Tribunales de Guardia con las ciudadanas abogadas privadas con representación de la ciudadana Tailandia M.M.A.A. quien medio y reconoció el mal comportamiento de las colegas y les hizo la acotación de que no se volviese a repetir, así mismo solicitaron la inhibición de la ciudadana Juez de la presente causa, manifestando una de las tres defensoras privadas en nombre de todas la disculpa pública a la ciudadana Juez y a su noble envestidura, aceptando la ciudadana Juez las disculpas presentadas y que no se volviera repetir dicho comportamiento ni con ella ni con otro Juez de la República,…

En fecha 23 de enero de 2007, se le tomo la declaración de la testigo, ciudadana Y.J., quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

… Yo estaba en el archivo almorzando con mi compañera Janeth escuche unos gritos, salí haber que pasaba y eran las Abogadas gritando en la secretaria del Tribunal, la Dra. S.R., les estaba explicando que ella no atendía a una sola de las partes, las abogadas le gritaban que ella era una abusadora, por que ella no tenía que mandar a subir al acusado de la causa 414-06, entonces la Dra. S.R., les indicó me bajan el tono de voz por que así no voy hablar ni con ustedes ni con ninguna otra persona, estas le gritaron aquí te vamos esperar para ver si no vas a salir, entonces la secretaria llamo a alguacilazgo por que las abogadas privadas estaban en tono amenazante y un poco alteradas, subieron los alguaciles y el personal de seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los cuales uno de los alguaciles les explico que desalojarán el tribunal, ellas accedieron y desde la puerta del Tribunal le gritaban a la Juez, vamos a ver que vas hacer por que vamos a subir a la Inspectoria de Tribunales vieja loca, luego comparecieron dos inspectores de tribunales, y se reunieron con la Dra. Sonia en el Despacho, luego que salieron los inspectores hablaron con las abogadas privadas manifestándoles que la Dra. Sonia estaba en todo su derecho de tomar la medida que fuera pertinente, y los inspectores le indicaron que si querían pedirle las disculpa a la Dra. era lo mas idóneo para ese momento, una las abogadas dijo que no, pero luego todas accedieron a disculparse, la Dra. S.R. acepto las disculpas, e inhibirse de la causa como lo solicitaron las abogadas,…

En la misma fecha de enero de 2007, se llevó a cabo la práctica de la prueba previamente admitida, tomándose la declaración del testigo, ciudadano YUSBER GUEVARA RIVERO, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

… Me encontraba en el área mezzanina al lado Oeste salida de Emergencia, cuando una alguacil femenina intercepto a dos abogadas, de manera cordial la alguacil les pidió la colaboración de que las abogadas se trasladaran a la sede del Juzgado (24°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las abogadas se pusieron un poco tensa con la alguacil, yo de manera correcta le preste la colaboración para el procedimiento y las trasladamos para el Tribunal (24°) de Juicio, estando dentro del Tribunal es que me entero que ofendieron a la Juez verbalmente permanezco en el Tribunal por que la Dra. S.R. me solicito la colaboración por medidas de seguridad, lo ultimo que presencié fue la conciliación entre las Abogadas Privadas y la Juez del Tribunal, en ese momento se encontraban dos Inspectores de Tribunales, es todo

.

En fecha 23 de enero de 2007, se le tomo la declaración del testigo, ciudadano L.G., quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Regresábamos de la Sala de Audiencia a la sede del Tribunal (24°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, y en el momento que entramos al mencionado despacho las asistentes del Tribunal (24°) de Juicio le manifestaban a la ciudadana Juez que la estaban buscando unas defensoras privadas de otra causa, en ese momento la Dra. Sonia me pidió la colaboración por medidas de seguridad, ya que una de las asistente le dijo que una de las Defensoras Privadas estaba molesta, sin embargo, yo me fui a mi servicio, me asignaron otro juicio una vez culminado yo regrese a ese Despacho y fue cuando vi a mi coordinador y supervisor ingresando a ese Tribunal, cuando yo llegue ya había pasado…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de oídas las testimoniales anteriores, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas pasa a valorar dichos testimonios de la siguiente manera: En la declaración la ciudadana L.C., en su declaración narra que el día 10/01/2007 en el Acto de Apertura de la casa 414-06 estaban a la espera de un experto promovido por la Fiscalia y que cuando llego el experto las Defensoras se retiraron del pasillo sin notificarlo al Tribunal, y una vez que al acusado se le informo por parte de la Dra. Sonia el motivo de la no culminación de su Juicio, posteriormente el día 11/01/2007, las abogadas defensoras subieron a hacerle reclamos a la Dra. S.R.d. lo sucedido el día anterior, según constan al Folio (79) de la presente causa.

La ciudadana J.A., declara que las Abogadas Z.P., L.G., y A.O., estuvieron el día 11/01/2006 en la sede del Juzgado (24°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando hablar con la Dra. S.R. en referencia a la causa 24J-414-06, y declara además de que cuando estaba almorzando escucho un escándalo y eran las tres abogadas anteriormente nombradas discutiendo con la Juez, en donde la Juez le dijo que bajaran el tono de voz y que salieran del Tribunal, tal como corre inserto al folio (77) de la presente causa. Con respecto a la declaración rendida por el ciudadano J.C.R., quedó demostrado que las ciudadanas Defensoras Privadas solicitaron la inhibición de la Jueza de la presente causa, pidiendo disculpas las cuales fueron aceptadas por la Jueza inhibida, según se desprende del folio (81 ). Con la declaración de Y.J., se deja constancia de los gritos de las abogadas defensoras en el Tribunal, así como de las disculpas ofrecidas por las mismas a la Jueza y su solicitud de que la misma se inhiba de conocer de la presente causa, tal como riela al folio (85). En cuanto a la Declaración rendida por el ciudadano YUSBER GUEVARA RIVERO, él solo cumplió con la colaboración de resguardo del Tribunal (24°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal, así como también expuso expresamente haber presenciado la conciliación entre las abogadas privadas y la Juez del Tribunal (24°) de Juicio, tal como corre inserto al folio (83). De la Declaración del ciudadano L.G., se puede evidenciar que él solo presenció y escucho cuando una de las asistentes adscrita al mencionado Juzgado le informo a la Jueza que la habían venido a buscar unas defensoras privadas y que estaban molestas.

De las pruebas Documentales ofrecidas por la ciudadana DRA. S.R.C., en su carácter de Juez del Tribunal (24°) de Juicio, solo se evidencia de la Acta N° 46 y 47, el mismo relato que alega dicha Jueza en su Acta de Inhibición, tal como consta del folio (16) al folio (22). En relación con el Acta levanta por los Inspectores de Tribunales J.L.R.Q. y D.P.L., a objeto de tramitar la queja interpuesta por la Defensoras Privadas, se evidencia tal como lo señalan los Testigos ut supra identificados, las excusas presentadas por las ciudadanas Abogadas in commento y su solicitud de que la Jueza se inhiba de la causa seguida al ciudadano SIVIRA TORREALBA J.R., signado bajo el N° 24J-414-06.

Del escrito de la inhibición planteada, la Juez, manifiesta que en fecha 11 de enero del presente año, encontrándose en funciones como Juez del (24°) de Juicio, se presentaron por ante la sede del mencionado Juzgado tres (03) ciudadanas que se desempeñan como defensoras privadas del acusado SIVIRA TORREALBA J.R., en la causa N° 24J-414-06, nomenclatura de ese Despacho, quedando identificadas como Z.P., L.G. y A.O., quienes de una manera irrespetuosa, tal como consta en las presentes actuaciones, ante la Dra. S.R., le profirieron en el recinto Tribunalicio una serie de improperios.

Examinado lo anterior, tenemos que la institución de la recusación y la inhibición constituyen garantía de imparcialidad, para cualquiera de las personas que sean partes de la causa. Ahora bien, de las actas que forman el expediente, considera esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la DRA. S.R.C., en su carácter de Juez (24°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la enemistad manifiesta, entre la ciudadana Juez del Tribunal (24°) de Juicio y las ciudadanas defensoras privadas de la causa in commento.

Al respecto nuestra norma adjetiva prevé lo siguiente:

Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...”

La sola invocación de la causa propuesta en el presente caso, es valedera por si misma, debiéndose producir una decisión favorable a la inhibición al estar basada en hechos demostrados por las pruebas evacuadas en esta Sala y no sobre la base de ambigüedades. Amén que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera.

Cabe destacar que el deber fundamental de todo Juez es decidir y la Institución de la Inhibición, únicamente funciona como una excepción.

Si se declaran con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada se declara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundadas. No siendo en este caso particular la situación antes resaltada por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la INHICIÓN planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho justiciables y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 Constitucional, los razonamientos anteriormente expuestos, esta sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la DRA. S.R.C., en su carácter de Juez Vigésima Cuarta (24°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 24J-414-06, causa seguida en contra del ciudadano: SIVIRA TORREALBA J.R., correspondiendo el conocimiento de la causa aquel juzgado que le fuera pasado los autos a los fines de su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Juez Inhibida, Remítase las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines pertinentes.

LA JUEZ PRESIDENTA

E.J.G.M.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

C.M.T.A.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. MABEL ROSALES...

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MABEL ROSALES

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