Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 09 de OCTUBRE de 2007.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 2C-9638-07

JUEZ: S.T.H.

FISCAL: DRA. FANNY CABARCAS. FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA: DRA. M.E.S.

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

VICTIMAS: H.O.O.D. (OCCISO) Y H.H.C.R.

IMPUTADOS: G.A.B., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.327.144 y J.F.C.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.328.212.

En el día de hoy, NUEVE (09) de OCTUBRE de 2007, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Ministerio Público DRA. F.C.H., las Victimas I.Z.G. (Esposa del Occiso) y H.H.C.R., los Imputados G.A.B. y J.F.C.M., previo traslado del Internado Judicial, y la defensa privada DRA. M.E.S., una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión, advirtiendo el juez que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo que no se tocaran cuestiones de fondo propias del Juicio Oral y Publico. En este sentido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, DRA. F.C.H., quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación consignado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 12-09-2007, por cuanto Consta en el libro de novedades Diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Apure, que en fecha 21 de Julio del 2.007, siendo las 09:30 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano J.C.D.O., informando que personas desconocidas, le causaron muerte con un arma de fuego, a su hermano H.O.D.O., al momento en que estos intentaron cometer un robo en la licorería El Garabito, en Biruaca. Posteriormente, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, se presentó el funcionario el funcionario DETECTIVE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A” de San Fernando, Estado Apure y deja constancia que vista la información suministrada por el ciudadano J.C.D.O., integró una comisión en compañía de los funcionarios Sub. Inspectores L.H., F.A. y Agente W.R., a fin de trasladarse hacia la Avenida principal de Biruaca orilla del canal, específicamente en la Licorería EL GARABITÓ, de esta Ciudad, con la finalidad de corroborar información aportada a ese Despacho vía telefónicamente por la Unidad de Emergencia del 171, quienes informaron que en dicha dirección se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presentó heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una vez en el lugar, pudieron constatar que yacía sobre el piso en el interior del establecimiento antes aludido, una persona del sexo masculino, quien presentaba como vestimenta, unas botas de cuero de las denominada; Puro Coleo, un pantalón casual color Caki y un camisa Manga corta color; Verde, presentaba como características fisonómicas, estatura alta de aproximadamente Un metro noventa centímetros, contextura robusta piel de color blanca pelo ondulado color negro y rebajado, cara grande, se le hace una minuciosa inspección macroscópica al cadáver, presentando un orificio de entrada en forma irregular a la altura de la Región sub. Clavicular izquierda, presentando residuos de quemaduras por pólvora color negro, la cual es producida por el contacto del cañón de un arma de fuego al momento de ser accionada y permite el paso del proyectil, presenta un orificio de entrada en forma irregular en la región vacío Abdominal izquierda con tatuajes tipo hematomas la cual es producida por el próximo contacto de un cañón de un arma de fuego, al momento de ser accionada y permite el pasó de un proyectil, presenta un orificio de entrada en la Región Lumbar derecho, seguidamente se procedió en practicar la respectiva Inspección Técnica en el lugar de los hechos, se entrevistaron testigos presénciales entre ellos el ciudadano: H.H.J.G.d. nacionalidad Venezolana, natural de Guasimal Estado Apure, de 45 años de edad, estado civil casado, Comerciante, reside en la misma Licorería antes aludida, portador de la cédula identidad V-8157230, quien manifestó que su persona tenía conocimiento de los hechos, por cuanto observó a los autores del presente caso, cuando se desplazaban en un vehículo moto, se identificó al ciudadano: CUENCA G.A.J., de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad Estado Apure, de 18 años de edad, estado civil soltero, Estudiante, reside en el sector de Biruaca, detrás de la empresa ELECENTRO, portador de la cédula identidad V-20.003.828, quien manifestó que su persona se encontraba atendiendo la Licorería cuando se presentaron dos sujetos portando armas de fuego quienes los sometieron y bajo amenaza de muerte les informaron que era un ATRACO, y para el momento que intentaban cometer el delito el ciudadano: H.H.C.R., quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, salió hasta la acera del frente del establecimiento, empezando a forcejear con uno de los sujetos, procediendo el hoy occiso forcejear con el otro sujeto y es cuando se escucharon las detonaciones, cayendo al piso de forma inmediata la persona que respondía al nombre de: ORASMA DELGADO H.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Achaguas Estado Apure, de 46 años de edad, nacido en fecha 03-09-63, estado civil casado, Comerciante, titular de la cédula identidad V-8.196.823, muriendo al instante, y resultando a su vez herido la otra persona que forcejeó con el otro sujeto, y quien fue trasladado hasta el hospital central de esta Ciudad, dándose a la fuga los sujetos en un vehículo moto, se identificaron a su vez las ciudadanas: ROJAS DE H.N.J., de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad Estado Apure, de 46 años de edad, estado civil casada, Educadora, reside en la misma Licorería, portadora de la cédula identidad V-8.155.754, y R.C.I.J., de nacionalidad Venezolana, natural del Tocuyo Estado Lara, de 33 años de edad, estado civil soltera, Alguacil, reside en la Urbanización la Trinidad, calle los Llanos casa 98 de esta Ciudad, portadora de la cédula identidad V-l1.761.562, A.C.C.J., de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad Estado Apure, de 18 años de edad, estado civil Soltero, Estudiante, reside en Puerto Miranda, manzana 24, casa 9 Estado Guarico, portadora de la cédula identidad V -19.471.666, seguidamente se procedió el levantamiento del cadáver y trasladado hasta la Morgue del nosocomio local a fin de que le fuera practicada la necropsia de Ley, así mismo se le practicó la necrodactilia y se realizó la Inspección al cadáver en la morgue, donde se colectó como evidencia la prenda de vestir de las denominadas camisa que portaba el inerte, se deja constancia que se trasladó hasta este Despacho a los testigos presénciales, de igual forma se deja constancia que no fue posible entrevistar a la otra víctima quien había ingresado al Hospital de esta Ciudad, por cuanto estaba siendo intervenido quirúrgicamente, una vez finalizadas las diligencias regresaron al Despacho. En tal sentido, esta Representación Fiscal, comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, a fin que realizara una serie de diligencias y experticias tendientes al esclarecimiento de los hechos y de los presuntos responsables, las cuales arrojaron la identificación plena de los ciudadanos G.A.B. y J.F.C.M., como las personas que le causaron la muerte a quien en vida respondiera al nombre de ORASMA DELGADO H.O., así como también, las múltiples lesiones que sufriera el ciudadano H.H.C.R.. Ratificando igualmente en este acto los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION desplegados en el Capitulo Tercero, Folios Ciento Sesenta y Ocho (168) al Ciento Setenta y Tres (173) del mencionado escrito basando la presente acusación en los siguientes elementos: Durante la fase preparatoria en la presente causa, luego de una serie y responsable labor de investigación, se logró recabar suficientes elementos probatorios que razonablemente llevaron a esta Representación Fiscal a la conclusión, que se han cometido en este caso los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ambos en ejecución del delito de Robo Agravado, y cuyos autores están ineludiblemente determinados. En tal sentido; convencido el Ministerio Público, el paso subsiguiente y fundamental es demostrar al Tribunal respectivo que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Publico, ofrece como elementos probatorios, los que se describen a continuación: Testimonio de los funcionarios actuantes: Inspectores C.N. Y RAIVER RIVAS, Sub. Inspectores L.H., F.A. y F.C., Detective J.G. y Agentes, J.R., L.C. y W.R.; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure. Quienes fueron los funcionarios que realizaron los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos que hoy en este acto se acusan; Testimonio de los funcionarios Sub. Inspectores L.H., F.A., Detective J.G. y Agente, W.R.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quienes fueron los funcionarios que realizaron el levantamiento del cadáver, así mismo realiza.I.T. al lugar de los acontecimientos; Testimonio del testigo presencial ciudadano: H.H.J.G.d. nacionalidad Venezolana, natural de Guasimal, Estado Apure, Comerciante, residenciado en la Licorería El Garabito, Avenida Principal de Biruaca, a orillas del canal, portador de la cédula identidad V-8157230, quien manifestó que su persona tenía conocimiento de los hechos, por cuanto observó a los autores del presente caso, cuando se desplazaban en un vehículo moto; Testimonio del testigo presencial ciudadano: CUENCA G.A.J., de nacionalidad Venezolana, Estudiante, residenciado en el sector de Biruaca, detrás de la empresa ELECENTRO, portador de la cédula identidad V-20.003.828, quien manifestó que su persona se encontraba atendiendo la Licorería cuando se presentaron dos sujetos portando armas de fuego quienes los sometieron y bajo amenaza de muerte les informaron que era un atraco; Testimonio del testigo presencial ciudadano ROJAS DE H.N.J., de nacionalidad Venezolana, Educadora, residenciada en la misma Licorería, portadora de la cédula identidad V-8.155.754, quien manifestó que estaba en la caja de la Licorería El Garabito, pero en ese momento salio a la parte trasera a buscar a su esposo, cuando regresó uno de sus sobrinos le dijo que estaban atracando, y observó al señor H.O., su cuñado C.R. y un primo de nombre C.Á. y su hermana I.R., luego salió uno de los que estaban atracando de la parte de adentro de la caja y le pidió a su p.C. una bolsa para meter el dinero de la caja, vio a los sujetos cuando forcejeaban con el hoy occiso y con la otra victima y oyó los disparos; Testimonio del testigo presencial ciudadano R.C.I.J., de nacionalidad Venezolana, soltera, Alguacil, reside en la Urbanización la Trinidad, calle los Llanos casa 98 de esta Ciudad, portadora de la cédula identidad V-11.761.562, quien manifestó que: ella estaba dentro de la Licorería cuando llegó un sujeto con un arma de fuego y manifestó que era un atraco y otro que lo acompañaba se quedo afuera esperando, que le quitaron las llaves a H.O., el que estaba afuera les decía que se quedaran quietos, pero uno de los que estaban dentro de la licorería le brinco encima al que estaba afuera hubo un forcejeo y sonaron unos disparos; Testimonio del testigo presencial ciudadano A.C.C.J., de nacionalidad Venezolana, Soltero, Estudiante, reside en Puerto Miranda, manzana 24, casa 9, Estado Guarico, portador de la cédula identidad Nº V -19.471.666, quien manifestó que fue a la licorería de su tío y compro un refresco de lata en eso llegaron dos tipos a su espalda y uno de ellos se acerco al mostrador y puso un arma encima del mostrador y dijo que se quedaran tranquilos que era un asalto; Testimonio de la victima ciudadano H.H.C.R., residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, Calle 2, Casa Nº 85, San F.d.A., titular de la cedula de Identidad V-4.999.836. Quien manifestó entre otras cosas que eran como las 08:30 horas de la noche del 21-07-07, el estaba en la Licorería Garabito tomándose unas cervezas en compañía de H.O., la esposa de su hermano Nelly, la Hermana de e.I., el ayudante de su hermano, su hermano que le dicen Gollo, no recuerda quien más estaba, el estaba sentado afuera con Orasma y de repente llegaron dos muchachos y uno salto adentro de la licorería por el mostrados y un muchacho blanco, catire, se quedo afuera y les dijo que se quedaran quietos que eso era un atraco y tenía las manos dentro de la franela, el se paro y se puso a hablar con el muchacho, cuando pudo lo agarró por el cuello y lo dominó en eso el otro tipo saltó por el mostrador, Orasma lo agarró pero se le soltó y le disparó y lo mató en seco a Orasma y cayó al suelo, luego le hizo tres disparos a él, le pegaron uno, el cayó al suelo y se fueron en una moto blanca, marca Jaguar; Testimonio de la experto Medico Forense A.J.C., funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-1252, de fecha 14-08-07 al ciudadano H.H.C.R., donde entre otras cosas concluyo o siguiente: “…Estado General: Satisfactorio, Tiempo de curación 70 días, Tiempo de incapacidad 60 días, carácter: Grave, Arma: de Fuego, Nuevo reconocimiento médico en 90 días…Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-141-1252, de fecha 14-08-07, suscrito por la Dra. A.J.C., funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Reconocimiento Medico Legal al ciudadano H.H.C.R., y entre otras cosas concluyó: “…Estado General: Satisfactorio, Tiempo de curación 70 días, Tiempo de incapacidad 60 días, carácter: Grave, Arma: de Fuego, Nuevo reconocimiento médico en 90 días…Testimonio del Experto Medico Forense S.O., funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Reconocimiento Medico Legal a quien en vida respondiera al nombre de ORASMA DELGADO H.O.. Protocolo de Autopsia No 9700-141-119-07, de fecha 26/07/07, practicado a quien en vida respondiera al nombre de ORASMA DELGADO H.O., suscrito por el Patólogo Forense S.O., donde realizo las descripciones de las Lesiones Externas e Internas y concluyó lo siguiente: “EPICRISIS: Se trata de la humanidad sin vida, quien en vida respondía al nombre de ORASMA DELGADO H.O., de 44 años; con C.I.V-8.196.832, trasladado por el C.I.C.P.C., al DPTO de anatomía Patológica del nosocomio Dr. P.A.O., practicada la respectiva necropsia de ley, se constató como causa de la muerte: Shock hipovolemico con taponamiento cardíaco, producido por ruptura del ventrículo derecho del corazón, por el paso de proyectil (bala) propulsada por arma de fuego. Nota: La herida en región abdominal también es de carácter mortal”. Testimonio del Experto Inspector W.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Experticia de Reconocimiento legal a un vehículo, clase moto color blanco, marca único, modelo New Jaguar. Reconocimiento Legal Nº 286, de fecha 18/08/2007, suscrita por el Sub. Inspector W.T., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de San F.d.A., quien deja constancia de lo siguiente: Conclusión: 1) El serial de cuadro Nº LDXPCKLOX61A10256, ubicado del lado derecho de la base del manubrio se encuentra en su estado original, 2) El serial de Motor Nº XDL162FMJ06002104, se encuentra en su estado original. 3) Al consultar en el Sistema integrado de información policial SIIPOL, se pudo constatar que el vehículo no aparece solicitado. Testimonio del Experto Inspector C.F.N.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Experticia de Reconocimiento legal a un proyectil, varias prendas militares, proyectiles varios de diferentes calibre y otros objetos. Testimonio de los Expertos Detective A.G. y Agente F.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Guárico, Departamento Criminalístico, área de Microanálisis, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento legal, Hematológica y química a la camisa que llevaba puesta el hoy occiso H.O.D.. Dictamen Pericial Nº 9700-253-195, de fecha 25/07/2007, practicado a un proyectil, suscrito por el Inspector C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, donde entre otras cosas concluyó: “El trozo de plomo descrito en el presente reconocimiento por sus características es componente o parte de una bala calibre 38mm, para ser utilizada en arma de fuego del mismo calibre”. Dictamen Pericial Nº 9700-253-201, de fecha 27/07/2007, practicado a varias prendas militares, proyectiles de distintos calibres y un documento, suscrito por el Inspector C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, donde entre otras cosas concluyó: “01.- Las balas descritas en los numerales 01, 02 y 03, del presente reconocimiento, son utilizadas en armas de fuego del mismo calibre, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar.- 02.- Las prendas militares descritas en los numerales 04, OS, 06, 07, 08, Y 09, del presente reconocimiento, son utilizadas únicamente por funcionarios Militares activos, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar.- 03.- El Documento descrito en el numeral 10, del presente reconocimiento, es utilizado como Carnet de identificación, del reservista del Ejercito, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar”. Dictamen Pericial Nº 9700-253-202, de fecha 27/07/2007, practicado a varias objetos, suscrito por el Inspector C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, donde entre otras cosas concluyó: ”01.- El radio reproductor descrito en el numeral 01, del presente reconocimiento, es utilizado como equipo de sonido, para vehículos automotores, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar.- 02.- El discman descrito en el numeral 02, del presente reconocimiento, es de uso portátil, para reproducir CD con formato de música, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar.-03.- Los recorte descritos en el numeral 03, del presente reconocimiento, son utilizados para envolver, quedando a criterios del poseedor de uso que e quiera dar.04.- La cartera descrita en el numeral 04, del presente reconocimiento, es utilizada para uso personal, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar.-05.- La porta credenciales descrita en el numeral 05, del presente reconocimiento, es utilizada por funcionarios publico, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar. 06. - Las esposas descritas en el numeral 06 del presente reconocimiento, son utilizada, por funcionarios publico para ser puestas en personas detenidas quedando a criterio del poseedor del uso que le quiera dar. 07. - La cucharilla descrita en el numeral 07, del presente reconocimiento, es utilizada como utensilio de cocina, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar. 08. - El colador descrito en el numeral 08, del presente reconocimiento es utilizado como utensilio de cocina para colar sustancias liquidas, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar. 09.- El plato de metal, descrito en el numeral 09, del presente reconocimiento, es utilizado como utensilio de cocina, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar. 10.- La hoja de metal, descrita en el numeral 10, del presente reconocimiento, es utilizada en maquinas de afeitar, quedando a criterios del poseedor del uso que le quiera dar. 11.- Los Teléfonos celulares descritos en el numeral 11 del presente reconocimiento, son utilizados como medio de comunicación, quedando a criterio del poseedor del uso que les quiera dar. Reconocimiento Legal Nº 9700-277-1275, de fecha 28/08/2007, suscrita por los funcionarios Detective A.G. y Agente V.F., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Guárico, Departamento Criminalístico, área de Microanálisis, quienes dejaron constancia de lo siguiente: Conclusión: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizado al material que motivan nuestras actuaciones periciales se concluye: 01.-En la pieza estudiada y descrita en el texto de este informe, se determinó la presencia de material de naturaleza Hemática y corresponde al grupo sanguíneo "0". 02.- En la superficie de la pieza estudiada y descrita en el texto de este informe, se determinó la presencia de lones oxidantes. Levantamiento Planimétrico Nº 1107, de fecha 31 de Julio de 2007, realizado por el Dibujante P.O., adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Guárico. Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 06-08-2007, practicado conforme a las previsiones del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual los ciudadanos: ROJAS DE H.N.J. y H.H.C.R., reconocieron a los ciudadanos J.F.C.M., como la persona que le disparó al hoy occiso H.O.D. y además hirió a H.H.C.R., y reconocieron a G.A.B., como la persona que estaba afuera esperando en la moto, y forcejeó con H.H.C.R. y lo tenía agarrado cuando J.F.C.M. le disparó. Así mismo ratifico los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes en el Capitulo IV, folios Ciento Setenta y Cuatro (174) al Ciento Setenta y Ocho (178), siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: La pertinencia, el tema probatorio, la utilidad y para qué sirven este cúmulo de testimoniales, estriba en que su deposición va a ser vital por la información que van aportar en el debate oral, puesto que algunos corresponden a personas que presenciaron como se realizó la aprehensión de los acusados y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma además del testimonio de la madre de la víctima, y de quienes en razón de conocimientos especializados aportados por la ciencia de la pesquisa como lo es la criminalística expondrán acerca de las experticias realizadas que determinan una relación importante y concluyente entre los acusados y los hechos constitutivos de delito, así como otras diligencias propias de la fase preparatoria: 1.- Testimonio de los funcionarios actuantes Inspectores C.N. Y RAIVER RIVAS, Sub. Inspectores L.H., F.A. y F.C., Detective J.G. y Agentes, J.R., L.C. y W.R.; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure. Estribando la eficacia y conducencia de sus manifestaciones oral y pública en el contradictorio, en cuanto al procedimiento donde fueron aprehendidos los imputados, con esto se demostrara las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito y de la aprehensión por el que hoy en este acto se acusan. 2.- Testimonio de los funcionarios Sub. Inspectores L.H., F.A., Detective J.G. y Agente, W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Estribando la eficacia y conducencia de sus declaraciones en la audiencia oral y pública en el contradictorio, quienes manifestarán como se realizó el levantamiento del cadáver, así como la explicación de la forma en que se realizó la Inspección Técnica al lugar de los acontecimientos. 3.- Testimonio del testigo presencial ciudadano: H.H.J.G.d. nacionalidad Venezolana, natural de Guasimal, Estado Apure, Comerciante, residenciado en la Licorería El Garabito, Avenida Principal de Biruaca, a orillas del canal, portador de la cédula identidad V-8157230. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió. 4.- Testimonio del testigo presencial ciudadano: CUENCA G.A.J., de nacionalidad Venezolana, Estudiante, residenciado en el sector de Biruaca, detrás de la empresa ELECENTRO, portador de la cédula identidad V-20.003.828. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió. 5.-Testimonio del testigo presencial ciudadano ROJAS DE H.N.J., de nacionalidad Venezolana, Educadora, residenciada en la misma Licorería, portadora de la cédula identidad V-8.155.754. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió. 6.- Testimonio del testigo presencial ciudadano R.C.I.J., de nacionalidad Venezolana, soltera, Alguacil, reside en la Urbanización la Trinidad, calle los Llanos casa 98 de esta Ciudad, portadora de la cédula identidad V-11.761.562. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió. 7.- Testimonio del testigo presencial ciudadano A.C.C.J., de nacionalidad Venezolana, Soltero, Estudiante, reside en Puerto Miranda, manzana 24, casa 9, Estado Guarico, portador de la cédula identidad Nº V -19.471.666. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió. 8.- Testimonio de la victima ciudadano H.H.C.R., residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, Calle 2, Casa Nº 85, San F.d.A., titular de la cedula de Identidad V-4.999.836. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió. 9.- Testimonio del Medico Forense A.J.C., funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Reconocimiento Medico Legal al ciudadano H.H.C.R.. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en cuanto disertará acerca del contenido del Reconocimiento médico legal Nº 9700-141-1252-07, de fecha 14/08/2007, realizado por el suscrito y demostrará el tipo de lesiones que le ocasionaron a la victima. 10.- Testimonio del Medico Forense S.O., funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Reconocimiento Medico Legal a quien en vida respondiera al nombre de H.O.O.D., estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en cuanto disertará acerca del contenido del Protocolo de Autopsia Nº 9700-141-119-07, de fecha 25/07/2007, por el suscrito y demostrará el tipo de lesiones que le causaron la muerte a la victima. 11.- Testimonio del Experto Inspector C.F.N.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Experticia de Reconocimiento legal a un proyectil, varias prendas militares, proyectiles varios de diferentes calibre y otros objetos. estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en cuanto disertará acerca del contenido de las diferentes experticias de reconocimiento legal y pericial, por el suscritas. 12.- Testimonio del Experto Sub. Inspector W.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Experticia de Reconocimiento legal a un vehículo, clase moto color blanco, marca único, modelo New Jaguar, estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en cuanto disertará acerca del contenido de la Experticia de Reconocimiento legal Nº 286, de fecha 18/08/2007, por el suscrita. 13.-Testimonio de los Expertos Detective A.G. y Agente F.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Guárico, Departamento Criminalístico, área de Microanálisis, estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en cuanto disertarán acerca del contenido de la Experticia de Reconocimiento legal, Hematológica y química Nº 1275 de fecha 28-08-07, a la camisa que llevaba puesta el hoy occiso H.O.D.. 14. Testimonio del Experto Dibujante P.O., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Guárico, Departamento Criminalístico, estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en cuanto disertará acerca del contenido de la Experticia de Levantamiento planimétrico Nº 1107, de fecha 31/07/2007, por el suscrito. 2) EXPERTICIAS: 1.- Protocolo de Autopsia No 9700-141-119-07, de fecha 26/07/07, practicado a quien en vida respondiera al nombre de ORASMA DELGADO H.O., suscrito por el Patólogo Forense S.O., estriba su pertinencia porque con el se demostrara la existencia de las lesiones internas y externas ocasionadas por el arma de fuego homicida que condujeron a la muerte de la victima. 2.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-141-1252, de fecha 14-08-07, suscrito por la Dra. A.J.C., funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, quien practicó Reconocimiento Medico Legal al ciudadano H.H.C.R., estriba su pertinencia porque con el se demostrara la existencia de las lesiones internas y externas ocasionadas por el arma de fuego a la victima, así como la gravedad de las mismas. 3.- Dictamen Pericial Nº 9700-253-195, de fecha 25/07/2007, practicado a un proyectil, suscrito por el Inspector C.F.N.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, Estriba su pertinencia porque con este objeto le fueron ocasionadas las heridas que condujeron a la muerte a la victima. 4.- Reconocimiento Legal Nº 286, de fecha 18/08/2007, realizada a la moto recuperada y suscrito por el Sub. Inspector W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de San F.d.A.. Estriba su pertinencia porque con este vehículo los hoy acusados perpetraron el delito. 5.- Dictamen Pericial Nº 9700-253-201, de fecha 27/07/2007, practicado a varias prendas militares, proyectiles de distintos calibres y un documento, suscrito por el Inspector C.F.N.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, Estriba su pertinencia porque estos diferentes objetos fueron incautados en los procedimientos que dieron lugar a la aprehensión de los hoy acusados. 6.- Dictamen Pericial Nº 9700-253-202, de fecha 27/07/2007, practicado a varias objetos, suscrito por el Inspector C.F.N.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, Estriba su pertinencia porque estos diferentes objetos fueron incautados en los procedimientos que dieron lugar a la aprehensión de los hoy acusados. 7.- Reconocimiento Legal Nº 9700-277-1275, de fecha 28/08/2007, suscrito por los funcionarios Detective A.G. y Agente V.F., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Guárico, Departamento Criminalístico, área de Microanálisis, Estriba su pertinencia, porque esta prenda la tenia puesta el hoy occiso el día en que ocurrieron los hechos. 8.- Levantamiento Planimétrico Nº 1107, de fecha 31 de Julio de 2007, realizado por el Dibujante P.O., adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Guárico. Estriba su pertinencia, porque con el se demuestra las características del sitio del suceso. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la oralidad, en el debate oral y publico, en virtud de lo estatuido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo Legal, a saber: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21/07/2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A” de San Fernando, Estado Apure y deja constancia que vista la información suministrada por el ciudadano J.C.D.O., integró una comisión en compañía de los funcionarios Sub. Inspectores L.H., F.A. y Agente W.R., con la cual se describen las circunstancias de los hechos acontecidos (modo, tiempo y lugar) así como la realización de la Inspección Técnica del lugar y el levantamiento del cadáver. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/07/2007, suscrita por los funcionarios Inspectores C.N. Y RAIVER RIVAS, Sub. Inspectores L.H., F.A. y F.C., Detective J.G. y Agentes, J.R., L.C. y W.R., con la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados. 3.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 06-08-2007, practicado conforme a las previsiones del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual los ciudadanos: ROJAS DE H.N.J. y H.H.C.R., reconocieron a los ciudadanos J.F.C.M., como la persona que le disparó al hoy occiso H.O.D. y además hirió a H.H.C.R., y reconocieron a G.A.B., como la persona que estaba afuera esperando en la moto, y forcejeó con H.H.C.R. y lo tenía agarrado cuando J.F.C.M. le disparó, especificando a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos a los ciudadanos: G.A.B. y J.F.C.M., identificados plenamente en autos por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de : HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de H.O.O.D. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 82 Ejusdem en perjuicio de C.R.H.H., conducta esta desplegada por el ciudadano J.F.C.M., y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de H.O.O.D. y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 82 Ejusdem y 83 Ibidem, en perjuicio de C.R.H.H., conducta esta desplegada por el ciudadano G.A.B.; por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal, así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, así mismo Solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere decretada a los ciudadanos G.A.B. y J.F.C.M., por este Tribunal en fecha 29/07/07, por cuanto se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, conforme a los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la victima I.Z.G., el DR. J.A.H., quien expuso lo siguiente: “Actuando en mi condición de apoderado judicial de la ciudadana I.Z.G., quien es la esposa de H.O.O., y de conformidad al Artículo 327 primer aparte de la ley adjetiva penal, en fecha 28-09-07, siendo las 10:03 AM, presente ante el Alguacilazgo, dentro del lapso temporal que corresponde, adhesión a la acusación fiscal del Ministerio Público, toda vez que el legislador le otorga a mi mandante la facultad, en consecuencia, en este acto, ratifico la adhesión a la acusación fiscal del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos G.A.B. y J.F.C.M., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano. Calificación que obedece a que la ejecución del acto emitido tuvo lugar en la comisión del delito de robo a mano armada, en consecuencia, pido nos sea declarada CON LUGAR la adhesión y se nos repute como parte en la causa. En relación a los MEDIOS DE PRUEBA me adhiero en su totalidad a ellos, y debo hacer mención a la prueba de experticia ofertada por el Ministerio Publico, pido, ciudadano juez a este Tribunal, que los expertos S.O., A.J.C., C.N., W.T., A.G., V.F., Y P.O., les sea l.B.d.C. al debate Oral y Publico, a fin de que los mismos depongan en relación al dictamen pericial, de acuerdo al Artículo 242 de la ley adjetiva se le exhiban las experticias correspondientes. En segundo lugar pido se practique computo a los fines de determinar al EXTEMPORANEIDAD de la ofertas de prueba presentada por la defensa por el siguiente razonamiento: Dice el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que la oferta de prueba debe hacerse cinco días antes de la celebración de la Audiencia preliminar, la misma no fue ofertada de esa manera, ciudadano juez, sino una vez pasada esta fecha, se ofertaron el día 03-10-07 lo cual escapa al lapso de 5 días del Artículo 328, en consecuencia pido, la declaratoria sin lugar de la oferta de los medios de prueba presentados por la defensa, toda vez que los mismos son extemporáneos, juro ciudadano juez que entre mi mandante y los acusados no hay vinculo de consanguinidad ni de afinidad, pido se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto los supuestos que la originaron permanecen incólumes en el tiempo. Pido la admisión de la acusación fiscal así como de la adhesión presentada, solicitamos el enjuiciamiento de los acusados que la causa se declare la apertura a juicio correspondiente y pasar a la siguiente fase. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de H.O.O.D. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 82 Ejusdem en perjuicio de C.R.H.H., conducta esta desplegada por el ciudadano J.F.C.M., y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de H.O.O.D. y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 82 Ejusdem y 83 Ibidem, en perjuicio de C.R.H.H., conducta esta desplegada por el ciudadano G.A.B., se les comunica el derecho que tienen a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio Y DE FORMA INDIVIDUAL manifestaron su deseo de QUERER DECLARAR, en consecuencia se procede a desalojar de la sala al imputado J.F.C. a los fines que manifieste lo que ha bien considere el Tribunal el imputado G.A.B., quien expuso: “Se me acusa de algo que no hice mientras que los verdaderos culpables están en la calle, cuando estábamos en el lugar no siendo los que cometimos el hecho, queremos que por favor se nos ceda la libertad porque no somos culpables de lo que nos acusan. Es todo.” Se procede a ingresar a la sala al imputado J.F.C.M. quien expuso: “Yo le pido en nombre de Jesús que por favor me den mi medida de libertad mientras este proceso de esta causa sigue, porque estoy sorprendido de la causa que me están acusando y le pido la mayor colaboración al juez, al fiscal, porque en realidad me han sorprendido con todo esto, a mi me sorprendió el Cuerpo técnico de la Ptj y me sorprende porque no se porque se me relaciona con el caso. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor privado DRA. M.E.S., quien expone: “En función a lo que ya se ha enunciado, de manera efectiva la acusación del Ministerio Publico y añadido al presente el apoderado de la victima, el hecho es un hecho punible que da veracidad de los acontecimientos y a la presente causa, tal magnitud y tal acción penal por parte del Ministerio Publico, sin embargo, son muchas las diligencias, de manera quizás desorientada, por el Ministerio Publico, que de una forma u otra los aquí señalados como presuntos imputados, en virtud de una serie de vacíos legales que hemos palpado durante el proceso de investigación, la forma quizás un poco desesperada, en función de que son muchas las personas que fueron sometidas a la investigación de la presunción como imputados y quizás de forma apresurada el Ministerio Publico, en virtud de que fue solicitada una prorroga para mejor esclarecimiento de la parte investigativa arroja la misma acusación, en esta caso en contra de los que hoy están siendo presentados en esta audiencia preliminar, sin mas que un añadirme a las pruebas de comunidad, por cuanto las pruebas presentadas por parte de los imputados fue entregada a ultima hora, aunado a una serie de manera inquisitoria de susto o amenaza hacia un gran numero de testigos en el lugar, pero que sin embargo, y en virtud de la búsqueda de la verdad y que realmente las personas, si bien es cierto la actuación de dos personas de los cuales fueron visualizados de manera muy clara por parte de los que fueron victimas en ese momento y quizás por terceros que si dieron precisión, pero que hasta la fecha no son capaces de emitir una exposición en cuanto a las características reales y exactas de quienes fueron. Llegando a la parte de la solicitud de mis clientes donde hacen mención solicitando sean juzgados en libertad, y en virtud de que me corresponde como defensa hacer lo que antes se aclaro, sin embargo hay una situación clara por la cual existe una serie de documentos debidamente avalados por el consejo comunal donde ellos mismos viven en la zona y una serie de documentos que demuestran el arraigo y por cuanto y carecen de recursos económicos, por lo que no se pueden dar a la fuga, solicito, previa aprobación del juez y de la aceptación del Ministerio Publico, en virtud de la solicitud que han hecho, y del debido proceso, e igualdad de las partes, le hago entrega de los documentos que avalan esto, para ver si es posible y doy al compás de esta parte, don de en la audiencia preliminar estipulada por el Tribunal para el juicio pertinente, por cuanto los mismos, hoy presuntos imputados, han estado tratando de investigar realmente, porque se sienten comprometidos y están bajo amenazas de ser imputados por un hecho que no realizaron y que están siendo parte de este proceso investigativo y se permita en juicio demostrar la realidad de los hechos y desenmascarar a quien verdaderamente son los culpables del hecho. Es todo.” Acto seguido y conforme a lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho a las victimas, en primer lugar a la ciudadana I.Z.G., en su condición de esposa del ciudadano H.O.O.D., quien manifestó lo siguiente: “Ellos son los culpables y solo quiero que se les aplique todo el peso de la ley, eso es lo que único que pido y lo que tengo que decir. Es todo.” Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la victima H.H.C.R., quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Yo estuve allí y vi a los ciudadanos, y los que reconozco porque los vi y porque dañaron mi vida y la de Henry, por tantas operaciones que me han hecho para salvarme la vida estoy que no puedo hacer nada, yo los vi y Carrasquel me disparo de cerquita y a Henry, el otro muchacho estaba afuera y decían no se muevan para que no hayan muertos, los reconozco y soy víctima, yo estuve hablando con el cerquita, a una cuarta de pecho a pecho, de persona a persona. Es todo.” Posteriormente el juez, DR. S.T.H., toma la palabra y tales fines emite el fallo correspondiente: “Escudriñado el libelo acusatorio presentado por la titular de la acción penal, en el mismo es evidente que reúne los requisitos procedimentales formales a que se contrae el Artículo 326 del adjetivo penal, tanto en cuanto a los datos de identificación de las partes, la relación de los hechos que van correspondientemente hilvanados, la fundamentación y elementos de convicción, la expresión lacónica de los preceptos jurídicos aplicables, la oferta de las pruebas, especificando su necesidad y pertinencia en el proceso y la solicitud de enjuiciamiento respectivo respetivo. Igualmente solicitado como fue por DR. J.A.H., quien como ya dejo constancia, el Tribunal acredita su cualidad de representante judicial de la victima I.Z.G., que los ejerce por el derecho que le comporta el Ordinal 4° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso previsto en el Artículo 327 en su primer aparte, Ibidem, de manera tal que tal cualidad se le tendrá en lo atinente a la representación jurídica de la VICTIMA ADHERENTE A LA ACUSACION FISCAL en la presente causa. Igualmente, en relación al pedimento que hace dicho representante judicial a que se practique el COMPUTO a objeto de determinar la extemporaneidad de la OFERTA DE PRUEBAS DE LA DEFENSA ejercida en este momento por la DRA. M.E.S., observa quien aquí cavila lo siguiente: En fecha 17 de Septiembre de 2.007, se convoca para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo para ese momento su legitimado y juramentado defensor privado el ABOG. W.G., dicho defensor debió presentar su correspondiente escrito de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas por el legislador en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo precluido dicho lapso el día 24 de Septiembre de 2.007; por lo que, en cuanto a las PRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.S., el Tribunal las INADMITE POR SER ESTAS INOPORTUNAS. Y ASI SE DECIDE. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y por los argumentos de hecho y de derecho supra indicados, SE TIENE COMO VICTIMA ADHERENTE A LA CIUDADANA I.Z.G., representada judicialmente por los Abogados J.A.H. Y M.R.. Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, testimoniales, experticias, y otros medios de pruebas, a los cuales quedan adheridas, en virtud de la igualdad de las partes y del principio de la comunidad de la prueba, la defensa privada y sus correspondientes representados. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 29-07-07 en Audiencia de Presentación de Imputados, en contra de los imputados G.A.B. Y J.F.C.M., con plenos efectos jurídicos. Por cuanto fue solicitado por abogado representante judicial de la victima, el Tribunal a quien corresponda por distribución conocer en fase de juicio oral y publico, constituido como sea dicho órgano jurisdiccional para el referido juicio, LIBRARA LAS SOLICITADAS BOLETAS DE CITACIÓN A LOS EXPERTOS señalados por el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y serán exhibidos los documentos correspondientes. Según lo establecido en el Artículo 331 ibidem, se ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACIÓN planteada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos G.A.B. y J.F.C.M., identificados plenamente en autos por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de : HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de H.O.O.D. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 82 Ejusdem en perjuicio de C.R.H.H., conducta esta desplegada por el ciudadano J.F.C.M., y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de H.O.O.D. y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 82 Ejusdem y 83 Ibidem, en perjuicio de C.R.H.H., conducta esta desplegada por el ciudadano G.A.B..

SEGUNDO

De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, desglosadas anteriormente, y se tiene como ADHERIDA A LA DEFENSA PRIVADA, todo ello en v.d.P.d.C. de la prueba.

TERCERO

En cuanto a las PRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.S., el Tribunal las INADMITE POR SER ESTAS INOPORTUNAS, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 29-07-07 en Audiencia de Presentación de Imputados, en contra de los imputados G.A.B. Y J.F.C.M., con plenos efectos jurídicos

QUINTO

Constituido como sea el órgano jurisdiccional que por distribución corresponda conocer en la Fase de Juicio Oral y Publico, corresponderá a este, LIBRAR BOLETAS DE CITACIÓN A LOS EXPERTOS señalados por el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y serán exhibidos los documentos correspondientes

SEXTO

De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

S.T.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR