Decisión nº 09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 30 de Junio de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos C.J.C. y P.M.G.M.d.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.733.282 y N° V-5.707.169 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, asistidos por los abogados en ejercicio A.R.G.R. y A.V.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 106.895 y 9.620, con domicilio procesal el primero de los nombrados en la Calle Rojas, cruce con Bermúdez, Edificio BND, piso 3, Oficina 3-1, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y el segundo de los nombrados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“…En fecha cuatro (04) de mayo de dos (Sic) mil novecientos setenta y nueve (1.979), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.I., Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, la cual anexamos signada con la letra “A”. Celebrado nuestro matrimonio fijamos como último domicilio conyugal en el Sector Las Palomas, Casa S/N, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre. Es el caso, ciudadano Juez que desde el cuatro (04) de marzo de dos mil (2000), estamos viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y desde entonces hasta la presente fecha no hemos hecho vida en común b ajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde el cuatro (04) de marzo de dos mil (2.000), teniendo así más de cinco (05) años Separados de Hecho, conforme a lo estipulado en la precitada norma…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 25 de Julio de 2008, y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Al folio diez (10) del expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana P.M.G.M., identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio A.V.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.620, mediante la cual consignó copia de la solicitud a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio once (11) del expediente informe de Inhibición planteada por la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. L.G.V., y así mismo este Tribunal por auto de fecha 22 de Octubre de 2008, declaro con lugar la inhibición planteada, y acordó librar la compulsa al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de su citación.-

En fecha 17 de Noviembre de 2008, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 13).

En fecha 17 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 14).

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos C.J.C. y P.M.G.M., según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Mayo de 1.979, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el día (04-03-2000), hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (25-07-08), han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon cinco (05) hijos de nombres: O.L., W.J., E.J., OCDALYS JOSEFINA y M.D.C.C.G., todos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos: V-9.974.471, V-13.222.944, V-8.645.230, V-10.469.843 y V-12.267.071 respectivamente. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos C.J.C. y P.M.G.M., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Mayo de 1.979, según Acta N° 94, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria Acc.,

R.T.M..

NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Acc.,

R.T.M..

Exp. N° 19.112

Materia: Familia

Motivo: Divorcio 185-A

Partes: C.J.C. y P.m.G.M.

Gómez.

GMM/ysg.

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