Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteJuan Mattey
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JURISDICCIÓN CIVIL

196º Y 147º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

VISTOS: SIN INFORMES

EXPEDIENTE Nº: 2006-1449

DEMANDANTE: L.C. CABELLO

C.I.Nº V- 591.614

DEMANDADA: R.D.H.

C.I.Nº 21.548.205

APODERADO JUDICIAL E.R. MORA

DE LA I.P.S.A Nº 7.053

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL NO TIENE

DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 28-04-06, por el ciudadano L.C.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 591.614, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.922.264 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.075, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano R.D.H., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.205, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte actora plantea en su demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO los siguientes alegatos:

- Que es propietaria y arrendadora de un inmueble para vivienda ubicado en el Barrio Pedro camejo, Casa s/n al lado de la vivienda del señor C.M., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, que convino por intermedio de un Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado, en fecha 30 de Septiembre de 2005, suscrito con el arrendatario R.D.H., ya plenamente identificado, cuya duración del contrato se fijó en un término de Seis (06) meses desde el día 01-10-2005 hasta el 01-05-2006, tal como se evidencia en la Cláusula Cuarta del Contrato que se acompaña al presente escrito marcada “A”, destinada para vivienda familiar para el arrendatario, en la que se obligó a pagar puntualmente el canon de arrendamiento vencido, el día Primero siguientes al vencimiento de cada mes en la casa de vivienda del arrendador, ubicada en la avenida Melicio Pérez, casa Nº 13, diagonal al C.N.E. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) Afirma que el arrendatario R.D.H., ha incumplido el contrato de arrendamiento debiendo la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) por concepto de cánon de arrendamiento atrasados consecutivos correspondiente a seis (06) mensualidades vencidas de los meses noviembre y Diciembre de 2005 y Enero, febrero, Marzo y Abril de 2006 y no ha pagado a la presente fecha de interposición de la presente demanda, debiendo haber pagado todos los primeros de cada mes, como quedó estipulado en la cláusula segunda del contrato que se acompaña al presente escrito, igualmente afirma que el arrendatario incumplió con la cláusula penal a razón de cinco mil bolívares por día de demora en el pago.

-Afirma que por lo antes señalado es que acude a esta instancia a demandar, al ciudadano R.D.H., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a:

PRIMERO

La entrega inmediata del inmueble libre de bienes y personas.

SEGUNDO

A pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000), por concepto de canon de arrendamiento atrasado.

TERCERO

Al pago de la cláusula penal conforme a la última parte de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento como se señala en este particular.

CUARTO

Se haga entrega del inmueble arrendado previa consignación de las llaves ante este Juzgado.

QUINTO

La entrega del inmueble objeto de la presente causa totalmente solvente de los servicios públicos, previa consignación del último recibo cancelado por cada servicio, estipulado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento. SEXTO: Al pago de las costas por los honorarios profesionales del abogado que ocasione la presente causa y que no excedan del 30% del valor de lo litigado y que se siga causando hasta la decisión definitiva.

-Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 2.379.000,oo)

-Fundamentó su acción en los artículos 33 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y al procedimiento breve prevísto en el libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de la cuantía, 1.579; 1616; 1258 y 1599 del Código Civil de Venezuela.

2.3.- ADMISION.-.

Admitida la demanda por auto de fecha 04-05-06, se ordenó la citación del ciudadano R.D.H., identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al Segundo día de Despacho siguiente a su citación a contestar la demanda, así como su comparecencia al segundo día de Despacho siguiente vencido el lapso de contestación a la demanda a absolver Posiciones Juradas (Folio 08).

2.4.- CITACION.-

En fecha 09-05-06, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano R.D.H.. (Folio vuelto del 12).

En fecha 11-05-06, comparece la parte actora y consigna escrito mediante el cual otorga Poder Apud-acta al abogado RICARDO FORERO (F.14)

2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

En fecha 11-05-06, este Tribunal hace constar que el ciudadano R.D.H., no compareció ni por sí ni por medio de Apoderados a dar contestación a la demanda. (Folio 15).

En fecha 23-05-06, la parte demandada absolvente no comparece al acto de Posiciones Juradas por lo que la parte actora previo lapso de espera concedido procede a estampar las Posiciones Juradas. (Folios 16 al 18)

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 05-06-06, vencido el lapso probatorio, el Tribunal dijo Vistos y acordó dictar sentencia al Quinto (5to) día de Despacho siguiente de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil (f. 20)

En fecha 06-06-06, el Tribunal anula por contrario imperio el auto de fecha 05-06-06, cursante al folio 20 y fija el segundo día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con el artículo 887 (F.21)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el punto sometido para que este juzgado resuelva la controversia es la resolución de contrato de arrendamiento a tiempo determinado por falta de pago del canon de arrendamiento vencidos, suscrito por las partes en fecha 30-09-2005, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Pedro camejo, casa s/n, al lado del señor C.M. en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas (sic), Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir la presente controversia, este Tribunal observa:

Que el 09-05-06, el demandado fue citado por el Alguacil de este Juzgado como lo demuestra la boleta de citación, consignado en el Expediente el 09-05-06, inserto en el folio 12.

Toca a este Tribunal determinar si el demandado cumplió con las obligaciones procesales que le impone la Ley Adjetiva Civil para que tenga lugar el contradictorio en este proceso, a tal efecto lo hace teniendo en consideración lo siguiente:

EL Artículo 362 eiusdem reza:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca (…).

De la norma indicada, el legislador estableció una sanción, cuando la demandada incumpla con las obligaciones procesales en el proceso y en especial, esto es, cuando no se cumple en contestar la demanda y promover las probanzas correspondientes.

Ahora bien, En la oportunidad legal que le correspondía al demandado contestar la demanda, éste no cumplió con su obligación procesal, configurándose el primer elemento de la confesión ficta contemplada en el artículo 362 ante transcrito y encontrándose a derecho a partir de la citación, para contradecir los alegatos del libelo. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente la parte demandada no compareció en la oportunidad y hora señalada para el acto de absolución de Posiciones Juradas promovidas por la parte actora, quien vencido el lapso de espera concedido sin que éste hubiese comparecido procedió a estampar las Posiciones juradas correspondientes, quedando confeso en todas y cada una de las posiciones estampadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo la parte demandada no promovió ninguna probanza que desvirtuara lo alegado por la actora en el libelo de la demanda, ni en las posiciones Juradas antes mencionadas, con esa conducta de incumplimiento procesal de su obligación el demandado queda condenado a quedar confeso en este proceso, por cuanto no cumplió con las dos obligaciones que le impone el artículo 362 tantas veces mencionado, esto es, contestar la demanda en el lapso legal y probar sus alegatos. Y ASI SE DECIDE.

Ahora Toca determinar si la petición del actor es contrario a derecho requisito este necesario y último que exige el artículo 362 euisdem para que se de la confesión ficta, a tal efecto se observa que el Apoderado de la parte actora abogado R.E.F., solicita al Tribunal la entrega inmediata de la casa arrendada libre de bienes y personas de conformidad con las cláusulas segunda que es del siguiente tenor: “el canon de arrendamiento queda estipulado sobre la base de su fijación regulada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,oo), mensuales que el arrendatario se obliga a pagar puntualmente en la casa de vivienda del arrendador, ubicada en la Avenida Melicio Pérez, casa Nº 13, diagonal al C. nacionalE. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Jurisdicción del Municipio Atures del estado Amazonas, el día primero siguiente al vencimiento de cada mes durante el tiempo que dure esta relación, menos la última que deberá pagar el último día de vigencia de este contrato, si El Arrendatario, pasado cinco (5) días siguientes al día primero siguiente al vencimiento de cada mes, no ha hecho efectivo la mensualidad se aplicará lo estipulado en el artículo 8 letra c de la ley de Arrendamiento Inmobiliario como Cláusula Penal arrendaticia a la sanción por incumplimiento de esta cláusula en la cantidad de Cinco Mil (5.000) Bolívares diarios atrasados por demora adicional a la mensualidad pendiente más la suma de la cláusula penal” y sexta que es del tenor siguiente “ Por el incumplimiento por parte del inquilino de algunas de las cláusulas contenidas en este contrato, quedará rescindido el presente contrato y el ARRENDADOR, a su juicio, podrá solicitar la desocupación judicial del inmueble por el procedimiento pautado para los juicios breves” del contrato suscrito entre las partes en fecha 30-09-05, sobre un inmueble ubicado en el sector Pedro camejo, casa S/N, al lado de la vivienda del señor C.M., de conformidad con el artículo 33, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por Resolución de Contrato de Arrendamiento, de las obligaciones que se desprenden de la relación arrendaticia, específicamente por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento por el contrato de arrendamiento de los meses Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero, febrero, Marzo y Abril de 2006, correspondientes a seis (6) mensualidades vencidas configurándose la causal del literal a) del artículo 34 de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios para que proceda el desalojo, correspondientes a la falta de pago de dos mensualidades consecutivas por parte de el arrendatario, que representa la cantidad de UN MILLLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) y las que se sigan causando por canon de arrendamiento hasta la decisión definitiva, en el contrato suscrito entre las partes acordaron que en caso de incumplimiento del pago de canon de arrendamiento se establecerá como cláusula penal a razón de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) diarios así como también lo dejado de percibir desde el mes de noviembre de 2005 hasta el mes de Abril de 2006, a razón de 126 días por Bs. 5.000,oo diarios para un total de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,oo) de atraso, configurándose lo establecido en la cláusula segunda referente a la cláusula penal arrendaticia en el contrato suscrito por las partes. Solicita también la entrega del inmueble objeto de la presente causa totalmente solvente de los servicios públicos previa consignación del último recibo cancelado por cada servicio, estipulado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento. Igualmente solicita el pago de las costas por honorarios profesionales del apoderado del actor que ocasione la presente causa. El actor fundamenta su petición en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y por cuanto la resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado solicitado no está prohibido por la Ley, visto esto este operador de justicia concluye que la pretensión del demandante no es contraria a derecho ni está prohibido por la Ley, sino amparada por esta, y por esa razón la pretensión del actor no es contraria a derecho y en consecuencia operó los tres supuestos para que se de la Confesión Ficta en contra del demandado. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, interpuesto por el Representante Judicial del ciudadano L.C.C.R., contra el ciudadano R.D.H., todos plenamente identificados en los autos.

SEGUNDO

se condena a la parte demandada al pago de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL Bolívares (Bs.1.400.000.00) por concepto de ocho meses de mensualidades vencidas de canon de arrendamiento de los meses Noviembre y Diciembre de 2005, Enero, febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2006.

TERCERO

se condena al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 820.000.00), por concepto de 167 días de atrasos a razón de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) diarios de conformidad con la cláusula segunda del contrato arrendaticio.

CUARTO

se condena al demandado ciudadano R.D.H., a hacer entrega de las llaves del inmueble arrendando por ante este Tribunal.

QUINTO

se condena al demandado ciudadano R.D.H., a la entrega del inmueble objeto de la demanda totalmente solvente de los servicios públicos, previa consignación del ultimo recibo cancelado por cada servicio estipulado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento.

SEXTA

Se condena en costas procesales a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los siete (07) día del mes de junio de Dos Mil seis (2.006) Años 147º de la Federación y 196º de la independencia.

EL JUEZ.

ABOG. J.A. MATTEY LIRA.

SECRETARIO TEMPORAL

Abog. C.A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. C.A. HAY C.

Exp. Civil N° 2006-1449

Alba.

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