Decisión nº 1E-1364-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 09 de Diciembre de 2009

199º y 150º

L.C.

CAUSA Nº 1E- 1364-09

JUEZ: DRA. Y.B.A.

PENADO: CABELLO SOLORZANO INGLIS THILEY

FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRA. M.E.D.

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

Vista la Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de V.d.P.: CABELLO SOLORZANO INGLIS THILEY, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.395.100, donde se expresa pronostico “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de L.C.; revisada la sentencia definitiva de fecha 22 de Junio de 2006, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; mediante la cual se le impuso la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Que el Penado CABELLO SOLORZANO INGLIS THILEY, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.395.100, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado CABELLO SOLORZANO INGLIS THILEY, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.395.100, suscrito Psicóloga I.O., Licenciada Egleida Rodríguez y Abogado J.G..

Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las Constancias de Progresividad, observando Buena Conducta.

Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de L.C., este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO L.C., al Penado CABELLO SOLORZANO INGLIS THILEY, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.395.100, antes identificado, y de conformidad con el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:

• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.

• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.

• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.

• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.

• 6. Presentar Constancia de trabajo fijo, estable y permanente, ante este Tribunal.

• 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con familiares de la víctima.

El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será hasta el cumplimiento total de la pena, a saber el 28-10-2011. Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Prisiones Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

DRA. Y.B.A.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en l auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

CAUSA N° 1E-1364-06

YBA/EB/José.-

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