Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteElinersy Aguirre Castillo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000015

ASUNTO : NL01-P-1999-000015

AUTO DECRETANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C.

En razón del contenido de la Resolución Nº 2007-0036 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la que se resolvió que ningún Tribunal despachara desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, no obstante a ello se garantiza la continuidad del servicio público de la administración de justicia a nivel nacional en lo que concierne a los Tribunales con competencia en materia penal, acotándose la disponibilidad de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución a los fines del otorgamiento de beneficios de ley, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciona de Ejecución atendiendo al contenido de la resolución mencionada ut-supra, acuerda habilitar el despacho el tiempo necesario a los fines de tramitar y resolver todo lo concerniente al presente asunto sub examine.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las 2\3 partes de la pena del penado J.D.J.C.D., titular de la Cédula de Identidad número V-9.023.003, actual acreedor de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; y vistos el contenido del informe evaluativo de fecha 4-07-2007, así como los recaudos complementarios fechados 10-08-07, remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado J.D.J.C.D., fue condenado cumplir la Pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, de PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los Artículos 408.2, 278 y 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de la comisión del delito, Pena esta redimida por éste Tribunal de Ejecución, en fecha 09-06-2003, evidenciándose en las actuaciones que cumplirá pena en fecha 16-10-2014 a las 2:40 a.m.; ello en virtud de que fue detenido en fecha 26-08-1992 cumpliendo condena hasta la presente fecha; asimismo consta que en fecha 24-02-2000 le fue acordado el beneficio de régimen abierto; observándose de igual forma que cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 13-04-2007.

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la L.C., podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido las Dos Terceras partes de la Pena.

SEGUNDO

De otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el C.E., integrado por Lic. Marisol González (Directora encargada del CTC), Lic. Geraldine Henriquez, Abg. Argenis Guerra (Delegados de Pruebas) adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda de esta ciudad de Maturín” así como del respectivo informe complementario cursante en autos en los que en resumen se concluye: " Se emite un pronóstico conductual FAVORABLE para la medida de L.C. señalándose que el penado de marras observo mayor nivel de compromiso en el ejercicio de sus roles sociales. Se le observa medianamente permeable, respetuoso, interesado en su programa de desarrollo legal.”.

Ahora bien, una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano J.D.J.C.D., en el Centro de Tratamiento “Francisco de Miranda”, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C., arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera cursa en autos C.d.B.C. expedida por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C. al ciudadano J.D.J.C.D.. Y así se decide.

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado J.D.J.C.D., de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

  1. - No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.

  2. - Presentarse cada QUINCE (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas a tal efecto deberá consignar copia certificada de la cedula de identidad así como foto tipo carnet, a los fines de ser agregado al libro que se lleva en ese Departamento a tales efectos.

  3. - No ingerir Bebidas Alcohólicas.

  4. - No incurrir en un Nuevo Delito.

  5. - No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.

  6. - Mantener un trabajo estable.

  7. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA L.C., al Penado J.D.J.C.D., plenamente identificado ut supra, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta jurisdicción. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en L.C.. Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado. Cúmplase.

La Juez (Temporal)

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

La Secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

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