Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: 052703

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES ARGILANDIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1994, bajo el N° 03, tomo 9-A-4to.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.R.G. y A.L.P.., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.- 21.110 y 18.030 , respectivamente.

PARTE DEMANDADA GLAUDIA CABELLOS Y ESTETICA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el N° 27, tomo 266-A-Sgdo y LABORATORIO DENTAL DUODENT C.A. su última modificación que anotada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1993, bajo el N° 22,, tomo 8 -A-4to

MOTIVO DEL JUICIO:

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos G.R.G. y A.L.P.., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.- 21.110 y 18.030, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judicial es de INVERSIONES ARGILANDIA C.A., mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a GLAUDIA CABELLOS Y ESTETICA C.A. y LABORATORIO DENTAL DUODENT C.A.

En fecha 10 de enero de 2006, este Tribunal le da entrada y se avoca al conocimiento de la causa.-

En fecha 06 de marzo de 2006 se admite la reforma y se ordena la citación de la parte demanda.

En fecha 24 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana A.V. en su carácter de autos y consigno transacción suscrita por ambas partes, l celebrada en fecha24 de Octubre de 2007, por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 24 de Octubre de 2007, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue INVERSIONES ARGILANDIA C.A., contra GLAUDIA CABELLOS Y ESTETICA C.A. y LABORATORIO DENTAL DUODENT C.A. signado con el expediente No. 05-2703, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 03 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

LA JUEZ

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

Exp. N° 052703

AMCdeM/LV/carmen

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR