Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoMedida De Proteccion

MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Por recibida escrito de solicitud procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público Abg. J.A.G.R., constante de diecisiete (17) folios útiles; mediante la cual requiere con Urgencia LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS R.E.C.B., J.G.V.M., J.A.B.S. Y A.D.V.D.D.V., en su condición de integrantes de la Cooperativa El Valle de la Piedra de Agua, por cuanto han recibido constantes amenazas por parte de los investigados P.P.S., N.G.S. Y J.T.S., quienes residen en la misma habitación de las victimas y según investigación penal N° 14F05-0677-04 llevada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, conforme a los artículos 285 de la Constitución Nacional, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ord. 14 y 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo C.O.P.P). DÉSELE ENTRADA EN EL LIBRO RESPECTIVO Y CURSO DE LEY.

Visto lo solicitado y en aras de garantizar una tutela efectiva del bien Jurídico de las mencionadas victimas, referido al Derecho de Protección que tiene toda persona de solicitar una medida de protección frente a probables atentados a la vida, o amenazas física en su persona y en la de su familia; por lo que considera este tribunal ajustado a Derecho tal Solicitud.

En consecuencia, EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a las Victimas: R.E.C.B. C.I.: V-8.628.551, residenciado en Av. Bolívar, casa S\N, Parroquia Las Piedras. Municipio C.Q.d.E.M.. Telf: 0414-3209123 y J.G.V.M. C.I.: V-13.391.734, J.A.B.S. C.I.: V-13.649.331 Y A.D.V.D.D.V. C.I.: V-14.806.875; en su condición de integrantes de la Asociación Cooperativa El Valle de la Piedra de Agua, ubicada en el Sector El Arbolito vía la Culata, casa S\N. Municipio P.L.d.E.M.. Telf: 0416-3790428. Lugar donde se encuentra su sitio de Trabajo y domicilio. Por tanto, EL COMANDANTE DE LA COMANDANCIA POLICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DEBERÁ designar una comisión de efectivos policiales, a fin de brindar Protección a la integridad física de las referidas Victimas, en el sitio de su residencia y de su Trabajo mientras dure el P.P., a partir de la fecha de su comunicación. Conforme a los artículos 60 de la Constitución Nacional y 120 ord. 3° del C.O.P.P. CÚMPLASE.

Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida. Notifíquese a las Victimas y al Fiscal Quinto del Ministerio Público.

Remítase las presentes actuaciones mediante Oficio al Fiscal Superior del Ministerio público del Estado Mérida. Désele salida.

ABG. R.A.

JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las Notificaciones N°_________________________________________________________y Oficios N°__________________________. Se le dio salida a las actuaciones en el respectivo libro de Solicitudes.

ABG. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

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