Decisión nº DP11-L-2006-001031 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Mayo de 2007

197° y 148°

ASUNTO: DP11-L-2006-001031

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana E.C. titular de la Cédula de Identidad No. 7.248.509

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.989

PARTE DEMANDADA: CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA, y CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA representado por el Ciudadano O.J. FORNES LAGO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.P.C. . abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 30.795

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el dia 21 de mayo de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de E.C. Apoderado de la parte actora L.M. y por la parte demandada CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA, CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA ambas codemandadas representadas por O.F. titular de la cédula de identidad No.1.897.467 CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada Z.P.C.. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO alcanzando dicho acuerdo la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), que serán cancelados el dia 31 de mayo de 2007, a nombre de la trabajadora E.C. titular de la Cédula de Identidad No. 7.248.509. En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este acto entregan las pruebas de la parte demandada en el presente proceso y la parte actora solicita las pruebas que corren insertas en el expediente lo que es acordado en este acto .

LA JUEZ

DRA. M.E. BRAVO RICO.

EL SECRETARIO,

Abg. DAVID COLMENARES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR