Decisión nº DP11-L-2006-001031 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elena Bravo Rico |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Mayo de 2007
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2006-001031
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana E.C. titular de la Cédula de Identidad No. 7.248.509
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.989
PARTE DEMANDADA: CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA, y CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA representado por el Ciudadano O.J. FORNES LAGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.P.C. . abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 30.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el dia 21 de mayo de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de E.C. Apoderado de la parte actora L.M. y por la parte demandada CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA, CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA ambas codemandadas representadas por O.F. titular de la cédula de identidad No.1.897.467 CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada Z.P.C.. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO alcanzando dicho acuerdo la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), que serán cancelados el dia 31 de mayo de 2007, a nombre de la trabajadora E.C. titular de la Cédula de Identidad No. 7.248.509. En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este acto entregan las pruebas de la parte demandada en el presente proceso y la parte actora solicita las pruebas que corren insertas en el expediente lo que es acordado en este acto .
LA JUEZ
DRA. M.E. BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
Abg. DAVID COLMENARES