Decisión nº 132-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. 1112-10

Acumulación

  1. Cursa ante este Tribunal solicitud de Medidas Cautelares Autónomas, interpuesta por el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2004, bajo el No. 66, Tomo 1006-AA, identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-31241187-2.

    Dicha demanda fue intentada por la representación fiscal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., con motivo de procedimiento de fiscalización practicado a dicha contribuyente por concepto de Impuesto sobre actividades económicas causados por la contribuyente durante los ejercicios fiscales desde 2003 hasta el 2008.

    El procedimiento de fiscalización fue iniciado en fecha 04 de mayo de 2009, por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas a la empresa DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A.; dicha fiscalización no pudo ser realizada por cuanto el contribuyente no facilitó la documentación solicitada por el auditor, por lo que, a solicitud del representante del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 03-08-2009, se realizó inspección judicial dejándose constancia de las actividades de comercialización realizadas por la empresa, la cantidad de empleados y vehículos utilizados.

    En razón de lo anterior, de las actas que conforman el expediente 1112-10, se aprecia que la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, sustanció el procedimiento administrativo, como se señala de seguida:

     P.A.N.. DHM-00106-2009 de fecha 30-04-2009, mediante la cual el Director de Hacienda Municipal autoriza al Licenciado M.G. en su carácter de Auditor Fiscal, para realizar procedimiento de determinación tributaria del Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar en jurisdicción del Municipio a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., para los ejercicios fiscales 2003 hasta 2008.

     Resolución No. DHM-002-2009 de fecha 26-10-2009, donde se sancionó a DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A. con cierre de (3) días del establecimiento y la retención de un vehículo de su propiedad.

     Acta de compromiso de pago por parte de la empresa, suscrita en fecha 04-11-2009, por la representante de DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A. R.M., portadora de la cédula de identidad No. 4.988.330.

     Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa demandada, el 10-12-2009 en contra de la Resolución No. DHM-002-2009 de fecha 26-10-2009, este recurso fue declarado inadmisible en fecha 11-02-2010 y notificado mediante oficio No. DA-0076-2010.

     Oficio No. 0016-2010 emanado de la Dirección de Hacienda Municipal, concediendo un plazo de (3) días hábiles a la empresa, a los fines de efectuar la fiscalización correspondiente, la cual no pudo realizarse por cuanto la empresa se negó nuevamente a suministrar la información contable requerida, en razón de lo cual la Dirección de Hacienda Municipal en fecha 22-03-2010, dictó Resolución No. DHM-022-2010 en la cual suspendió por diez (10) días toda actividad de venta, distribución, reparto de mercancías, servicios al cliente y demás actividades a dicha compañía.

     En fecha 05-03-2010, el Auditor Fiscal M.G., funcionario designado para la fiscalización a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., presentó estimación de las obligaciones tributarias integradas por la deuda principal por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas para los ejercicios fiscales 2005-2009, más los intereses de mora y la multa correspondiente, por la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 516.000,oo).

    En vista de lo anterior, este juzgador en fecha 12-04-2010, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y cantidades de dinero propiedad o en posesión de la prenombrada contribuyente hasta por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 941.594), suma prudencialmente calculada por el Tribunal.

    Durante la ejecución de la medida se embargaron dos (02) vehículos propiedad de la demandada por un valor de Bs. 12.000,00 y Bs. 15.000,00, respectivamente; además se embargó la suma de Bs. 208.740,34 que poseía la contribuyente en la institución bancaria Banco Occidental de Descuento; en virtud de ello se aperturó cuenta de ahorros a nombre de este Tribunal en fecha 09-08-2010 en el Banco Banfoandes, Banco Universal, hoy Banco Bicentenario. El saldo actual de dicha cuenta de ahorros alcanza la suma de Bs. 264.890,82 según la última actualización al mes de junio de 2012, consignada en actas.

    El 19 de julio de 2010, la abogada R.C., titular de la cédula de identidad No. 4.988.330, actuando en representación de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., se dio por citada en la presente causa. Y el 26 de julio de 2010, presentó escrito de oposición a la medida, luego de la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes en el período de la articulación probatoria, la oposición fue declarada sin lugar mediante resolución de fecha 10-12-2010; y se levantó la medida sobre uno de los vehículos que había sido embargado, en virtud de que procedió oposición de tercero.

    Además de lo anterior, por cuanto los bienes embargados no alcanzan a cubrir la suma demandada, en fecha 22-06-2011 a solicitud de la representación fiscal, el Tribunal acordó embargo preventivo de las cantidades de dinero que posea en sus haberes la Junta Liquidadora del Banco Federal, a favor de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., dicho embargo se ejecutó el 19-09-2011 por la cantidad de Bs. 142.101,51; posteriormente en fechas 28-02-2012 y 14-05-2012, se ratificó mediante sendos oficios a la Junta Liquidadora, la orden de que remitiese la cantidad de dinero embargada, sin que hasta la presente fecha se haya cumplido tal remisión.

    De la narrativa anterior, se evidencia que el objeto de la causa seguida bajo el expediente No. 1112-10 llevado por este Tribunal, corresponde a garantizar las obligaciones tributarias en proceso de determinación por parte de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole similar en jurisdicción del Municipio a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., para los ejercicios fiscales 2003 hasta 2008.

    Así pues, hasta la presente fecha no consta en actas actuación alguna por parte de la representación judicial de la demandada DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., en la que se oponga a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal; así como tampoco ejerció ningún medio de defensa contra dicha medida, pese a haber transcurrido con creces los lapsos de ley concedidos.

  2. Ahora bien, de la revisión del Inventario de Causas y del Libro Cronológico llevados por el Archivo de este Tribunal, se evidencia que en fecha 01 de agosto de 2011, el Abogado R.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, interpuso Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales contra la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.; con fundamento a la Resolución No. DHM-01-09-2010 de fecha 08-09-2010, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha causa se sigue bajo el expediente No. 1321-11.

    En dicha causa seguida bajo el expediente No. 1321-11, este Tribunal en fecha 27-09-2011 admitió la demanda y ordenó la intimación de la contribuyente, de seguida, cumplidos los lapsos de ley sin que hubiese oposición o demostración de haber pagado por parte de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., el 10 de noviembre de 2011, se declaró firme el decreto intimatorio; en consecuencia se aperturó el lapso para el cumplimiento voluntario a fin de que, procediera a cancelar la suma de Bs. 968.690,24 por concepto de obligaciones tributarias pendientes más la cantidad de Bs. 96.869,02 por concepto de costas procesales calculadas por este juzgado.

    En la misma fecha, (10-11-2011), se ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal de Cabimas y a la demandada. El 17 de noviembre de 2011, se verificó la notificación tácita del Municipio actuante, mediante diligencia suscrita por el Abogado R.R., apoderado judicial de la parte actora, y el 30 de noviembre de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Abogada R.C., apoderada judicial de DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.

    Luego de lo cual, el representante fiscal Abogado R.R. en sendos escritos de fechas 20 de diciembre de 2011 y 10 de enero de 2012, solicitó se procediera a la ejecución forzosa y se decretara medida de embargo ejecutivo sobre suma de dinero que garantice las resultas del juicio. Así mismo, en fecha 11-04-2012, el apoderado del Municipio diligenció, ratificando la solicitud de los escritos anteriores, y el 08 de mayo de 2012, insiste en su solicitud y además requiere se oficie a la Junta Liquidadora del Banco Federal a fin de que remita a este Tribunal la suma de Bs. 143.000, embargada a la demandada DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.

    Ahora bien, con vista a las actas que integran el expediente No. 1321-11 contentivo del Juicio Ejecutivo, se aprecia que la Resolución Administrativa que sirvió de título ejecutivo para intentar la demanda es la Resolución No. DHM-01-09-2010 de fecha 08-09-2010, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la que el Municipio determinó sobre base presunta las obligaciones tributarias principales y accesorias de la contribuyente antes identificada, por concepto de impuesto municipal sobre actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 (2° y 4° trimestre), 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 (1° y 2° trimestre).

  3. De la narrativa anterior, se observan varios elementos coincidentes en ambas causas, por lo cual este Tribunal, en su carácter de director del proceso de conformidad con las facultades concedidas por el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, pasa a estudiar los elementos de conexión existentes entre los expedientes Nos. 1321-11 y 1112-10, seguidos ambos ante este Tribunal por el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.

    Aunado a ello, el representante del Municipio Abogado R.R., antes identificado en el escrito de interposición del Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales, expediente No. 1321-11, solicitó la acumulación de la causa al expediente No. 1112-10, llevado ante este Tribunal. Esta solicitud fue ratificada por la representación Municipal en escrito de fecha 25-06-2012, presentado en el expediente No. 1321-11.

    Así pues, se pasan a realizar las siguientes consideraciones a fin de establecer la posible acumulación de las causas:

    Consideraciones para decidir:

    1. La acumulación como instituto procesal constituye un mecanismo de ley que faculta a los órganos de justicia para reunir en una misma instancia dos o más acciones, siempre que exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y no estén presentes algunos de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

    Así, la razón fundamental que aconseja acumular causas o procesos judiciales cuando exista identidad entre algunos de los elementos de la acción procesal (sujetos, pretensión y título o causa petendi), es evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida, de manera que ambos dictámenes se excluyan entre sí, o se desvirtúen el uno al otro, por no poderse materializar la tutela judicial acordada en ambos procesos.

    Por consiguiente, la institución de la acumulación encuentra su sentido en la necesidad de dictar una sola sentencia que abarque a las causas iniciadas, en aras de preservar los principios de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica de las partes intervinientes en el juicio.

    Bajo tales premisas, el Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico aplicable al caso bajo estudio, por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, contiene disposiciones que expresamente prevén algunos de los supuestos donde puede considerarse existente una conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción.

    En efecto, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente lo siguiente:

    Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

    1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

    2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.

    3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

    4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto

    .

    Esta disposición legal, concordada con el artículo 51 eiusdem, alude al supuesto de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación.

    A su vez, el mismo texto legal establece en su artículo 81, los supuestos donde la acumulación de causas no es procedente.

    Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:

    1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

    2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

    3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

    4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

    5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

    De manera que, si bien es cierto que el legislador permite la acumulación de causas, éstas deben respetar los presupuestos procesales, o aquellos requisitos indispensables para la constitución de toda relación procesal, a fin de que el juez pueda dictar un pronunciamiento de mérito válido; éstos son la competencia, el trámite específico que prevé la ley para la resolución de las controversias planteadas y además la garantía del derecho a la defensa.

    En el caso bajo estudio, se trata pues de determinar con base en las premisas anteriormente expuestas y al análisis del estado procesal de cada uno de los expedientes, si están cubiertos los requisitos esenciales a fin de proceder a acumular la pieza de Medida Cautelar seguida bajo el expediente No. 1112-10, al Juicio Ejecutivo seguido bajo el expediente No. 1321-11.

    En virtud de lo anterior, en la presente causa de solicitud de Medidas Cautelares (Expediente No. 1112-10), la misma fue iniciada con ocasión al procedimiento de fiscalización tributaria iniciado por el referido Municipio en fecha 04-05-2009 contra la mencionada contribuyente, a fin de verificar el cumplimiento de obligaciones por concepto de impuesto municipal sobre actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009, y ante la negativa de la contribuyente de suministrar la documentación requerida al funcionario actuante, para la practica de la fiscalización.

    Ahora bien, tal como se explicó en líneas precedentes ante este mismo juzgado se sigue expediente No. 1321-11, contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) en el cual el Municipio Cabimas del Estado Zulia demanda a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., cuyo título ejecutivo que sirvió de fundamento para la admisión de la demanda fue, la Resolución No. DHM-01-09-2010 de fecha 08-09-2010, con la cual concluyó el procedimiento de fiscalización iniciado el 04 de mayo de 2009, y en la que el Municipio determinó sobre base presunta las obligaciones tributarias principales y accesorias de la contribuyente antes identificada, por concepto de impuesto municipal sobre actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 (2° y 4° trimestre), 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 (1° y 2° trimestre).

    En razón de todo lo cual, este juzgador aprecia que existe identidad entre los elementos esenciales de ambas causas (Expedientes 1112-10 y 1321-11); esto es, a) el mismo demandante: Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) la misma demandada: DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.; y también existe c) igualdad de objeto, pues ambas causas fueron instauradas con ocasión del procedimiento de fiscalización tributaria iniciado por el referido Municipio en fecha 04-05-2009 contra la mencionada contribuyente, a fin de verificar el cumplimiento de obligaciones por concepto de impuesto municipal sobre actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009.

    Siendo que, en la primera de las causas instauradas, la Medida Cautelar fue interpuesta con el objeto de asegurar la recaudación de los tributos ante el riesgo en la percepción de los mismos, aún cuando no estaban efectivamente determinados ni liquidados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Y, en el caso del Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales, este fue interpuesto una vez determinados sobre base presuntiva, los impuestos de los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, dada la negativa de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., para suministrar los documentos requeridos por la Administración Tributaria a los fines de la fiscalización practicada.

    Por todo lo cual, se verifica la identidad de personas y objeto en ambas causas, aún cuando los títulos son distintos, lo cual resulta congruente con el supuesto del numeral primero del artículo 52 del Código de procedimiento Civil antes citado; en consecuencia, cubiertos los supuestos de derecho para proceder a la efectiva acumulación de las causas, considerando además que en ambas causas han vencido con creces los lapsos legales para que la demandada ejerciera su derecho a la defensa, habiendo sido desestimada la oposición propuesta por la contribuyente en esta causa (expediente 1112-10) sin actuación posterior de la misma; a los fines de asegurar las resultas del proceso; este juzgador ordena acumular la presente pieza de Medida Cautelar Autónoma seguida bajo el expediente No. 1112-10, como pieza de Medida del Expediente No. 1321-12 seguido ante este mismo Tribunal y contentivo de Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales intentado por el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.

    Este Tribunal, deja expreso señalamiento que la acumulación aquí acordada no afecta en modo alguno la vigencia de las medidas decretadas, por lo cual se mantienen las mismas en los términos en que se encuentran dictadas. Así se declara.-

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Abg. Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Así mismo, se acumuló efectivamente el expediente No. 1112-10 como pieza de medidas del expediente No. 1321-11. La Secretaria

    Abg. Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/msgr

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