Decisión nº 121 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 10.261

Acude por ante este Superior Tribunal la ciudadana M.L.D.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.967.586, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.965, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; e interpone el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° 086-05, de fecha 13 de octubre de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en el Municipio Cabimas.

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte recurrente que en fecha 13 de octubre de 2005, la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas dicto “Resuelto N° 086-05”, mediante el cual impone una multa de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 389.256.000,°°) a la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, haber incurrido en trasgresión a los artículos 2 y 10 de la Gaceta Oficial N° 38.094 del 27 de diciembre de 2004 y el artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

Asimismo, la parte indica que en fecha 05 de diciembre de 2005 interpuso recurso de reconsideración por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, estando dentro del lapso legal para interponerlo según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, sin haber recibido respuesta alguna sobre dicho recurso.

Finalmente por lo antes señalado solicita a este Tribunal declare la nulidad absoluta del acto administrativo N° 086-05 de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Fundamenta su acción en la violación de lo establecido en el 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 156 de la Ley orgánica del poder Público Municipal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 21, aparte 20° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

… Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (06) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la Interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…

(sig) (Negritas del tribunal)

De las actas procesales se desprende que el acto administrativo N° 086-05, de fecha 13 de octubre de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, objeto de impugnación en el presente recurso, mediante el cual se le impone una multa de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 389.256.000,°°) a la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, haber incurrido en trasgresión a los artículos 2 y 10 de la Gaceta Oficial N° 38.094 del 27 de diciembre de 2004 y el artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); y desde la fecha en que se dictó el acto hasta el 18 de julio de 2006, momento en el cual se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Secretaría de este Tribunal, han transcurrido más de seis (06) meses, operando la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes trascrito. ASÍ SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

La CADUCIDAD en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada M.L.D.K., en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el acto administrativo N° 086-05, de fecha 13 de octubre de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en el Municipio Cabimas, con fundamento a lo establecido en el aparte 20° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

DRA. G.U.D.M.

ABOG. G.G.U.

En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 121, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U.

GUdeM/GUU/gv.-

Exp. N° 10.261

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