Decisión nº Interlocutoria97-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

INTERLOCUTORIA Nº 97/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de mayo de 2014

204º y 154º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha de 25 de julio de 2012,ante el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), por el ciudadano R.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.575.020, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente CABLE TUY, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de mayo de 1997, bajo el Nro. 51, Tomo 228-A Sgdo, domiciliada en la Avenida Principal La Acequia, Centro Comercial Ocumare Country, Nivel Mezzanina, Locales 2, 4 y 5, Planta Baja, local 4, Sector Acequia, Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Miranda, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30438103-4, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), en fecha 15 de octubre de 2013, remitido mediante oficio Nro. CNAC/CJ/RJ/0004-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, emanado del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), Contra: la Resolución No. CNAC/CJ/RJ/004-2013 del 27 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia General Estratégica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por el apoderado judicial antes mencionado, y confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria de Sumario Nº CNAC/RCS-011-2012, emitida por el Presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), en fecha 27 de abril de 2012 y debidamente notificada el 22 de mayo de 2012, ratificada en todas y cada una de sus partes la decisión contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario recurrida y se ordeno expedir las planillas de liquidación por la cantidad Cuarenta y Cinco Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Sin Céntimos (Bs. 45.583,00), correspondiente al Reparo Fiscal levantado por omisión del tributo determinado según acta fiscal de reparo CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-036-2011 del 12 de julio de 2011, e igualmente por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 51.280,87), por sanción de multa, con fundamento en el articulo 111 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S..

La Secretaria,

Y.M.B.A..

ASUNTO N° AP41-U-2013-000419

RIJS/YMBA/mgr.-

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