Decisión nº 219 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de junio de dos mil cinco

196º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000209

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha treinta (30) de Septiembre de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el ciudadano G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.359.031, actuando en su carácter de Presidente de la firma mercantil "CABLE VISIÓN T.V. CLARINES COMPAÑÍA ANÓNIMA", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui, bajo el N° 40, Tomo A-30, en fecha 21 de Diciembre del año 2.000, domiciliada en la Avenida Fernadez Padilla, Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados R.J.P. y M.J.V. G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.275 y 41.905 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cuatro (04) de Octubre de 2004, contra la Resolución N° D.H.M.A Nro. 006-2004, de fecha veintiseis (26) de Julio de 2004, emitida por la Dirección de Hacienda y Administración de la Alcaldía del Municipio M.E.B., Clarines Estado Anzoátegui, la cual declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente firma mercantil "CABLE VISIÓN T.V. CLARINES COMPAÑÍA ANÓNIMA" y a su vez ratifica las Planillas de Liquidación de Impuestos Municipales, N° P.L.I.M. MAY 01/2004, que imponen pagar por concepto de Impuestos Causados y no cancelados, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.369.199,70); N° P.L.I.M. MAY 002/2004, por concepto de Sanción prevista en el Artículo 99 numeral 2, de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, la cantidad de Bolívares CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 198.688,85); N° P.L.I.M MAY 03/2004, por concepto de Sanción prevista en el Artículo 99, numeral 3 de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.190.511,10) y N° P.L.I.M MAY 04/2004, por concepto de Sanción prevista en el Artículo 99, numeral 4 de la citada Ordenanza Municipal, la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 296.339,52), todas en materia de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio, de fecha catorce (14) de Mayo de 2004; emanadas del Departamento de Recaudación Tributaria, de la Alcaldía del Municipio M.E.B., Clarines Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2004, se le dió entrada y se ordenó formar asunto signado con el N° BP02-U-2004-000209 y librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a los ciudadanos Alcalde de la Alcaldía del Municipio M.E.B.d.E.A. y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio M.E.B.d.E.A., a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Alcalde de la Alcaldía del Municipio M.E.B., del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con los actos administrativos antes mencionados. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 1514/2004, 1515/2004, 1516/2004, 1517/04 y 1518/2004; y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, quince (15) de junio del dos mil cinco (2005). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

ABOG. M.D..

Nota: En esta misma fecha (15-06-2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

ABOG. M.D..

OGP/MD/m.g.

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