Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de noviembre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005006

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, R.V.V.L. Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, que la investigación desarrollada no proporcionó fundamentos serios, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, toda vez que la aprehensión de los adolescentes R.J.R.O. y D.R.M. estuvo ajustada a derecho, ya que los mismos se encontraban incursos en la Comisión de un hecho punible; como lo es el Delito de ABIGEATO, lo cual es corroborado por las entrevistas insertas en la presente causa, aunado a que los prenombrados adolescentes en la fase intermedia del proceso por este delito, admitieron los hechos, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a funcionarios CABO PRIMERO A.F.J.M. y DISTINGUIDO P.M.R.J.. Por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F20-0086-04 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR