Decisión nº 1C-14.760-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 17 de Octubre de 2011.

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.760-11

IMPUTADO: CABO SEGUNDO C.S. GRANZIANNO Y SARGENTO MENDOZA.

VICTIMA: M.M.Q.A.

DELITO: CONTRA LA COSA PÚBLICA (ABUSO DE AUTORIDAD)

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado L.K.C.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: CABO SEGUNDO C.S. GRANZIANNO Y SARGENTO MENDOZA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 27-11-2.003, quedando comisionada la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, para las diligencias con respecto al caso, donde se vislumbro como Imputado al Ciudadano: CABO SEGUNDO C.S. GRANZIANNO Y SARGENTO MENDOZA, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Publica, donde

Aparece como Victima: M.M.Q.A..

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 27-11-2.003 han transcurrido OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.760-11, seguida en contra de CABO SEGUNDO C.S. GRANZIANNO Y SARGENTO MENDOZA, por la presunta comisión del delito (CONTRA LA COSA PUBLICA (ABUSO DE AUTORIDAD) en perjuicio de la Ciudadana: M.M.Q.A., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

Causa Nro. 1C-14.760-11

EMB/FB.-

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