Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2005-002070

Parte Demandante: P.C.L., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.033.556.

Apoderado Judicial de la parte Demandante: J.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.258.

Parte Demandada: GUARDERIA JARDIN DE INFANCIA GRAN MAMA y OTROS.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: B.R., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.370.

Motivo: ACLARATORIA DEL FALLO.

I

En fecha 12 de julio de 2006, la representación judicial de la demandada en el presente juicio, mediante diligencia presentada solicitó “la revisión y aclaratoria de los términos de la sentencia” publicada por este juzgado en fecha 03 de julio de 2006, en cuanto a la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios solicitada por la parte actora conforme al artículo 109 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en relación con la solicitud de condenatoria de la corrección monetaria y de los intereses de mora, al cual fue acordada sólo en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia.

II

Para decidir esta Juzgadora observa:

En primer lugar, considera quien decide que debe revisarse si la presente solicitud fue efectuada dentro del tiempo previsto para ello, esto es, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita, ello de conformidad con el criterio sentado con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15-03-2000.

Al respecto se observa, que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 3 de julio de 2006, y la solicitud en referencia es de fecha 12 del mismo mes y año, es decir, la aclaratoria fue solicitada el sexto (6°) día hábil siguiente, razón por la cual se declara intempestiva la presente solicitud, y así se decide.

En atención a las consideraciones expuestas, se declara inadmisible la solicitud de aclaratoria del fallo por extemporánea, y así se decide.

III

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de julio de 2006.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y TÉNGASE COMO PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 03 DE JULIO DE 2006.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2006.

LA JUEZA

L.M.B.H.D.Q..

EL SECRETARIO,

N.D.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

N.D.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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