Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 09 de Octubre de 2007

197° y 148°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del expediente Nro. 5762-07 nomenclatura interna del Tribunal.

DEMANDANTE: J.R.C.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.208.423, domiciliado en la Av. Guasima, diagonal a la Empresa SENDA, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: C.Z., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.582.

DEMANDADA: E.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 13.410.240, representante legal del niño (SE OMUTE EL NOMBRE), domiciliados en la Manzana 10, Casa Nº 04, de la Urbanización “El Jobo” de esta ciudad de Tucupita Estado D.A..

MOTIVO: Revisión De Obligación Alimentaria

En consecuencia para decidir este Tribunal atiende las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

El ciudadano J.R.C.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.208.423, domiciliado en la Av. Guasima, diagonal a la Empresa SENDA, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta

Amacuro, con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio C.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.582, mediante escrito consignado por ante este Tribunal, solicita la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE) de 11 años de edad, en el que solicita que la misma sea distribuida proporcionada y equitativamente en beneficio de todos sus hijos tanto como la referida Obligación Alimentaria como de los demás beneficios, acompañando a la solicitud Partidas de Nacimientos que anexa y corren insertas a los folios Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06) del expediente, correspondientes a sus menores hijos alegando que todos tiene los mismos derechos y sufren iguales necesidades que cualquier niño o adolescente que se encuentra en vías de crecimiento y desarrollo personal e intelectual; copia simple de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16-01-2007, signada con el Nº 5436-06 de la nomenclatura Interna que lleva este Tribunal; C.d.T. y Recibo de pago; es por ello que solicita con la asistenta jurídica antes mencionada que se revise la Obligación Alimentaria. Realizada la distribución correspondiente, mediante auto inserto al folio Diecisiete (17) del expediente; se admite la presente solicitud, y acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la citación de la ciudadana E.D.V.B., antes identificada, así como oficiar al director de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana del Estado D.A. y acordar las medidas por auto separado.

Al folio Veinte (20) del expediente, cursa diligencia realizada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio Veintidós (22) del expediente, riela Poder especial que le otorga el demandante de autos al Abogado en ejercicio C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582.

Al folio Veintitrés (23) del expediente, cursa diligencia realizada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación de la ciudadana E.D.V.B., debidamente firmada.

Al folio Veinticinco (25) del expediente, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana E.D.V.B., asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A., Abg. L.O., de fecha 13-08-2007, consignando acta de fecha 08-08-2007 y que riela al folio Veintiséis (26) de la presente causa, y la cual se explica por si sola.

Al folio Veintisiete (27) del expediente, siendo la oportunidad para la ocurrencia del acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia, que la

demandada compareció con la asistencia jurídica de la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A., Abogada L.O.. Presente el Apoderado Judicial del ciudadano J.R.C.M., Abogado C.Z., no se logro la conciliación entre las partes. La parte demandada procede a dar contestación a la presente solicitud, acordando el Tribunal en este acto Abrir el Lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas.

Al folio del Veintinueve (29) del expediente, cursa escrito de pruebas, presentado por la parte demandante, el cual fue admitido por este Tribunal, según auto que riela al folio Treinta (30) del expediente. La parte demandada, no hizo uso de probanza alguna que le pudiera favorecer.

Al folio Treinta y Uno (31) del expediente, riela diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio LIZENNY MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.218, con el carácter acreditado en autos; solicita se fije nueva oportunidad para el desarrollo de los testigos promovidos en la presente causa.

Al folio Treinta y Dos (32) del expediente, cursa Auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, acordando el Tribunal, auto para mejor proveer y acuerda fijar la oportunidad para ser evacuados los testigos promovidos en el escrito de pruebas el cual riela al folio Veintinueve (29) de la presente causa.

A los folios Treinta y Tres (33), Treinta y Cuatro (34) y Treinta y Cinco (35) se evidencia que las testigos promovidas por la parte demandante, ciudadanas L.M., N.H., M.I. MONTERO, MEIBOLL CEDEÑO Y J.B., no comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal para oír sus deposiciones

S E G U N D A:

Examinadas como han sido las actas, se evidencia en el escrito libelar que encabeza estas actuaciones, que el ciudadano J.R.C.M., anteriormente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio C.Z., antes identificado, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicita la Revisión de la Obligación Alimentaria que consigna a favor de su menor hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de 11años de edad, en el que solicita que la misma sea distribuida proporcionada y equitativamente en beneficio de todos sus hijos, tanto como la referida Obligación Alimentaria como de los demás beneficios, tanto la cantidad como el porcentaje, que por concepto de Obligación Alimentaria tiene fijado. Alega el demandante en

su escrito, que sea revisada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2007, por cuanto existen supuestos modificadores , ya que en la misma se establecieron montos y beneficios en concepto de obligación Alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE); es decir, solicita se modifiquen los montos establecidos por concepto de Obligación Alimentaria, por cuanto los hijos restantes están en desventaja respecto del niño que recibe la misma, solicitando al Tribunal una justa decisión, que se tome del Cincuenta por ciento (50%) del salario y demás beneficios y se distribuya equitativamente entre sus cinco hijos: (SE OMITEN LOS NOMBRES), a razón del Diez Por Ciento (10%) del sueldo para cada uno de ellos, previéndose su ajuste proporcional, así como la suma equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades por vencerse en caso de retiro o despido de la referida empresa, a razón del 10% del sueldo o salario; previéndose finalmente el Cinco por ciento (05%) de los bonos, primas, aguinaldos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que recibiera con ocasión del servicio prestado a la Corporación Venezolana de Guayana.

La parte demandada en el acto de contestación, rechazó la pretensión hecha por el ciudadano J.R.C.M., antes identificado, por cuanto los hechos que narra no hay un elemento nuevo que desvirtúe lo ya sentenciado por este mismo tribunal en fecha 16-01-2007. Además rechaza la manifestación del demandante, sobre los elementos probatorios que aportó por cuanto son los mismos que aportó en el expediente Nº 5436-06. Rechazó la pretensión de la medida cautelar innominada de revisión y suspensión del mandamiento de la sentencia mencionada anteriormente; pretendiendo desfavorecer y mermar los beneficios que recibe el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) desde que fue dictada la sentencia de fecha 16-01-2007. Solicitando que la presente revisión de Obligación Alimentaria sea declarada sin lugar y se mantengan los montos de la Obligación Alimentaría como los beneficios laborales, así como las medidas cautelares son contrarias al derecho que asiste al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). La parte demandante no hizo uso de probanza alguna que desvirtuara los elementos que han variado, para que proceda la presente revisión de Obligación Alimentaria.

La parte demandada no hizo uso de probanza alguna que le pudiera favorecer o probar lo alegado en la oportunidad de su contestación.

A las pruebas presentadas por la parte actora y que acompaña a la solicitud, como son: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos; las cuales rielan a los folios Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06) del expediente; este Tribunal les da valor probatorio, por lo que queda plenamente

demostrada en autos su minoridad y filiación y las cuales son apreciadas por la sentenciadora por ser documento público que no fueron impugnadas por la parte contraria y así se declara. A la Copia Certifica de la decisión dictada por este Tribunal, de fecha 16-01-2007; este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se demuestra que se encuentra establecida una obligación Alimentaria. A las testimoniales promovidas por la parte demandante, esta sentenciadora no les da valor probatorio por cuanto los mismos no fueron evacuados en la oportunidad fijada por este Tribunal.

Ahora bien, se observa en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone “que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”. El caso en cuestión, esta sentenciadora observa que, la parte solicitante en ningún momento probó los supuestos que han variado en el presente procedimiento de revisión del Obligación Alimentaria, fijada en la decisión de fecha 16-01-2007,

Por todo esto, considerando que el Juez debe tener por norte la búsqueda de la verdad real; debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos y a tenor de lo dispuesto en los Artículos 365, 366, 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal no considera procedente la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria realizada por el ciudadano J.R.C.M., antes identificado y así se declara.

T E R C E R A:

Por todas las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, realizada por el ciudadano J.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 11.208.423, con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio C.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.582, contra la ciudadana E.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.410.240; a favor de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE) de 14 años de edad. Publíquese, Regístrese, Déjese

copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. V.T.M.

La secretaria Temp,

Abg. M.S.

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-

La Secretaria Temp.-

VTM.-

EXP Nº 5762-07

09-10-2007.-

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