Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
Procedimiento185-A

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha 5 de Marzo del año 2007 por los ciudadanos F.J. CABRERA BARRETO Y C.J.V.M. plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:

Que contrajeron matrimonio Civil el día 18 de Agosto de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.

Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres ssssssssssssssssssssssssssssss, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, según consta de partidas de nacimientos anexas a la solicitud.

Que han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, desde el año 2.001, sin que haya sido posible reconciliación alguna, y en razón de haberse interrumpido la vida en común por un lapso mayor a cinco (5) años, ocurren ante esta autoridad para que decrete el divorcio y orden la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 12 de Marzo del año 2007, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.

Practicada como fuera la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30 de marzo de 2.007, la Fiscal 93° del Ministerio Público, se pronunció y solicito a esta Sala de Juicio se instara a las partes a dar cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo Primero del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, subsanadas las omisiones por los solicitantes, en fecha 25/04/07, en cuanto al Régimen de Visita y la Obligación Alimentaria.

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones.

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.

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