Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInhibición

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de marzo de 2014

203º y 155º

JUEZ INHIBIDO: A.C.E..

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000017.

I

ANTECEDENTES

En fecha 7 de marzo del año en curso, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano A.C.E., en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge del juicio que por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES, sigue la sociedad mercantil ARQUITECTURA Y DISEÑOS ARQUIMECA C.A., contra los ciudadanos P.R.L. y L.E.G.M..

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 19 de febrero de 2014, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“(…) En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) presenta en la sala de despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. A.J.C.E., exponiendo por ante secretaria: “por cuanto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa a los autos (folios: 35 y 45), que actúa el letrado M.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.456, y habiéndome inhibido con antelación en el mismo proceso AP71-X-2013-000144 (10.725), y que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de noviembre de 2013, anexando copia simple de la sentencia en referencia, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en todos los procesos, ME INHIBO de conocer en segundo grado de Jurisdicción la Recusación formulada (…)”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:

(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)

.

La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)

.

Para mayor abundamiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T., con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z.:

(…) la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley (…)

.

Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano A.J.C.E., en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por causas distintas, establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando la misma en el criterio establecido en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., la cual establece lo siguiente:

(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (…)

.

En este sentido, visto que el Juez que propone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a la sentencia prenombrada y, que puede verse cuestionada su objetividad e imparcialidad; es por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano A.J.C.E., en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de febrero de 2014. ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, con fundamento en el criterio jurisprudencial, establecido en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., por encontrase incurso en causas distintas a las expresadas en el artículo 82 numeral del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano A.J.C.E., en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de febrero de 2014.

Asimismo, se ordena notificar del presente fallo al Juez inhibido, y remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

M.A.R.

EL SECRETARIO

JORGE A. FLORES P.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

JORGE A. FLORES P.

MAR/JAFP/Carlos L.

Exp. AC71-X-2014-000017

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