Decisión nº 23-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005295

ASUNTO : PP11-P-2007-005295

JUEZ DE CONTROL ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. A.L.

FISCAL: ABG. G.S.

IMPUTADO: J.A.C.V.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO

DE COOPERACIÓN INMEDIATA

VICTIMA: A.D.C.C.G.; y

J.A.G.C.

DEFENSA: ABG. F.C.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005295

ASUNTO : PP11-P-2007-005295

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. G.S., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2007-005295 en contra del ciudadano: J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.693.712, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 3, casa S/N, Villa Araure 1, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de cometido en perjuicio de A.D.C.C.G. y J.A.G.C..

I

HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

El día viernes 02 de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 03:40 de la tarde, cuando los ciudadanos J.A.G.C. y A.D.C.C.D.G., se encontraba cerca del banco Banesco de Araure y de un vehiculo se bajan tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida los despojaron de la cantidad de cuatro millones novecientos diez mil bolívares (4.910.000), a escasos minutos la ciudadana A.D.C.C.D.G., llama a una comisión policial que realizaban labores de patrullaje por la zona y le describe el vehiculo en el cual habían huido los sujetos que los iban robado quedando identificado de la forma siguiente: vehiculo Ford Fiesta, de color plata, placas DBN-211, con emblema de taxi que se lee car´s Tour Marcianito, de inmediato los funcionarios policiales realizaron un recorrido por las adyacencias de la Avenida 05 de Diciembre y luego a la altura del banco industrial del Municipio Araure, visualizaron un vehiculo con las mismas características que los ciudadanos de los ciudadanos les habían informado, de inmediato se dirigieron hasta donde se encontraba el vehículo y ellos al ver la comisión policial salieron del vehículo dos sujetos quienes se dieron a la fuga, para el momento se encontraba un ciudadano dentro del vehículo del lado del conductor quien quedó identificado como J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.693.712, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 3, casa S/N, Villa Araure 1, Estado Portuguesa y el vehículo retenido Ford Fiesta, de color plata, placas DBN-211

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados a los imputados en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de cometido en perjuicio de A.D.C.C.G. y J.A.G.C..

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Al folio 101, consta ACTA DE DENUNCA, correspondiente al ciudadano G.C.J.A., titular de la cédula de Identidad Nº 16.862.163, quien expuso:” Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que el día 02-11-2007, como a la 01::00 horas de la tarde me encontraba estacionado mi vehículo clase automóvil, marca ford, modelo Ka, color azul, en un estacionamiento que se encontraba detrás del Banco Banesco Araure, Estado Portuguesa, de pronto se detiene un vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Fiesta, color gris, tipo sedan, placas DBN-21T y tenía el Nº 09 rotulado en el parabrisas delantero y trasero y en ambas puertas tenía una calcomanía donde decía CARD TOUR” donde se bajan dos sujetos aun por identificar quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron e la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES y dos teléfonos celulares marcas NOKIAS, signado con los números 0414-3553972, 0416-1209034 y también se llevaron los documentos personales de mi madre de nombre A.D.C.C.D.G.. Es todo.

Al folio 08, consta ACTA DE DENUNCIA, correspondiente a la ciudadana A.D.C.C.G., titular de la cédula de Identidad Nº 3.869.545, quien expuso:” El día de hoy 02 de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 03:45 de la tarde, me dirigía hacia el Banco Banesco que se encuentra frente al Geriátrico ubicado en la avenida 5 de Diciembre del Municipio Araure, fue a esa hora cuando tres sujetos armados apuntaron a mi hijo y a mi, logrando despojarlo de dos millones Novecientos diez mil Bolívares en efectivo (2.910.000.oo), mi cartera donde guardaba mis documentos personales y la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,oo) un cheque del Banco Banesco de un Millón Quinientos (1.500.000,oo) tres teléfonos celulares, dos tarjetas de créditos del Banco Provincial, una chaqueta del Banco Banesco, mí cédula de Identidad, carnet de Registro Ganadero, Carnet de Circulación, Licencia para conducir y Certificado Médico, después que nos despajaron de todo esto, los sujetos se fueron en un vehículo que yo como pude tomé una características el número de placas, el color del vehiculo, el emblema de taxi ya que en las puertas tiene unas letras que se leen Cars Tours Marcianito, luego como a los cinco minutos pasa una comisión policial y le realicé una seña para que fueron para que yo me encontraba con mi hijo, al momento de ellos llegar le comenté lo sucedido, ellos se fueron hacer su patrullaje y luego a pocos minutos recibí una llamada de parte de los funcionarios donde me informó que me trasladara hasta la comisaría de Araure que había retenido a un vehículo con las mismas características que yo les había dado, de inmediato me trasladé hasta la comisaría de Araure y al llegar visualicé donde andaba los sujetos que me robaron y luego le dije a los policías que me mostraran al sujeto que habían retenido, al verlo también era uno de los ladrones, entonces les dije que iba a colocar la respectiva denuncia”.

Al folio 10, consta declaración del ciudadano J.A.G.C., titular de la cédula de Identidad Nº 16.862.163, quien expone;” El día de hoy 02- de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 03:20 me dirigía hacia el Banco Banesco que se encuentra frente al Geriátrico ubicado en la avenida 5 de Diciembre del Municipio Araure, en compañía de mi mamá fue a esa hora cuando tres sujetos armados me apuntaron y a mi mamá también, logrando despojarme de dos millones novecientos diez mil bolívares en efectivo (2.910.000.oo Bs.) la cartera de mi mamá donde guardaban sus documentos personales y la cantidad de Dos millones de Bolívares en efectivo(2.000.000,oo Bs), un cheque del Banco Banesco de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,oo Bs), tres teléfonos celulares, dos tarjetas de créditos del Banco Provincial , una Chequera del Banco Banesco, mí cédula de Identidad, después que nos despojaron de todo esto, los sujetos se fueron en un vehículo que mi mamá tomo algunas características, luego a pocos minutos pasa una comisión policial y los llamamos para que fuera hasta donde yo me encontraba con mi mamá, al momento de ellos llegar mi mamá le comentó lo sucedido, ellos se fueron y luego a escasos minutos llamaron a mi mamá donde le dijeron que se trasladara hasta la Comisaría de Araure que había retenido a un vehículo con las mismas características que ella les había dado, de inmediato nos dirigimos hasta la comisaría de Araure y al llegar visualicé el vehículo donde andaban los sujetos que me robaron, entonces les dije que iban a colocar la respectiva denuncia.

Al folio 11, consta ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Guédez Jhonny, adscrito a la Comisaría J.G.I., “El día de hoy Viernes 02 de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde cuando me encontraba de servicio de patrullaje en la unidad moto signada como móvil 13, en compañía del funcionario Agte (PEP) Torres Felipe, en el Municipio de Araure específicamente en la avenida 05 de Diciembre, fue a esa hora aproximadamente cuando visualizamos a unos ciudadanos que encontraban cerca del Banco Banesco, nos hacen señas para que nos dirigiéramos hasta donde se encontraban ellos, al momento de nosotros llegar los ciudadanos nos informaron que hacia pocos minutos tres sujetos habían cometido un robo logrando despojarlos de Cuatro Millones novecientos diez mil bolívares (4.910.000 Bs), la ciudadana nos manifestó que había tomado alguna de la características del vehiculo donde andaban los sujetos, le pedimos toda la información donde describió el vehiculo de la forma siguiente: vehiculo fiesta Ford Fiesta, de color Plata, placa DBN-21I y un emblema de Taxi ya que en las puertas tiene unas letra que se leen Caris Tours Marcianito, de inmediato realizamos un recorrido por las adyacencias de la avenida 5 de diciembre, luego a la altura del Banco Industrial del Municipio Araure, visualizamos a un vehiculo con la misma características que los ciudadanos nos habían informado, de inmediato nos dirigimos hasta donde se encontraba el vehiculo y ellos al ver la comisión policial salieron del vehiculo dos sujetos quienes de dieron a la fuga, para el momento se encontraba un ciudadano dentro del vehiculo del lado del conductor quien quedo identificado como: J.A.C.V., titular de la cedula de identidad Nº 15693712, de 25 años de edad, de ocupación Taxista, residenciado en Villa Araure I, calle 03, casa S/N, del Municipio Araure, Estado Portuguesa.

Cursa al folio 19 Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-058-1524-0744, de fecha 03/11/2007, suscrita por el T.S.U O.P., funcionario Adscrito al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Acarigua, Estado Portuguesa, practicada a un vehiculo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, año 2001, color plata, placas DBN-211, uso particular.

III

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

O.J.P., expertos adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Acarigua, donde pueden ser citados, ya que los mismos practicaron la experticia de Reconocimiento Técnico y regulación Real N° 9700-058-1524-0744, cursante al folio 19.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

J.A.G.C., titular de la cédula de Identidad Nº 16.862.163, residenciado en la calle 03 casa N° 10, del Barrio San A.S. el Paraíso de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencia ya que el mismo es víctima en este caso.

A.D.C.C.G., titular de la cédula de Identidad Nº 3.869.545 residenciado en la calle 03 casa N° 10, del Barrio San A.S. el Paraíso de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencia ya que la mismo es víctima en este caso.

AGENTES: GUÉDEZ JHONNY y AGTE (PEP) TORRES FELIPE adscritos a la Comisaría GRAL. J.G.I., para que expongan lo señalado en el acta cursante al folio 11.

IV

PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: J.A.C.V..

V

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano: J.A.C.V., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VI

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública Abg. F.C. asistente técnico de los acusado J.A.C.V., señaló:

1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.

2) Por último, solicito se mantenga la medida cautelar.

VII

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado G.S., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.693.712, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 3, casa S/N, Villa Araure 1, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de cometido en perjuicio de A.D.C.C.G. y J.A.G.C..

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Se mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad que viene cumpliendo el acusado.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.693.712, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 3, casa S/N, Villa Araure 1, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de cometido en perjuicio de A.D.C.C.G. y J.A.G.C.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. A.R.R.

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

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