Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 20 DE DICIEMBRE DE 2011

201° y 152°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001186

PARTE ACTORA: E.J.C., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-20.646.605

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: L.D.A., de este domicilio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 128.670

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO LAVADO Y ACCESORIOS CARVAJAL

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha TRECE (13) de DICIEMBRE de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante a través de su apoderado Judicial el Abogado L.D.A. y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para Sentenciar se realiza en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha doce (12) de Agosto de 2011, el Ciudadano E.J.C., y su apoderado el Abogado L.D.A., presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL AUTO LAVADO Y ACCESORIOS CARVAJAL C. A. Fue admitida la demanda en fecha DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha 17 de OCTUBRE de 2008 y finalizó por DESPIDO en fecha 18 de MARZO de 2011.

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandada y la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO LAVADO Y ACCESORIOS CARVAJAL C. A.

• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de OBRERO

• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por Sus servicios como OBRERO Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:

Año 2010

Salario mensual: 1.285,20Bs.

Salario Diario: 40Bs.

Bono vacacional según LOT 7 días

Incidencia del bono vacacional:

07 x 40= 280/360= 0.77

Utilidades según LOT 15 días

Incidencia de las utilidades:

15 x 40= 600/360= 1.66

Salario integral= 40+ 0,77 + 1,66 = 42,43Bs.

Establecido la norma y el salario aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de DOS (2) AÑOS CUATRO (04) meses y CATORCE (14) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, se verificó el monto señalado por el demandante y se ordena el pago de 5.233Bs.

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO PAGADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de DOS (2) AÑOS CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones No disfrutadas año 2009-2010: 16 días de vacaciones + 2 días de descanso= 18x 40Bs.= 720Bs.

Bono vacacional no Cancelado: 8 días de Bono Vacacional x 40Bs.= 320Bs.

Vacaciones fraccionadas 2011: 17/12 meses= 1.41 x 4 (meses)= 5,66 x 40(salario normal)= 226,66Bs.

Bono Vacacional 8/12= 0,66 x 4 (meses)= 2,66 x 40 (salario normal)= 106,66Bs.

3) PARO FORZOSO: En cuanto al concepto de Paro Forzoso, reclamado por el actor en su libelo, estimándolo en la cantidad de Bs. ; debe resaltarse que si bien es cierto se está ante una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, es oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual señaló lo siguiente:

(…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)

(Caso A.C.V. vs. Imagen Publicidad C.A. y otros)

De tal manera, que visto lo peticionado por el actor, por concepto de Paro Forzoso, y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera este Juzgador el pedimento como improcedente, pues aun cuando se esta bajo una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, es importante destacar, que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, así como para aplicar las sanciones administrativas derivadas de tales obligaciones, en tal sentido declara sin lugar la solicitud de paro forzoso. Así se decide.

RESUMEN:

• ANTIGÜEDAD: Bs. 5.233

• VACACIONES NO DISFRUTADAS Bs. 720

• BONO VACACIONAL NO PAGADO Bs. 320

• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 226,66

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 106,66

• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs.0

• PARO FORZOSO

TOTAL: SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (6.646,32Bs.)

En cuanto a los intereses de las prestaciones, mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano E.J.C. en contra de la empresa AUTO LAVADO Y ACCESORIOS CARVAJAL C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.646, 32) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.

NO se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE de dos mil ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.

LA SECRETARIA (O)

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