Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diez (10) de octubre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

En fecha 08 de octubre de 2007 las abogadas A.M.G.P. y Z.J.R.C., Inpreabogado Nros. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela (UCV), presentaron impugnación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, específicamente a los siguientes documentos:

A la prueba documental marcada “4” referente al oficio S/N de fecha 09/01/2002 suscrito por el querellante, dando cumplimiento al oficio Nº DCI-19-2002 de fecha 07/02/2002, mediante el cual se solicita el copiado del listado de los convenios y cartas de universidades suscritos entre la Universidad Central de Venezuela con universidades e instituciones italianas.

A la prueba documental marcada “6” referente al oficio Nº DCI-219-02 de fecha 08/03/2002, donde se solicita la información actualizada de los convenios nacionales e internacionales vigentes, impresa y en diskette.

A la prueba documental marcada “7” referente al oficio S/N de fecha 25/04/2002, suscrito por el querellante, dando cumplimiento al oficio Nº DCI-325-2002 de fecha 18/04/2002, mediante el cual se solicita el listado de los equipos de computación desincorporados que se encontraban en los estantes de DICORI y en la oficina 6-9.

A la prueba documental marcada “8” relativa al oficio S/N de fecha 30/04/2002 suscrito por el querellante, dando cumplimiento a los oficios Nº DCI-291-2002 de fecha 23/04/2002, mediante el cual hace entrega del informe de actividades (informe de gestión) correspondiente a los años 2000 al 2002.

A la prueba documental marcada “9” relativa al oficio Nº DCI-291-02 de fecha 01/04/2002, mediante el cual se solicita el Informe de Gestión de la Unidad de Informática correspondiente al período 2000-2002.

A la prueba documental marcada “17” relativa a la copia del oficio Nº O.C.P.P./C-010 de fecha 04/12/2001, suscrito por la Directora de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto de la Universidad Central de Venezuela donde remite el Instructivo general con la información para dar inicio a la segunda etapa de la formulación de presupuesto.

Las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, impugnan los referidos documentos argumentando que los mismos fueron consignados en copias simples.

Para decidir al respecto el Tribunal observa que ciertamente como lo alegan las oponentes los documentos marcados “4”, “6”, “7” y “17” que cursan a los folios Nros. 168, 172, 173, y 215 del expediente fueron promovidos en copias simples, razón por la cual se declara procedente la oposición a su admisión, y así se decide.

Ahora bien por lo que se refiere a la impugnación de los documentos promovidos marcados “8” y “9”, observa el Tribunal que los mismos corren insertos en copias certificadas a los folios 50 y 36 del expediente administrativo, el cual fue consignado por la parte querellada, en tal sentido mal podrían las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela impugnar unos documentos cuya copia certificada fue aportada a los autos por ella misma, razón por la cual se declara improcedente la impugnación de estos documentos, y así se decide.

Por los razonamientos que preceden el Tribunal declara parcialmente con lugar la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas que promoviera la parte querellante.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

C.V.

EXP: 07-1896/Msi.

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