Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, doce (12.) de agosto de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Encontrándose en estado de dictar sentencia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, para decidir, el Tribunal hace previamente las siguientes observaciones:

Una de las más importantes características del juez Contencioso Administrativo es la de haber sido dotado tanto por nuestro Texto Fundamental, en su artículo 259, como por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (de aplicación supletoria), de ciertas potestades que lo diferencian de los jueces ordinarios. Así, mientras el procedimiento civil ordinario se rige por el Principio Dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que estipula que... “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que podrán escudriñar en los límites de su oficio, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos y sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...”, el procedimiento contencioso administrativo, en cambio, está orientado fundamentalmente por el Principio Inquisitivo, por lo que juega un papel activo en la búsqueda de la verdad y en la dirección del proceso. Por ello está facultado, entre otros, para actuar de oficio tanto en la conducción del procedimiento como en la promoción y evacuación de pruebas, así como para…“disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”. Estas facultades encuentran su más clara expresión garantista en el texto del artículo 257 constitucional al concebir el proceso como…“un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.

Dentro de estas iniciativas oficiosas del Juez Contencioso Administrativo está el auto para mejor proveer, previo a la decisión, el cual tiene una amplitud mayor al que contempla el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ya que en él puede presentarse o evacuarse alguna prueba (cualquier prueba) legal o libre, como así se interpreta del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo decimocuarto, al disponer lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”

Ahora bien, realizado el estudio del presente expediente, observa el Tribunal que para la resolución del presente caso es necesario y en tal sentido, juzga oportuno ordenar una experticia a los fines de de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande , Parroquia el Recreo, por lo que le es imprescindible el apoyo de un auxiliar de justicia a los fines de determinar dicho valor y es por lo que este Juzgador procede a designar como experto al ciudadano R.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley.-Librese boleta.-

Notifíquese al ciudadano E.E.C.C., al ciudadano Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publica y Vivienda, al Fiscal General de la República y a la ciudadana E.B.d.B. y anéxese copia certificada del presente auto.

JUEZ PROVISORIO

MSc E.J. MOYA MILLÁN

ABOGADO

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación y oficios Nros 10-1342 y 10-1343, ordenados en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

Exp. Nº 6331

EMM/lc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano E.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpuso contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó la practica de una experticia a los fines de de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande , Parroquia el Recreo, de conformidad con el párrafo catorce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto, se designó como experto al ciudadano R.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233, in fine, del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN,

MSc E.J. MOYA MILLÁN

JUEZ PROVISORIO

Exp; Nº 6331

EMM/lc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana E.B.D.B., en su condición de PROPIETARIA del local Nº 1 del Edificio el Recreo, que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó la practica de una experticia a los fines de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande , Parroquia el Recreo, de conformidad con el párrafo catorce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto, se designó como experto al ciudadano R.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233, in fine, del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN,

MSc E.J. MOYA MILLÁN

JUEZ PROVISORIO

Exp; Nº 6331

EMM/lc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Oficio Nº. 10-1342

Caracas, doce (12) de agosto de 2010

200º y 151º

Ciudadano:

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.

Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó la practica de una experticia a los fines de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande , Parroquia el Recreo, de conformidad con el párrafo catorce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto, se designó como experto al ciudadano R.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

MSc. E.M.M.

JUEZ PROVISORIO

Exp; Nº 6331

EMM/lc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Oficio Nº. 10-1343

Caracas, doce (12) de agosto de 2010

200º y 151º

Ciudadano:

DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO

DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICA Y VIVIENDA.

Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó la practica de una experticia a los fines de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande, Parroquia el Recreo, de conformidad con el párrafo catorce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto, se designó como experto al ciudadano R.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

MSc. E.M.M.

JUEZ PROVISORIO

Exp; Nº 6331

EMM/lc

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, 12 de agosto de 2010.

200º y 151º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, que en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA se le ha designado experto, por lo cual deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley, a la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

EL NOTIFICADO:__________________

C.I. Nº__________________________

FECHA:________________________

HORA:_________________________

Citado en:______________________________________________________________

A las: ______________________

del día ______________________

EL ALGUACIL

Exp: 6331/lc

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