Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES CONYUGALES, se inicia mediante escrito suscrito y presentado por los ciudadanos: R.C.Z. Y C.T.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4,426,157 Y 1.557.835, respectivamente y de éste domicilio, asistidos por la Abogado A.J.T., Inpreabogado No. 10.416; quienes presentaron en fecha 14-6-2006, escrito en cuatro (4) folios útiles, mediante el cuál proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos; bajo los términos y condiciones debidamente especificados en dicho escrito que riela a los folios 21 al 24 ambos inclusive del expediente, solicitando en el mismo la homologación del convenimiento de partición ya señalado. Junto con la solicitud fueron acompañados los documentos originales correspondientes a los bienes objeto de la presente solicitud, cuyas copias fotostáticas fueron certificadas por la secretaria temporal de éste juzgado anexándolas al expediente marcados con las letras desde la “A” a la “I”

En fecha 4-07-2006, se le dio entrada a la solicitud de Partición Amigable, admitiéndose a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose el desglose de dicho escrito conjuntamente con los recaudos anexados, dejándose copia certificada del escrito de solicitud, formándose Cuaderno separado bajo la misma nomenclatura.

Revisado minuciosamente las actuaciones contenidas en el presente expediente, y no existiendo impedimento alguno que desvirtúe el derecho que tienen las partes para practicar amigablemente la partición tal como lo establece el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición..

.

De lo que se infiere que la partición amigable o voluntaria ocurre cuando hay acuerdo unánime entre los interesados para proceder a la misma. Por lo que en criterio de este juzgado habida cuenta del acuerdo unánime suscrito por las partes, procederá a impartir su homologación de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., y así queda establecido.

D EC I S I O N

Por lar razones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, procediendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 ejusdem, le imparte la homologación a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, celebrada a través del escrito que cursa a los folios 21 al 24 ambos inclusive del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: R.C.Z. Y C.T.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4,426,157 Y 1.557.835, respectivamente y de éste domicilio, asistidos por la Abogado A.J.T., Inpreabogado No. 10.416; en los mismos términos y condiciones que fueron expuestos, teniéndose la misma como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia los bienes quedan partidos y asignados de la manera siguiente:

A la ciudadana:, C.T.V. ya identificada los siguientes bienes:

  1. Un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno en la que se encuentra construida, ubicado en la calle Las Flores de la Urbanización B.V., de ésta ciudad de San F.E.Y., cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito San felipe, hoy 0ficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de este Estado Yaracuy, en fecha 10-9-1975 y 29-5-1981, bajo los Nros. 55 y 59, folios 116 vuelto al 118 vuelto, 110 fte. Al 114 fte., protocolo Primero Tomo Cuarto y Tercero, tercer y segundo trimestre respectivamente. Se estima su valor en Bs. 300.000.000.oo

  2. Un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el nro. 3-B, ubicado en el tercer piso del Edificio residencias Gabriela y un puesto de estacionamiento con la misma nomenclatura, situados en la Urbanización B.V., calle Las América, en la ciudad de san felipe, Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en documento protocolizado ante la 0ficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 25-9-1981, bajo el No. 64, folios del 94 al 98 fte. Protocolo Primero, tomo segundo adicional, tercer trimestre del citado año, con un valor estimado de Bs. 80.000.000oo.

  3. Un inmueble constituido por un apartamento constituido por un apartamento y un puesto de estacionamiento, distinguido con el No.1-C, ubicado en el primer piso del Edificio Residencias Gabriela, en la Urbanización B.V., de ésta ciudad de San Felipe, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en documento protocolizado ante la 0ficina de Registro Subalterno, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 27-3-1987, bajo el No. 59, folios del 166 fte. Al 169 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, primer trimestre del citado año, con un valor de Bs. 80.000.000.oo.

  4. Un bien mueble constituido por un vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet-malibú, modelo año 1979, modelo vehículo 1AT19, capacidad 5 puestos, color Rojo, tipo Particular, Placa actual UAG-898, serial del motor MJV-207216, serial carrocería 1T19MJV207216, adquirido por el ciudadano R.C.Z., según Registro de Propiedad No. A-4509007, expedido por la Dirección General de Transporte y Tránsito terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Con un valor de 4.000.000.oo

    Al ciudadano: R.C.Z., ya identificado, los siguientes bienes:

  5. Un inmueble constituido por unas bienhechurías, en un lote de terreno adjudicado al mismo, mediante Título 0neroso por el Instituto Agrario Nacional. Ubicadas en el sector Los Indios del Asentamiento Campesino Km. 26, jurisdicción del Municipio Boca de Aroa Distrito S.E.F., cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en documentos protocolizados en el Registro Subalterno del Distrito S.E.F., en fechas 09-03-1984 y 21-11-1984, bajo los Nos. 36 y 14, folios vuelto del 129 al 133 y vuelto del 62 al 67, Protocolo primero , tomos segundo y primero, trimestre primero y cuarto respectivamente. Valor Bs. 300.000.000.oo.

  6. Un bien mueble constituido por un vehículo, calse camioneta, tipo Sport-Wagón, Marca Toyota, modelo Samuray Año 1986, Capacidad 5 puestos, color Blanco, Uso particular, Placa actual KBD-36J, serial del motor 3F0066716, serial de carrocería FJ62036964, adquirido según certificado de Registro de Vehículo No. 21018272, expedido por la Dirección General de Transporte y Tránsito terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Valor Bs. 4.000.000.oo.

  7. Un bien mueble constituido por un vehículo clase camioneta tipo Pick-up, marca Ford, modelo 1986, año 1996, capacidad carga 3000 KLS, color verde, uso Carga, placa actual 51lMAO, serial del motor 6 Cilindros, serial de carrocería 2FTE15Y2TCA12012, adquirido según certificado de Registro del Vehículo No. 21018273, expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. Valor Bs. 5.000.000.oo.

  8. Una acción signada con el No. 204 adquirida en fecha 20-2-1984, por el mismo en la Sociedad Civil Hogar Hispano del Yaracuy, según documento. Valor Bs. 1.472.000.oo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del mencionado Código.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los seis (06) días del mes de J.d.A.D.M.S. (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. (Expediente N° 5838).-

    La Jueza,

    Abg. M.d.L.C.d.A.,

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.d.L.P.M..

    En esta misma fecha se y siendo las 12:35 p.m., se publicó, registró la anterior decisión.-

    La Secretaria Temporal.-

    Abg. M.P.M.

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