Decisión nº 468-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 19 de mayo de 2008

Año 198º y 149º

Nº 468 -08

2CS-6891-08

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

SOLICITANTE: M.A.C.R.

ABOGADOS ASISTENTES: Abg. A.A.

Abg. J.G.O.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

Fiscal Primero del Ministerio

Publico. Abg. G.B.P.

SECRETARIA: Abg. V.V.

ASUNTO: Entrega de Vehículo

La ciudadana M.A.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.433, domiciliada en la Parroquia de Peña Blanca de la Jurisdicción del Municipio Monseñor J.V.d.U. del estado Portuguesa, debidamente asistida por los abogados A.A. y J.G.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 52.555 y 127.035, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido en a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea el solicitante que el vehículo Placa APF 137; serial de carrocería, FJ40197793, serial de motor: 2F017906, Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, año, 1975, color a.m., tipo, techo duro, clase, rustico, uso particular, le fue retenido por funcionarios adscritos a T.T. por presentar presuntas irregularidades, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía del Ministerio Público y acreditando su propiedad, mediante justificativo de testigos emitido por el Juzgado del Municipio Monseñor de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con permiso de circulación expedida por t.T. serial Nª 98-1855822, de fecha 21 de agosto de 2000, a nombre de la solicitante, vehículo que se encuentra retenido desde el día 19 de septiembre de 2007, en investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

La Representante del Ministerio Público, mediante oficio de fecha 24 de abril de 2008, signado con el número 18-F01-1C-522-08, remitió los actos de investigación e indicó que el vehículo no le era indispensable para continuar la investigación.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente por presentar el vehículo irregularidades donde no se señala imputado alguno, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. - Acta de policial de fecha 19 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario S/1DO. (TT) J.B. adscrito Cuerpo Técnico del Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad, en el cual deja constancia de las siguientes diligencia policial efectuada frente al puesto de T.d.C., procedí a ordenar al conductor del vehiculo de las siguientes características, Placa APF137 carrocería, FJ40197793, motor: 2F017906, Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, año, 1975, Color A.M., tipo, Techo Duro, clase, Rustico, Uso Particular, a los fines de de realizarle respectivo chequeo a las credenciales de conducir y verificación de los documentos y seriales de la unidad, verificando que la copia del certificado de registro presentado por el ciudadano A.J.B., portador de la cédula de identidad 2.605.506, es falso, por cuanto el mismo no presenta los códigos de seguridad impuestos por el ente emisor INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, ordenando la retención del mencionado vehículo…”

  2. -Acta Policial de fecha 19-09-2007, suscrita por el funcionario S/mayor (TT), F.d.P.F. procedí a trasladarme hasta el estacionamiento municipal de Chasbasquen, con la finalidad de realizarle experticia de reconocimiento de seriales al vehiculo. Folios 04.

  3. - Experticia de reconocimiento de fecha 20 de Septiembre de 2007, suscrita por el ciudadano Experto C/1DO (TT) J.B., adscrito al Cuerpo Técnico del Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad, mediante la cual concluye: “…La originalidad o falsedad, de los seriales identificadores, y reconocimiento de daños visibles, de un vehiculo, cuyas características son las siguientes Placa APF137 carrocería, FJ40197793, motor: 2F017906, Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, año, 1975, Color A.M., tipo, Techo Duro, clase, Rustico, Uso Particular. SE PUEDE CONCLUIR:. “ Chapa Body ORIGINAL; serial chasis ORIGINAL; serial motor ORIGINAL, La unidad fue chequeada ante el SIPOL y no presenta ninguna solicitud a nivel nacional; la unidad fue verificada en el sistema nacional de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y transporte terrestre y se encuentra registrado a nombre del ciudadano R.L., portador de la cédula de identidad 8.056.733.

    4 .- Experticia de Reconocimiento Nº 290-618, suscrito por el Experto T.S.U, Toro S.A., practicado a un vehiculo, cuyas características son las siguientes Placa APF137 carrocería, FJ40197793, motor: 2F017906, Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, año, 1975, Color A.M., tipo, Techo Duro, clase, Rustico, Uso Particular, siendo la Exposición: los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento Municipal de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, el cual tiene un valor comercial aproximado a los diez Millones de Bolívares. Peritación: conforme al pedimento formulado me traslade hasta el estacionamiento donde se encuentra el vehiculo aparcado y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: Presenta el Serial los dígitos FJ40197793. El cual va impreso en bajo relieve en el área del chassi, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL, carece de la chapa identificadora del serial de carrocería, porta motor serial 2F017906, ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación,); dicho vehiculo fue verificado por nuestro sistema Siipol y NO APARECE SOLICITADO, no estando registrado ante el INTTT.

  4. - Copia fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Cabrera R.A.M., sobre un vehículo Placa APF137 carrocería, FJ40197793, motor: 2F017906, Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, año, 1975, Color A.M., tipo, Techo Duro, clase, Rustico, Uso Particular.

TERCERA

Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos de la solicitante sobre el vehículo y se tiene que cursa en autos en original justificativo de testigos emitido por el Juzgado del Municipio Monseñor de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual los ciudadanos V.J.G. y Merquiside Terán Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.242.459 y 14.592.796, respectivamente, certifican ante la Juez que conocen desde hace varios años a la ciudadana M.A.C., que les consta que desde hace siete años esta poseyendo el vehículo objeto de la presente solicitud y que reconstruyó a sus propias expensas y con dinero de su peculio el referido vehículo, asimismo corre inserto en actas facturas Nª 0551 19291, 31946, 14594, 04676, 0413 de diferentes fechas a nombre de la ciudadana Cabrera, mediante las cuales se señala que adquirió cauchos, filtro PC 81, Lubriloy, estop, batería y acopladores de Toyota, instrumentos con los que se pretende acreditar que la solicitante y poseedora del vehículo antes descrito reconstruyó o ensambló el vehículo que adquirió, circunstancias que a criterio de quien suscribe no pueden ser verificadas con los elementos consignados, en primer término, porque los seriales de identificación e individualización de un vehículo tal y como se establece en la experticia de reconocimiento son la chapa de identificación del serial de carrocería denominada chapa body, serial de chasis y serial gravado bajo relieve en el block, los cuales corresponden a la carrocería y motor, partes integrantes del vehículo sobre los cuales no acredita la solicitante su propiedad y si a ello articulamos las circunstancias ciertas de que la unidad se encuentra en el sistema de Registro de Vehículos del Instituto Nacional de T.T. a nombre de R.L. y el titulo que portaba el conductor al momento de la retención del vehículo en copia fotostática simple a nombre de la ciudadana M.A.C. es falso, por cuanto el mismo no presenta los códigos de seguridad impuestos por el ente emisor Instituto Nacional De Transito Y Transporte Terrestre, según el funcionario de T.J.B., tenemos que la ciudadana M.A.C. no ha acreditado indubitablemente sus derechos de propiedad sobre el vehículo solicitado.

Hechas las observaciones precedentes es oportuno citar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 04-0440, en el que estableció. “ Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación.”

Por todos los razonamientos expuestos y observado que los documentos que se ofertaron para fundar la solicitud de devolución no acreditan la titularidad de derechos de la ciudadana M.A.C. sobre el vehículo, Placa APF137 carrocería, FJ40197793, motor: 2F017906, Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, año, 1975, Color A.M., tipo, Techo Duro, clase, Rustico, Uso Particular, resulta forzoso negar su entrega. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución del vehículo, , Placa APF137 carrocería, FJ40197793, motor: 2F017906, Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, año, 1975, Color A.M., tipo, Techo Duro, clase, Rustico, Uso Particular a la ciudadana M.A.C.R., mayor de edad, soltera, venezolana, domiciliada en la Parroquia de Peña B.d.J.d.M.J.V.U.d.E.P., titular de la N° 4.375.433, debidamente asistida por los abogados A.A. y J.G.O. de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria

Abg. V.V.

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