Decisión nº 1 de Juzgado del Municipio Montalban de Carabobo, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Montalban
PonenteJose Luis Arocha Colmenarez
ProcedimientoDesalojo

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO DE MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL

DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán 17 de Mayo de 2011.

201 º y152 º

DEMANDANTE: E.A.C.P..

ABOGADO ASISTENTE: L.J.M.S. Y A.B.

INPREABOGADOS: Nros. 128.392 y 48.805.

DEMANDADO: H.K.G.J.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: 1132-10.

Vista la entrada en vigencia del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.668, en fecha 06 de Mayo del 2011, que expresa en su Artículo 4 que no podrá procederse a la Ejecución de Desalojos Forzosos, o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de la protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los Procedimientos Especiales establecidos, para tales efectos en el mismo. Los procesos Judiciales o Administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las parte acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales proceso continuaran su curso y, que en su Artículo 5 contempla que:

…Previo el ejercicio de cualquier otra Acción Judicial o Administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material que comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, mediante el procedimiento descrito en los Artículos subsiguientes…

.

Así como, se observa que en el contenido del Artículo 2 del referido Decreto-Ley, se establece:

… Que serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupan de manera legítima dichos inmueble como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de Ejecución Judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia…

Ahora bien de la revisión del presente expediente observa quien aquí Juzga que la presente causa versa sobre un DESALOJO de un inmueble el cual está destinado como asiento principal de la familia de la Ciudadana: H.K.G.J., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.819.925, en consecuencia este Tribunal, en estricto acatamiento de lo dictaminado en el Decreto - Ley, suspende temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el Procedimiento Especial Administrativo que el propio Decreto-Ley establece, CUMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.C.

EL SECRETARIO,

Abg. R.I.V.Z.

En esta misma fecha se ordena agregar al presente expediente el auto aquí acordado y remitirlo al archivo de este judicial.

EL SECRETARIO,

Abg. R.I.V.Z.

JLAC/zc.

Exp. 1132-10.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR