Decisión nº 05-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres (03) de Marzo del año dos mil Diez (2010).-

199º y 151°

Vista el escrito presentado por el ciudadano L.A.C.C., colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. E-81.344.302, asistido por el abogado A.W.H.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.884, parte actora en la presente causa por una parte y por la otra la ciudadana M.L.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.026.079, asistida por la abogada en ejercicio N.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.220.982 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.756, en su condición de parte demandada, por medio del cual celebraron transacción judicial en los siguientes términos:

…PRIMERO: La ciudadana M.L.S., venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.026.079, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano L.A.C.C., colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.344.302 un lote de terreno son sus bienhechurías, según levantamiento topográfico el cual se anexa a esta Transacción, ubicado en la jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, denominado Asentamiento Campesino Agua Dulce, sector Km 13, vía el llano, troncal 5, con los siguientes linderos y medidas. NOROESTE con parcela AD-48B, parcela AD-48A, AD-46 respectivamente, mediante una línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P4 y una distancia de ciento noventa y seis metros con treinta centímetros (196,30 mts), se llega al punto P7; NOROESTE: con lindero de parcela AD-46, parcela AD-47 respectivamente, mediante una línea quebrada de la siguiente forma, partiendo desde el punto P7 y una distancia de ciento ochenta y dos metros con cuarenta centímetros (182,40 mts) se llega al punto P10; NORESTE: con lindero de parcela AD-80, montaña y lotes del palmar de La Copé respectivamente, mediante línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P10 y una distancia de doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (254,45) se llega hasta el punto P23; SURESTE: con parcela AD-77, mediante línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P23 y una distancia de ciento veintinueve metros con veinticinco centímetros (129,25 mts), se llega hasta el punto P28; SURESTE: con parcela AD-77, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P28 y una distancia de tres con ochenta centímetros (3,80 mts) se llega hasta el punto P29; SURESTE: con camino y casa ubicados en la parcela AD-77, mediante línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P29 y una distancia de setenta y dos metros (72,00 mts) se llega hasta el punto P32; SUROESTE: con parcela AD-55A, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P32 y una distancia de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) se llega hasta el punto P34; SUROESTE: parcela AD55-A, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P34 y una distancia de trece metros con setenta centímetros (13,70 mts) se llega hasta el punto P35; SUROESTE: con parcela AD-55A, mediante línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P35 y una distancia de veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts) se llega hasta el punto P38; SURESTE: con parcela AD-55A, mediante línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P38 y una distancia de ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (142,45 mts), se llega hasta el punto P42; SUROESTE: con quebrada La Copé, mediante línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P42 y una distancia de ciento cincuenta y ocho metros (158,00 mts), se llega hasta el punto P46 y una distancia sin calcular del ancho de la quebrada La Copé, se llega hasta el punto P46-A; SURESTE: con parcela AD-55A y carretera de acceso que se intercepta con la carretera Troncal 5, mediante línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P46 y a una distancia de ciento once metros con sesenta centímetros (111,60 mts) se llega hasta el punto P53; SURESTE: con carretera troncal 5, mediante línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P53 y una distancia de cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (59,45 mts) se llega hasta el punto P58; NOROESTE: con propiedad de la vendedora, mediante línea quebrada determinada de la siguiente forma: partiendo desde el punto P58 y una distancia de ciento cinco metros con setenta centímetros (105,70 mts) se llega hasta el punto P59-B; NOROESTE. con línea recta que atraviesa en forma inclinada partiendo desde el punto P59-B y una distancia sin calcular del ancho de la quebrada La Copé se llega hasta el punto P4. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); que declaro recibirlo en este mismo acto de manos del vendedor en cheque Nº 33640016, cuenta Nº 00070126200000002820, del Banco BANFOANDES, de fecha 28 de enero de 2010. Las mejoras que aquí vendo se encuentran legalizadas ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a través de Carta Agraria otorgada en la ciudad de Caracas en fecha 18 de septiembre de 2003 y con Título de Adjudicación autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Muncipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de enero de 2000,anotado bajo el Nº 45, tomo 01 de los libros de autenticación respectivo y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T., en fecha 27 de marzo de 2000, bajo el Nº 16, tomo 008, protocolo primero, folio 1/5, correspondiente al primer trimestre. Y yo, L.A.C.C., ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en todos y cada uno de sus términos. Así lo decimos y firmamos hoy a la fecha de su registro… SEGUNDO: El ciudadano L.A.C.C., supra identificado reconoce y acepta como cierto que el Fondo de Comercio La Hoguera, registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 29 de noviembre, bajo el Nº 33, tomo 6-B, cuarto trimestre, es propiedad única y exclusivamente de la ciudadana M.L.S. supra identificada, asimismo los bienes muebles y enseres que constituyen el mobiliario de la Firma Personal antes mencionada, utilizados para el uso comercial del mismo… TERCERO: El ciudadano L.A.C.C., supra identificado reconoce y acepta como cierto que el bien inmueble identificado como una casa para habitación ubicada en el barrio Las Flores, calle principal, casa Nº 3-26, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, adquirida en fecha 25 de febrero de 2003, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, fue vendida y por consiguiente recibió la mitad del valor total del inmueble… CUARTO: El ciudadano L.A.C.C., se obliga y asume el pago total hasta la actualidad del crédito otorgado por FONDAFA a la ciudadana M.L.S., identificado como operación Nº 0010248295, cuyo vencimiento fue el 06 de agosto de 2004. Ambas partes convienen que se da por terminado el proceso, no teniendo nada que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto, y en consecuencia solicitamos a este Juzgado proceda a Homologar la presente transacción….

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos L.A.C.C., colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. E-81.344.302, asistido por el abogado A.W.H.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.884, parte actora en la presente causa por una parte y por la otra la ciudadana M.L.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.026.079, asistida por la abogada en ejercicio N.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.220.982 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.756, en su condición de parte demandada, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el Juicio. Se ordena el archivo del expediente.

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H.E. el sello del Tribunal.

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