Decisión nº N°2845-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Maracaibo, 28 de Mayo de 2008

197° y 148°

DECISION N°2845-08 CAUSA N°5C-8690-08

Visto el escrito presentado por el Fiscal ABOG.O.J.A.C., fiscal Titular Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra el ciudadano M.C., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464, del Código Penal, Venezolano, (Vigente para el momento de la perpetración del delito), cometido en perjuicio de la ciudadana D.A.H.V., de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°.

Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en lo siguiente:

Denuncia de fecha 03/10 /2003, formulada por al ciudadana D.A.H.V., interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía Judicial, la cual manifiesta entre otras cosas que el ciudadano M.C., le manifestó que vendía líneas Telefónicas de Telcel, y que le debía llevarle un equipo sin línea y Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) … pero hasta la fecha de hoy no me ha entregado ni el equipo ni el dinero …inserta al folio (05).

En fecha 07 de Octubre de 2003, se dio orden de investigación por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia…inserto al folio (03).

No obstante, a pesar de estar demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, la acción penal para su persecución se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, ya que desde el momento de la comisión del delito (26/09/2003), hasta el día de hoy, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (8) MESES, DOS (02) DIAS, tiempo que es evidentemente superior al señalado en dicha disposición sustantiva para que opere la prescripción ordinaria…” es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por prescripción y extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° y el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

A.t.l.a. que conforman la presente Causa, se observa, que en efecto la acción penal para perseguir el delito de ESTAFA, se ha extinguido. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra, contra el ciudadano M.C., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464, del Código Penal, Venezolano, (Vigente para el momento de la perpetración del delito), cometido en perjuicio de la ciudadana D.A.H.V., de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Declara la Extinción la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.

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