Decisión nº 1604-2004 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Enero de 2005

Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteYoel José Medina Bastardo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Horas de despacho del día de hoy 19 de Enero de2005, se constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la circunscripción Judicial del Estado Mérida por indicación expresa del abogado R.H.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el numero 28.082, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana C.A.C.d.M., titular de la cedula de identidad numero 1.009.771, quien es la parte demandante en este proceso, en la parte protectora de hierro, color gris que da acceso a un inmueble, consistente de un apartamento, demarcado con el numero 43, ubicado en El Paseo La Feria, Residencias La Esmeralda piso 4, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida con la finalidad de proceder a la practica de medida de secuestro decretada en el expediente numero 5765, que cursa por ante Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que por distribución efectuada el 5 de Noviembre de 2004, le correspondió conocer a este Juzgado. El ciudadano Juez que presida este juzgado, procedió en varios oportunidades a accionar el interruptor del timbre y la puerta de madera del inmueble aquí identificado y no recibió respuesta alguna. El apoderado actor R.H.M.R. expuso lo siguiente: solicito al tribunal, requiera los servicios de un cerrajero, a los fines de que aperture la puerta protectora de hierro y la de madera, que dan acceso al inmueble a secuestrar. El tribunal deja expresa constancia que notifico a la ciudadana G.P., titular de la cedula de identidad 23.204.202 quien manifestó ser la conserje del edificio, en donde se encuentra ubicado el inmueble a secuestrar; y visto el pedimento del apoderado actor, nombra como cerrajero, a los fines de que aperture las puertas que dan acceso al inmueble tantas veces indicado, al ciudadano S.H.D.M., titular de la cedula de identidad numero 18.187.199, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Siendo las 10:50 de la mañana y abiertas como fueron las puertas que dan acceso al inmueble a secuestrar, el tribunal se constituyo en el interior del mismo, dejando constancia que no se encuentra persona alguna, pero si ciertos bienes inmuebles. El Apoderado actor expuso: solicito al tribunal, nombre un práctico a los fines de que deje constancia de las condiciones generales del inmueble y de los bienes que se encuentran en su interior a excepción de dos colchones y una silla de madera, los cuales son propiedad de mi representada, el colchón matrimonial es marca PIKO FLEX semiortopedico y el individual no tiene marca. El tribunal nombra como practico, a los fines indicados por el apoderado actor a la ciudadana A.C.R.R. titular de la cedula de identidad 10.105.008, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley; quien seguidamente expuso lo siguiente: un apartamento el cual consta de 4 habitaciones, 3 salas de baño, cocina, comedor, sala y servicios y un puesto de estacionamiento. Habitaciones en general pintura y friso en malas condiciones, pisos los cuales se encuentran revestidos de clástico (conquer) el cual se observa desprendido, sucio y manchados en pésimas condiciones, techo se observa humedad desprendimiento de friso y pintura en pésimas condiciones, closet de las habitaciones realizados en madera las cuales están sucios, manchados, rallados, rotos sin cerradura y pésimas condiciones. Salas de baño: paredes revestidas de cerámicas las cuales se encuentran rotas, sucias, partidas, desprendidas de la pared en pésimas condiciones. Pisos: de granito de fleje plástico en malas condiciones, piezas sanitarias las cuales se encuentran lavamanos rotos, partidos los cuales no sirven. Techos: se observa humedad, sucios y manchados, griferia en general inservibles, pésimas condiciones. Cocina: paredes las cuales están revestidas de cerámicas las cuales se observan sucias, manchadas desprendidas, rotas en malas condiciones. Muebles de la cocina: de formica las cuales se encuentran quemaos, rotos, desprendidas y en pésimas condiciones. Griferia en regulares condiciones. Sala-comedor piso de cerámica en regulares condiciones, paredes y techo sucias, manchadas, observándose humedad en las mismas. Áreas de servicio, batea de cemento en pésimas condiciones, se observa en el área de servicio un termo a gas en malas condiciones, se observa en el área de cocina una cocina de 4 hornillas y una plancha la cual no se comprobó su funcionamiento maraca General Electric sin serial aparente y una campana marca JUCTON, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento; igualmente dejo constancia, que en el interior del inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: un libro de Solfeo de vieja data. Un libro Formación Moral Cívica. Un libro de curso de botánica. Un libro de Cátedra Bolivariana. Un libro de Ciencias de la Tierra. Manual de Zoología. Un libro de Biología de segundo Año. Un libro de química orgánica. Manual de Historia de Venezuela. Manual De historia universal. Ley de delito (derogado) . Tratado de aritmética razonada y comercial. Un libro de drogas. Manual de derecho procesal civil. Comprendió de derecho minero. Derecho Internacional Privado. Instituciones de derecho de Familia. Curso de derecho penal, delitos contra las personas. Cuestiones practicas de derecho civil, mercantil y procesal. Derecho agrario. Un billete de cien bolívares, serial M51869123. Un ventilador sin serial y modelo aparente marca General Electric en pésimas condiciones. Un televisor marca ZENITH de 12 pulgadas sin serial y modelo aparente, no funciona y en pésimas condiciones. El tribunal deja constancia que los bienes inventariados, por la practico nombrada son puestos en posesión, bajo la figura de deposito necesario, a excepción del televisor identificado, que según lo manifestado por el Apoderado actor es propiedad de su representada, y son entregados a la depositaria judicial LEX S.A. en la persona de su representante legal O.B.P.N. titular de la cedula de identidad 4.530.580, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada, presto el juranebto de ley y quedo en posesión de los mencionados bienes. El tribunal declara secuestrado el inmueble donde se ha constituido, el cual se encuentra ampliamente identificado en la presente acta y cuaderno de medidas que nos ocupa, nombrando como secuestratario judicial del mismo al abogado R.H.M. titular de la cedula de identidad numero 8.022.961, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, quien acepto el cargo, presto el juramento de ley y quedo en posesión del inmueble secuestrado. El tribunal, deja expresa constancia que la presente actuación no genero ningún tipo de cobro, por concepto de arancel judicial, tasa o emolumento, en lo que respecta a los funcionarios de este Juzgado, es decir en lo que respecta al Juez y el Secretario, en virtud de la gratuidad de la justicia habiéndose respetado los derechos humanos y las garantías constitucionales. También se deja expresa constancia, que en el interior del inmueble secuestrado a parte de los bienes antes identificados, no se encontraron otros bienes de valor, como joyas, dinero en efectivo, títulos y/o valores. Se da por terminado el presente acto siendo las 12:20 del mediodía del día de hoy, se leyó lo escrito y en conformidad se firma.

El Juez Provisorio Ejecutor

Abg. Y.J.M.B.

El Apoderado actor y Secuestratario Judicial

R.H.M.

La Notificada

G.P.

El Cerrajero

S.H.M.

L a Practico

A.C.R.R.

La Depositaria Judicial

O.B.P.N.

El Secretario

Guillermo Alonso Gonzalo

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