Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, Nueve de Agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO N° TP11-L-2006-000184

PARTE ACTORA: R.C., J.G. LAMUS Y OTROS

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: N.V.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION NIMAR S. A (CONMARSA) y CENTRO MEDICO ASESORES C. A (CLIMECA)

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: N.I.F. E I.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada A.E.V., y de la Secretaria Abogada: MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente Asunto, comparece la parte demandante representado por el Abg. N.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.054, y la parte demandada: CORPORACION NIMAR S. A (CONMARSA) y CENTRO MEDICO ASESORES C. A (CLIMECA), representada por los Apoderados Judiciales Abg. I.F.R. y N.I.F., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 63.981 y 6.279 respectivamente; el Tercero Interviniente representado por el Apoderado Judicial Abogado V.M.M.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.745. Seguidamente, la Jueza hizo un resumen de lo ocurrido en la Audiencia anterior. Luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado las partes están de acuerdo en excluir del conflicto las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuánto la relación laboral no culminó por despido injustificado sino por voluntad ajena a las partes por cuánto culminó la obra; este Tribunal Cuarto De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo visto el acuerdo parcial que se ha logrado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada con respecto a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo ambas partes solicitan prolongar la Audiencia solicitando al Tribunal fije la misma, por lo que el Tribunal acuerda PROLONGARLA PARA EL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL 2006 A LAS UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), quedando las partes notificadas en este mismo acto de la fecha y hora de la Prolongación. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Es todo. Terminó siendo las 2:30 p.m. Conforme firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

ABG. A.E.V.

LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS QUINTALE

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL TERCERO

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