Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000926

ASUNTO : SP11-P-2007-000926

Visto el escrito presentado por el Abogado D.A.H.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos 1.- ZOIRE T.J.C., venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.017.086, Fecha de nacimiento 21-04-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, natural de San A.d.T., y residenciado en el Sector los Laureles, vía Principal Peracal Edificio N° 23-20 Apto. N° 2-A, San A.E.T., y 2.- R.C., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.538.093, de 31 años de edad Fecha de nacimiento 11-01-1975, de profesión obrero, estado civil soltero, natural de San A.d.T. y residenciado en el Sector Miranda casas N° 18-27, Municipio B.E.T., por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de Febrero del 2.007, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Tercera Compañía, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, realizando un control móvil, en la vía que comunica las poblaciones de San A.d.T. con Ureña, cuando observaron acercarse un vehículo tipo camioneta de color negro, en sentido Ureña – San Antonio, conducida por una persona de sexo femenino, que viajaba acompañada de otra persona de sexo masculino, procedieron a pedirles que estacionaran para efectuarle un chequeo a la camioneta, y al revisar la parte de atrás del vehículo, observaron que llevaban Veinte (20) sacos contentivos de un producto químico denominado MATABISULFITO SODICO, todos con capacidad de 25 Kilogramos cada uno, para un total de Quinientos (500) Kilogramos; tres (03) envases confeccionados con material plástico transparente, con capacidad para dieciocho (18) litros cada uno, selladas herméticamente contentivos de un líquido transparente (agua) Dos (02) envases vacíos, confeccionados con material plástico de color azul con capacidad de Sesenta y Cinco (65) litros cada uno, el vehículo quedó identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Montana; Año: 2.006; Color: Negro; Placas: 96J-VAV; Serial de Carrocería: 9BGXF80R06C131868; Serial de Motor: 4Q0004893; Clase: automóvil; Tipo: Pick-up; Uso: Particular; y su conductora quedó identificada como: ZOIRE T.J.C., venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.017.086, Fecha de nacimiento 21-04-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, natural de San A.d.T., y residenciado en el Sector los Laureles, vía Principal Peracal Edificio N° 23-20 Apto. N° 2-A, San A.E.T., y el acompañante como 2.- R.C., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.538.093, de 31 años de edad Fecha de nacimiento 11-01-1975, de profesión obrero, estado civil soltero, natural de San A.d.T. y residenciado en el Sector Miranda casas N° 18-27, Municipio B.E.T., una vez identificados la ciudadana ZOIRE T.J.C., entregó la Factura Original N° 000251, de fecha 12-02-2007, expedida por ZJColor¨s, C.A., empresa dedicada a la distribución y venta de productos industriales, ubicada en la Avenida Principal de San Antonio, Peracal Sector Los Laureles, expedida a nombre de M&N,C.A., con domicilio fiscal en el edificio Ludor Barrio Lagunitas, y copia simple del Acta Constitutiva y de los Estatutos, sociales de la empresa vendedora, Los funcionarios dejaron que dicha ciudadana no portaba el plan de emergencia; la hoja de seguridad del producto, ni los equipos necesarios para atender cualquier contingencia, que la unidad de transporte no esta identificada de conformidad con lo establecido en la reglamentación que rige la materia y la ciudadana no notificó previamente la ruta de movilización a los organismos competentes, y tampoco posee el Registro de Actividades Susceptibles de degradar el ambiente (RASDA), en virtud de lo anterior procedieron a la retención del producto químico y del vehículo que lo transportaba por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Se practicaron las siguientes diligencias para el esclarecimiento de los hechos:

  1. Experticia N° 027 de fecha 26-02-2007, de AUTENTICIDAD o FALSEDAD, realizada al Certificado de Registro de Vehículos, signado con el N° 24264651, concluyendo que los mismos son Auténticos y de Origen Legal.

  2. Experticia N° 028 de fecha 26-02-2007, de AUTENTICIDAD o FALSEDAD, realizada al Certificado de Circulación, signado con el N° 5450584, concluyendo que los mismos son Auténticos y de Origen Legal.

  3. Experticia de Seriales N° 031 de fecha 27-02-2007 realizada al vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Montana; Año: 2.006; Color: Negro; Placas: 96J-VAV; Serial de Carrocería: 9BGXF80R06C131868; Serial de Motor: 4Q0004893; Clase: automóvil; Tipo: Pick-up; Uso: Particular; Estableciendo que todos sus seriales se encuentran en su estado ORIGINAL,.

  4. En fecha 28-02-2007 el experto H.J.U.F., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela realizó experticia de identificación Técnica a una muestra (tres-03-sacos) representativa de los 20, a uno de los envases contentivos de liquido transparente, concluyendo que los sacos se encontraban herméticamente sellados, que cada uno contenía 25 kilogramos de una sustancia con consistencia de polvo, que por la características organolépticas y pruebas químicas era BISULFITO DE SODIO.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario,

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