Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoNulidad De Documento De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de junio de dos mil doce.

202º y 153º

Por cuanto consta del auto que obra inserto del folio 189 al 193 del presente expediente, que las pruebas promovidas por las partes fueron providenciadas en fecha 07 de marzo de 2012, lo que permite establecer que ha transcurrido en exceso el lapso de evacuación de pruebas, previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que la causa se encuentra paralizada, y a los fines de su continuación, este Tribunal ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y vencido el mismo, los informes tendrán lugar en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal. Líbrense boletas. Ahora bien, como quiera que de la actuación que cursa al folio 13 del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora, ciudadana A.S.D.V., tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes , y para su efectividad se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para que el Alguacil de ese Juzgado la haga efectiva, debiéndola dejar en la dirección indicada por la parte actora, como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. En este mismo orden de ideas, de la actuación que obra al folio 98 del presente expediente, se evidencia que allí el co-demandado N.E.G.A., tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes, y para su efectividad se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que el Alguacil de aquel Tribunal al que corresponda por distribución la haga efectiva, debiéndola dejar en la dirección indicada por el mencionado co-demandado como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 en concordancia con el artículo 174 de la citada norma adjetiva. Asimismo, por cuanto de los autos no consta que los co-demandados, ciudadanos M.C.O. y D.C.P., o sus apoderadas judiciales, hayan indicado sus respectivas direcciones procesales, este Tribunal, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: H.G.C.M., en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación a los mencionados co-demandados, con las inserciones pertinentes y entregarla al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA…

… SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes; y para su efectividad con respecto a la parte actora se libró comisión al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el oficio N° 410-2012; y para la efectividad de la notificación del co-demandado N.E.G.A., se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el oficio N° 411-2012; y para la práctica de la notificación de los co-demandados, M.C.O. y D.C.P., se entregaron las respectivas boletas al Alguacil del Tribunal para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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