Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2009-000001

Por recibida la diligencia que antecede, suscrita en fecha nueve (9) del corriente mes y año, por el abogado S.R.R., en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados de autos ciudadanos: A.D.C.S. e I.H., mediante la cual realiza los siguientes señalamientos, alegatos y solicitudes: Señala en principio la omisión de la Juzgadora al no ordenar la notificación a las partes de la decisión de fecha 30 de junio de 2009, ya que a su decir, la misma se publicó fuera de lapso, procede a darse por notificado de la referida decisión y de igual manera apela de ella, indicando que deberá ser oída tal apelación en ambos efectos.; asimismo, solicita copias certificadas de la decisión de fecha 30 de junio de 2009 y de su diligencia; solicita verificar previo cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 01/06/09, exclusive, (fecha de su pedimento) y la fecha de publicación de la Sentencia de fecha 30/06/09, inclusive; solicita la notificación, a su decir, de la tercera opositora ciudadana Endrina Serrano; observa al Tribunal que el Abogado H.V., sigue objetando fraude a la Ley, al pretender sorprender la buena fe de la Juzgadora al pedir ejecución de una decisión no notificada a las partes; consigna copias simples de la decisión referida a los fines de su certificación, y por último observa que en caso de ejecutarse la decisión apelada, la Juez Titular involucra su responsabilidad personal y patrimonial, por los Daños a los co-demandados y a la Tercera Opositora, désele entrada y su curso legal correspondiente.-Con vista a los señalamientos, alegatos y solicitudes contenidos en la misma, procede de seguida este Juzgado a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:

En cuanto al señalamiento de omisión por parte de esta Juzgadora, al no ser ordenada la notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2009, siendo la misma a decir de la indicada representación judicial publicada fuera de lapso, observa el Tribunal que la presente causa se encuentra en estado de ejecución, en fase de entrega material del bien inmueble ya rematado y debidamente adjudicado, estando por ende en esta fase del juicio las partes a derecho en el mismo, por otra parte cabe destacar sobre este punto, que compete exclusivamente al litigante estar vigilante y atento en cuanto a los asuntos de su interés que cursen en el Tribunal respectivo, al realizar peticiones de pronunciamiento al mismo, como es el caso que nos ocupa, al haber solicitado la representación judicial de los co-demandados ciudadanos: A.D.C.S. e I.H., la inmediata paralización y suspensión de la Entrega Material del bien rematado a su respectiva adjudicataria, no estando obligado así este Juzgado por mandato legal, a notificar las decisiones de pedimentos y solicitudes de este tipo a las partes; razón por la cual no considera este Juzgado haber quebrantado las reglas de orden público en absoluto y en consecuencia no existir la omisión referida por la indicada representación judicial al no caber en este caso, la extemporaneidad alegada a la publicación de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2009.-

Con vista a la apelación interpuesta a la decisión dictada en el presente juicio en fecha 30 de junio de 2009, este Juzgado OYE LA REFERIDA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, y en tal sentido ordena la Remisión de las Copias Certificadas que tengan a bien señalar las partes y este Juzgado adjunto a Oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), a fin que sea resuelta la apelación interpuesta.-Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostátos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Respecto a la solicitud de Copias Certificadas de la mencionada decisión y de la diligencia que las solicita, se acuerda de conformidad.-En consecuencia, expídanse las mismas, acordándose para su reproducción el procedimiento de fotostátos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean completamente los fotostátos requeridos.-

En cuanto al cómputo solicitado, se acuerda su realización por Secretaría en tal sentido:

M.L.C., en su carácter de Secretaria Accidental del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), HACE CONSTAR: Que del Libro Diario y del respectivo Calendario Judicial llevados por este Juzgado, se desprende que desde la fecha primero (1ro) de junio de dos mil nueve (2009) exclusive, hasta la fecha Treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009) inclusive, transcurrieron en este Tribunal los siguientes días de Despacho: 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29 y 30; correspondiendo en total a: DIECINUEVE (19) DIAS DE DESPACHO.-

Con relación al pedimento de notificación de la ciudadana Endrina Serrano, se niega el mismo por las razones ya esgrimidas por el Tribunal en el presente auto, respecto a las notificaciones de las partes.-

Vista la observación formulada por la respetable representación judicial de los co-demandados ciudadano A.D.C.S. e I.H., referente a que en caso de ejecutarse la decisión apelada, se encontraría involucrada la responsabilidad personal y patrimonial de la Juez Titular de este Juzgado, por los Daños a los co-demandados y a su decir de la Tercera Opositora, de forma obligatoria y a manera de ilustración, debe ser señalado por esta Juzgadora a dicha representación judicial lo siguiente:

El legislador a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la transparencia en los procesos incoados, ha establecido materias, competencia y leyes que regulan las mismas, respecto al caso que nos ocupa permite destacar este Tribunal el contenido del artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, el cual de manera textual indica:

Articulo 584.”El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria”.- (Resaltado del Tribunal)

En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, contenida en la Sentencia Nº: 0161 de fecha 22 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.G., en la cual señala:

Sic… “Omisis…la razón de esta norma reside en que el proceso y la jurisdicción misma no tendrían sentido alguno si los créditos reconocidos en las sentencia no encontraran satisfacción-coactiva-con la subasta de los bienes del vencido; de allí que el Estado tenga interés en que una vez que se consume el remate, sus efectos sólo puedan ser combatidos y cuestionados a través de la acción reivindicatoria…”

Criterio este reiterado en Sentencia de la misma Sala, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., signada con el Nº: 0531, de fecha 17 de Septiembre de 2003, donde estableció entre otras lo siguiente:

Sic…”Omisis… esta Sala es del criterio que los efectos jurídicos de un remate consumado sólo podrán ser combatidos mediante la acción reivindicatoria, pues si los créditos reconocidos en la sentencia no encuentran satisfacción, el proceso y la jurisdicción carecerían de sentido; de allí, que el legislador haya revestido el acto de remate de una protección especial, con el fin que la operación a través de la cual son adquiridos derechos, sea una transacción de gran seguridad para los eventuales adjudicatarios…”

De la norma y los criterios anteriormente transcritos, los cuales han venido informando la jurisprudencia nacional desde vieja data, puede concluir esta Juzgadora no existir en el caso bajo estudio, los “Daños” que esgrime la representación judicial, puedan ser ocasionados con la prosecución de la ejecución del presente proceso a los co-demandados y a la Tercera Opositora; así como no encontrarse involucrada su responsabilidad personal ni patrimonial, por los mismos, en virtud de encontrarse actuando en este juicio, ajustada bajo la directriz establecida en las normas que regulan la materia previstas por el legislador.-

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2009 por este Juzgado, se ordena la prosecución de la Entrega Material acordada en fecha 3 de junio de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), a tal efecto, se ordena librar el despacho de comisión junto con oficio respectivo al Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva practicar la Entrega Material de los bienes inmuebles adjudicados en remate, en fecha 22 de Octubre de 2007, por la ciudadana M.M.. CUMPLASE.-

Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 150° AÑOS DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCIA CEDEÑO

LA SECRETARIA ACC.,

M.C.

En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.) se publicó registró y dejó copia certificada de la presente decisión.-

LA SECRETARIA ACC.,

M.C.

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