Decisión nº 2009-832 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Alfredo Garcia |
Procedimiento | Diferencia De Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000498
PARTE ACTORA: H.J.L., MAYERLYN C.T.M., L.F.M.F., M.T.A.P., J.S.P., C.D.T.R., G.H.G.Q. y S.E.R.J.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.L.P. y L.M.
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A (CATIVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.G.L.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Julio de 2009, siendo las Tres y Diecisiete minutos de la tarde (3:17pm), se realizó continuación de la Audiencia Preliminar que se encuentra fijada para las tres de la tarde (3:00pm) del día Jueves Treinta del presente mes y año, en la que comparecen los ciudadanos H.J.L., MAYERLYN C.T.M., L.F.M.F., M.T.A.P., J.S.P., C.D.T.R., G.H.G.Q., S.E.R.J. y CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN) en su carácter de parte actoras y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados L.M.G. Y N.G.L. debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron formulas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo, y ponerle fin al mismo; como efectivamente han llegado y que se especifica en escrito de TRANSACCIÓN que constante de Diecisiete (17) folios consignan en este acto para que se anexe a la presente acta y surta sus efectos legales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente, y expedir las copias certificadas solicitadas.
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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