Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, diecinueve de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : RP31-N-2013-000043

PARTE RECURRENTE: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN S.A

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA

Visto el Recurso de Nulidad de actos administrativo presentado por el abogado; F.C., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 47.135, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN S.A. según consta en poder agregado en la presente causa con el referido Recurso, Recurso intentado contra un acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre, contenido en la providencia administrativa N° 59-00, de fecha 09 de Noviembre del año 2000, donde se declara sin lugar la solicitud de calificación de falta y autorización de despido justificado del trabajador RENNY A.M. , en este sentido este Juzgado pasa a decidir:

Según Chiovenda, se distingue la competencia objetiva y la competencia funcional. La primera, hace alusión a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión. La competencia funcional se refiere a la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso; por ejemplo, en el nuevo sistema procesal laboral, la función de ejecución es atribuida a un juez de primera instancia (Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución) diferente al juzgador de primera instancia que tiene asignada la función de cognición (Juez de Juicio); ambos tienen la misma competencia objetiva pero difieren en la competencia funcional.

En el nuevo sistema procesal laboral, varias funciones jurisdiccionales de los tribunales de primera instancia están atribuidas a órganos diferentes y, por tanto, sí pueden darse los denominados en doctrina, conflictos de competencia funcional. Si bien es cierto estamos en presencia de una situación fáctica que envuelve un asunto meramente laboral, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 3° de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en sujeción a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en donde se estableció que la competencia para el conocimiento de los recursos de nulidad de la Providencias administrativas es de los Tribunales Laborales en Primera y Segunda Instancia,; Es así, que dependiendo de la naturaleza del proceso instaurado en materia laboral, nace para los Juzgados Laborales dos tipos de competencias: la objetiva y la funcional. La primera alude a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión; y la segunda está referida a la división de la jurisdicción de los jueces laborales según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso. Entonces puede decirse, que si bien los juzgados laborales de primera instancia (sustanciación, mediación y ejecución; y juicio) tienen la misma competencia objetiva, difieren en su competencia funcional, pues por Ley tiene atribuido el conocimiento del proceso laboral en fases distintas y con funciones disímiles.

Ciertamente, en algunos juicios, si bien la función jurisdiccional es unitaria, se encomienda en una misma instancia y proceso a dos o más órganos alguna función específica, como sucede actualmente con la división en el sistema laboral vigente desde agosto de 2003. Así, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reserva la sustanciación, mediación y ejecución a los jueces nominados con los sustantivos mencionados y la fase cognoscitiva, de fondo, se atribuye a los jueces de juicio, conformando todos estos órganos, una misma instancia con funciones específicas, claramente delimitadas.

Así las cosas, Siendo la competencia, materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, a los fines de determinar la competencia, se hace necesario precisar las funciones jurisdiccionales de los tribunales laborales de primera instancia dado a que están atribuidas a órganos diferentes.

En este orden de ideas, el recurso de nulidad se encuentra regulado por La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en sujeción a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Septiembre de 2010, donde se prevé que dicho recurso se promoverá por ante los tribunales de primera y segunda instancia laboral, debiendo ser sustanciado y sentenciado por los Tribunales de Juicios, dado a que la actividad litigiosa propiamente dicha, es indudable que le corresponde a los juzgados de juicio, quienes son los encargados de conocer del proceso sticto sensu, ya que son los que tienen atribuida la competencia para ejercer el control y la contradicción sobre el material probatorio que aporten las partes, lo cual, en el caso de autos, se circunscribe a determinar sobre la validez y eficacia jurídica de un pronunciamiento jurisdiccional. En este contexto, surge, en criterio de quien sentencia, la necesidad de la intervención del juez de juicio para el conocimiento del presente asunto, conforme a la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo (artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), pues es el juez natural para conducir un proceso contradictorio. Finalmente, considera este tribunal, que si bien la jurisdicción laboral actualmente tiene competencia para conocer de este tipo de acciones, No obstante, este Tribunal carece de competencia funcional en la primera fase para tramitar este asunto, pues la misma está atribuida por Ley en la segunda fase a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, es por ello que, declara su incompetencia funcional para conocer del presente recurso de nulidad en esta fase inicial del proceso, declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana. Así se decide.

En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia funcional a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción judicial, con sede en cumana; se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO

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