Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de julio de 2012

202º y 153

ASUNTO: AP41-U-2008-000628 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 03 de julio de 2012, por el ciudadano A.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 17.385.514, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.469 en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quien consignó siete (07) folios útiles y anexos marcados “A” “B” “C” y “D”. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

CAPITULO I: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y acompañados al escrito recursivo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

• Copia simple de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 234-10/2011 de fecha 30 de octubre de 2001 (anexo “B”).

• Copia simple de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económica de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 247-07/2005 de fecha 21 de julio de 2005. (anexo “C”)

• Copia simple de la Reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 269-07/2006 de fecha 11 de julio de 2006. (anexo “D”).

CAPITULO II MERITO FAVORABLE: Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente “CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A”, el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO II Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO III DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los instrumentos debidamente consignados y que se señalan a continuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

• Copia simple del Oficio No. DRM-DA-0588-2007 de fecha 28 de junio de 2007, debidamente notificado en fecha 03 de julio del mismo año, mediante la cual la Dirección de Renta Municipales de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, le informó a la contribuyente la designación del funcionario B.M., titular de la cedula de identidad No. 4.817.890, como Auditor Fiscal, con la finalidad de realizar una auditoria tributaria sobre las actividades industriales, comerciales y/o de servicio que la contribuyente hubiere ejercido en Jurisdicción del Municipio.

• Copia simple del acta de requerimiento suscrita por la auditor fiscal en fecha 29 de junio de 2007, mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha fueron suministrados por parte de la empresa los soportes a ella requeridos.

• Copia simple del Acta Fiscal No. DRAM-DA-0588-2007-404 de fecha 03 de julio de 2007, mediante la cual se formuló un reparo a cargo de la contribuyente CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN), S.A. actualmente denominada RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A., por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 167.519,04), por concepto de Impuesto de Actividades Económicas causado y no liquidado correspondientemente a los años impositivos 2004, 2005, 2006 y 2007.

• Copia simple de las hojas de trabajos realizadas por el ciudadano auditor designado por la Dirección de Rentas Municipales que forman parte integrante del Acta Fiscal levantada con ocasión de la determinación efectuada a la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN), S.A.

• Copia simple de de la Resolución No. 00166 de fecha 30 de mayo de 2008, mediante la cual se confirmo el reparo formulado a la contribuyente, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 167.519,04).

• Copia simple de la relación de ingresos y discriminación de los mismos por rubros, elaborada por la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, presentada al auditor fiscal con motivo de la celebración del procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por la Sociedad Mercantil “CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 am.) horas del día.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Asunto: AP41-U-2008-000628

BEOH/HR/MPA.-

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